Adiós a las licencias para el pequeño comercio (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#303050
MARG escribió:
Si al final voy a tener yo razón, toda esta ley se trata de generalizar el procedimiento que actualmente existe en Barcelona (según comentais, yo lo desconozco, puesto que soy de Málaga) a toda España, o lo que es lo mismo, privatizar el procedimiento administrativo de las licencias de apertura.

Si es lo que digo, al final las empresas que en Barcelona llamais EIC serán las que harán su agosto con esta ley.



Eh, no es que yo diga eso...
Yo hablo de lo que me he encontrado, y me lo he encontrado en Barcelona... pero seguramente sea incorrecto decir eso de "generalizar el procedimiento que actualmente existe en Barcelona ", porque es posible que en muchos otros sitios también se haga algo similar.

En cualquier caso, el procedimiento (en Barcelona) es distinto en función de si es anexo I, II.1, II.2, III.1, III.2 o III.3.

El III.3 no hace control. En el caso del II.2, III.1 y III.2, el control lo hace una EIC.
En el caso del I, y II.1, interviene la administración autonómica.


Yo no entiendo cómo es posible tanta diferencia entre ayuntamientos. Es lógico que hayan criterios urbanísticos, o de otro tipo que permitan o prohiban según que actividades en función del diseño de ciudad, o municipal...

Pero no me parece nada lógico que los criterios de seguridad, impactos ambientales, etc., que se refieren a normativas comunes, tengan sistema de gestión diferentes.

¿por qué lo permiten los colegios? ¿no deberían ponerse en contacto con las administraciones y acabar de una vez con esta absurda variedad de ordenanzas?

En mi opinión, toda ordenanza sobre licencias de abertura debería tener una sóla página.
Un párrafo refiriendose a una ordenanza común...
Tres o cuatro párrafos indicando las tres o cuatro variaciones que puedan haber entre un municipio u otro en base a sus características geográficas, modelo urbanístico, etc.

La firma, fecha, y ya.


Así se acabaría con este guirigay.
¿por qué no se hace eso?
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#303107
Dos cosas sobre el tema:

He leído esta noticia de noticias Terra. donde he extraído el parágrafo que me ha parecido mas interesante de la interpretación de la alcaldesa.

Jerez es la primera ciudad que se adapta al decreto del Gobierno que elimina las licencias previas a la apertura
***La nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori, es decir, que traslada a posteriori todas las obligaciones y los pasos que hay que dar para comprobar que el local cumple con todos los requisitos. 'El Decreto no exime del cumplimiento de la ley, pero sí facilita la apertura inmediata al realizarse la inspección una vez que los comercios estén funcionando', según ha explicado la alcaldesa. ***

Por otro lado he hablado con el Ingeniero de Ayuntamiento donde realizo gran parte de los proyectos y me ha comentado que el interpretaba (a falta que se haga alguna aclaración), que el debería dar permiso para abrir los negocios si le presentaban una declaración de responsable. Pero igualmente los negocios tenían que tener la misma documentación que hasta ahora, es decir el proyecto de actividades. Pero este no se tendra que presentar al ayuntamiento. Eso si se sospecha que gente aprovechará para abrir negocios sin hacer el proyecto, son conscientes de ello.
Un saludo
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#303669
Hola compañeros. Yo he estado un tiempo preocupado sobre todo cuando en la última licencia que hice, que también fué la primera que firmé después de 5 años trabajando en esto para otra gente, me dijo la superinformada de mi clienta, que la diera las gracias por el proyecto ya que a partir de ahora no seria necesario este tipo de tramites para abrir locales.

He leido mucho, y esta normativa dara lugares a confusion y sobre todo a, como habeis comentado por aqui, hacer la obra de un local como el propietario quiera, y cuando venga una inspeccion, cerrar el chiringuito hasta que cumpla toda la normativa, y todo por no tener un proyecto en condiciones.

En mi página (no por hacer publicidad ya que nunca he hablado de ella por aqui), he puesto un resumen, y según lo que yo entiendo, seguirá haciendo falta tanto el proyecto, como además una declaración responsable de la persona competente es decir, dos papeles en lugar de uno. Así que no nos desanimemos, que aun podemos seguir ejerciendo.

Os dejo el enlace, en el que queda bien claro en el punto 4 en rojo que seguimos teniendo trabajo, tal y como comenta MAZINGUER, y si el administrador lo cree conveniente, que lo borre, ya que es simplemente una nota informativa.

un saludo!

http://www.ingenieriainvisible.com/2012 ... a-express/
por
#304450
Por si a alguno le sirve de algo, copio lo publicado por el ayuntamiento de Villagarcía de Arousa en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra. Está en gallego, pero creo que se entiende bastante bién.

ARTIGO 4º. ACTIVIDADES SUXEITAS A COMUNICACIÓN PREVIA

Estarán sometidas ao trámite de comunicación previa as seguintes actividades:
a) Establecementos comerciais ou de servizos cunha superficie de ata 150m2.
b) Academias de ensino, regradas e non regradas, de ata 150 m2 de superficie construída, agás academias de baile, música ou canto.
c) Despachos profesionais (Despachos de avogados, arquitectos e similares) que se desenvolvan en locais ou establecementos que non excedan de 150m2 de superficie construída.
d) Oficinas administrativas cunha superficie de ata 150 m2
e) Almacéns de produtos non tóxicos, nin potencialmente inflamables, ata 150 m2.
f) Actividades de carácter non mercantil ou industrial das que sexan titulares os órganos da Administración pública ou entidades sen animo lucro ata 150 m2
g) Cambios de titularidade.
ARTIGO 5º. ACTIVIDADES SUXEITAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE

Estarán sometidas ao trámite de declaración responsable as seguintes actividades:
a) Establecementos comercias ou de servizos entre 150 m2 e 400m2 de superficie e 15 Kw de potencia mecánica instalada.
b) Despachos profesionais (Despachos de avogados, arquitectos e similares) de máis de 150m2 ata 400m2 de superficie e 15 Kw de potencia mecánica instalada.
c) Almacéns de obxectos e materiais entre 150 m2 e 400m2 excepto os de produtos químicos ou farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, praguicidas, herbicidas, pinturas, vernices, ceras ou pneumáticos.
d) Residencias de anciáns, centros de día e escolas infantís, salvo que dispoñan de instalación tales como cociñas, piscinas, depósitos de combustibles, etc...

ARTIGO 6º. CONTIDO DA COMUNICACIÓN PREVIA E DA DECLARACIÓN RESPONSABLE

1.—A comunicación previa debe incluír:
a) O impreso normalizado que lle será facilitado polo Concello
b) No caso de que se trate dunha sociedade, deberá acompañarse escritura de constitución da mesma.
c) A situación exacta do local onde se desenrolara a actividade.
d) A descrición da actividade, superficie do local e indicación do grupo ou epígrafe fiscal a que pertenza a actividade.
e) Documento acreditativo da dispoñibilidade do local (contrato de arrendamento, escritura de
compravenda, etc..)
f) fotocopia da póliza de seguro de responsabilidade civil.
g) Abono das taxas correspondentes pola actividade inspectora levada a cabo polos servizos técnicos municipais.

Ademais, a comunicación previa deberá vir acompañada de plano de situación e emprazamento do Plan Xeral de Ordenación Municipal, plano de planta que reflicta a distribución do local con indicación de usos, superficies e mobiliario e memoria xustificativa expedida por técnico competente que acredite que o local e a actividade a desenvolver cumpre a normativa aplicable.

2.-A declaración responsable debe incluír:
a) O impreso normalizado que lle será facilitado polo Concello
b) No caso de que se trate dunha sociedade, deberá acompañarse escritura de constitución da mesma.
c) A situación exacta do local onde se desenrolara a actividade.
d) A descrición da actividade, superficie do local e indicación do grupo ou epígrafe fiscal a que pertenza a actividade.
e) Documento acreditativo da dispoñibilidade do local (contrato de arrendamento, escritura de compravenda, etc..)
f) fotocopia da póliza de seguro de responsabilidade civil.
g) Abono das taxas correspondentes pola actividade inspectora levada a cabo polos servizos técnicos municipais.
h) Declaración, baixo a súa responsabilidade, de que a actividade vai desenvolverse de acordo coa normativa aplicable e que o local cumpre a normativa urbanística e a que sexa de aplicación en cada caso.

A declaración responsable deberá vir acompañada de proxecto técnico de actividade, firmado por técnico competente, xustificativo da actividade, do establecemento e das instalacións do mesmo (electricidade, ventilación, protección contra incendios, accesibilidade, acústica, etc).

Perdón por el ladrillo.

Un saludo
por
#304746
Que hay compañeros! He presentado una licencia epress, y... todo igual, con proyecto, porque me han comentado en el ayuntamiento que si la peluqueria no tenia el proyecto cuando haga la visita el técnico del Ayuntamiento hay multa. Así que nada, hoy le han dado la licencia previa para empezar la obra y cuando quiera abrirlo... El proyecto ha ido visado como un proyecto normal, total, por 60 euros mas... Asi que, seguimos como siempre.

Yo creo que incluso con más trabajo, porque mucha gente emprendedora va a querer abrir un negocio ya que las trabas para la apertura son ínfimas.... Veremos que pasa dentro de 6 meses...

Eso sí, en el contrato al cliente, he incluido que si se abre el negocio con la licencia previa, cualquier tipo de modificacion requerida por el ayuntamiento será responsabilidad del dueño por abrir sin tener la licencia definitiva....

No se como lo veis vosotros..
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#304751
ELARES1 escribió:Eso sí, en el contrato al cliente, he incluido que si se abre el negocio con la licencia previa, cualquier tipo de modificacion requerida por el ayuntamiento será responsabilidad del dueño por abrir sin tener la licencia definitiva....

Esa clausula no creo que sea efectiva por una negligencia del proyectista, para todo lo demás: puede... Esto, como ya se ha comentado, puede provocar un aumento en las demandas por parte de nuestros clientes, o nuestra por desacuerdos con los interpretadores (¿legisladores?)
ELARES1 escribió:No se como lo veis vosotros..

Bien, aquí también funciona así.
por
#330932
Californio escribió:Nuevo mazazo para las CC.AA. y a los cortijos locales (mal llamados ayuntamientos) con la publicación en el BOE del RD Ley 19/2012 :lol

En cuanto a nosotros, todo son buenas noticias, desde luego que sigue haciendo falta un proyecto/certificado emitido por técnico competente, lo que ya no hace falta (al menos para todas las actividades que figuran en el RD Ley y tienen menos de 300 metros cuadrados) es esperar a que el técnico municipal de las narices revise tu expediente para concederte la Licencia (ya sea de instalación o de apertura).

Que sí, que sí, que este RD Ley tampoco ha descubierto la pólvora porque con las declaraciones responsables .. :chorradas Pero ahora está bien clarito por si algún funcionario local o autonómico sigue en sus trece:

DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-Ley


ZASCA! :yahoo

MAZINGER escribió:
Como siempre hay que ver lo que dicen los ay-untamientos


No no, qué va.. ¿esperar? ¿A qué? ¿A ver cómo se les sale la bilis por las orejas? repito:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-Ley

:spain


Buenas, me surge la siguiente duda:

Cuando habla el Decreto sobre pastelería ¿tan solo es al comercio de pasteles? ¿O la elaboración de los mismos también? El técnico del ayuntamiento me ha dicho que al elaborarse no es solo la venta por lo que si necesito que me otorguen la licencia y por tanto no dejan abrir hasta como mínimo un año. No estoy muy de acuerdo con lo que me dice, pero me lo he tenido que tragar.

Saludos.
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