Legalización ante industria taller mecánico vehículos (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#129208
Buenas tardes a todos... tengo una duda, para legalizar ante industria un taller de coches me hace falta la lista de maquinaria del taller... pero estoy un poco perdido... ¿me hace falta algo más?, gracias por vuestra gran ayuda... un saludo a todos.
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#129227
Ten en cuenta que el Decreto 9/2003 establece que para la instalación y puesta en servicio del taller debe redactarse un estudio técnico justificando un determinado contenido, no solamente un "listado" como dices.

Probablemente el taller tendrá que obtener autorización de la actividad por parte del Ayuntamiento, así que lo más lógico (y habitual) sería redactar un proyecto técnico que sirva tanto de cara al Ayuntamiento como de cara a Industria, incluyendo en dicho proyecto los distintos contenidos que cada administración exija.

Te sugiero que le eches un vistazo al Decreto mencionado, así como a este documento.
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#129330
Para abrir un taller, tienes que "homologarlo" en una determinada especialidad o varias, En el real decreto viene especificadas las actividades a realizar, así como las herramientas y maquinaría minima necesaria en cada caso. Viene bastante clarito, no debes de tener problema.
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#131495
Ten en cuenta también el tema medioambiental, pues depende de que ayuntamiento sea, te exigirán más o menos detallado el estudio de impacto, gestión de residuos, etc.
A mi ya me ha pasado con un proyecto similar.
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#132897
Tengo un taller mecanico que legalice hace varios años y el cliente quiere legalizar una ampliación a la Rama de electricidad.
Yo entiendo que lo que tengo que hacer es rellenar la documentación de industria, es decir:
Hoja de comuinicacion de datos al registro de establecimientos industriales,
ficha tecnica de maquinas, puesto que hay que ampliar maquinas,
La ficha tecnica de talleres y una direccion de obras de que la maquinaria esta instalada.

Estoy en lo cierto?

Corregirme por favor.
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#219467
rescato el tema, a raíz de la publicacion de un nuevo RD

Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Artículo 4. Inicio de actividad.
1. Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, dada su vinculación a la seguridad vial, la persona física o jurídica que desee ejercer esta actividad deberá presentar en la comunidad autónoma del territorio donde esté ubicado el taller, una declaración responsable en la que el titular del taller o el representante legal del mismo indique la clasificación del taller, manifieste que cumple los requisitos establecidos en los apartados 7 y 8 de este artículo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en este real decreto.



ahí queda eso
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#219509
Hummm ... voy a leer ese decreto, pero lo primero que me pasa por la cabeza es:

Esa declaración responsable, ¿es además de o en lugar de ?
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#219511
Ya veo; si no lo entiendo mal, lo que dicen es que el titular debe tener la documentación que antes se pedía (proyecto, relación de maquinaria, etc, etc), pero no hace falta presentarla, solo decir que se tiene, y jurarlo por Snoopy, ¿es eso?

:doh :doh :doh
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#219557
eltero escribió:rescato el tema, a raíz de la publicacion de un nuevo RD

Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Artículo 4. Inicio de actividad.
1. Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, dada su vinculación a la seguridad vial, la persona física o jurídica que desee ejercer esta actividad deberá presentar en la comunidad autónoma del territorio donde esté ubicado el taller, una declaración responsable en la que el titular del taller o el representante legal del mismo indique la clasificación del taller, manifieste que cumple los requisitos establecidos en los apartados 7 y 8 de este artículo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en este real decreto.



ahí queda eso

Hay que seguir leyendo. Leed el art. 7.
Ahora solo hace falta que Industria, a cada Declaración responsable que reciba, INSPECCION AL CANTO.
Por eso es por lo que hay que luchar.
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#219558
Juan.Antonio escribió:Ya veo; si no lo entiendo mal, lo que dicen es que el titular debe tener la documentación que antes se pedía (proyecto, relación de maquinaria, etc, etc), pero no hace falta presentarla, solo decir que se tiene, y jurarlo por Snoopy, ¿es eso?

:doh :doh :doh


Eso entiendo yo tambien. Repito hay que leer el art. 7
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#219559
MAZINGER escribió:
Juan.Antonio escribió:Ya veo; si no lo entiendo mal, lo que dicen es que el titular debe tener la documentación que antes se pedía (proyecto, relación de maquinaria, etc, etc), pero no hace falta presentarla, solo decir que se tiene, y jurarlo por Snoopy, ¿es eso?

:doh :doh :doh


Eso entiendo yo tambien. Repito hay que leer el art. 7


Ya, MAZINGER, pero yo estoy en Castilla La Mancha, comunidad sin ley, en la que, desde 1992 en que llevo sacando papeles al mundo, jamás de los jamases he visto que hagan una inspección a una actividad (y mucho menos una inspección previa o justo al iniciar la actividad). Con lo que, cuando algún «listo» se dé cuenta, estamos aviados.

Lo que no entiendo es el porqué de esta norma, qué motivación hay detrás de ella.
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#219682
sí, hay que seguir leyendo el art.7, pero.... te voy a responder con una contestación que me dieron a mi:

" ¿se puede conducir sin carnét?, sí se puede, pero no se debe;
¿se puede conducir borracho?, sí se puede, pero no se debe;
¿se puede conducir sin seguro obligatorio? sí se puede, pero no se debe;
pues imagínate que todo esto se está haciendo y con la Guardia Civil en la calle,.."


mas razón que un santo
no creo que se haga inspeccion tras la entrada de un documento de esos en la administracion, si no, no tendría objeto la modificacion del tramite,
así con un "te lo juro por la falda de Mafalda y por la cobertura de mi móvil", todo listo.
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#220095
De todas formas, pregunto, ¿el Ayuntamiento seguirá pidiendo la misma documentación que hasta ahora para conceder la licencia de actividad? ¿O también le servirá con jurárselo por el doble fondo de mi colchón del dinero negro?
por
#253991
Juan.Antonio escribió:Ya veo; si no lo entiendo mal, lo que dicen es que el titular debe tener la documentación que antes se pedía (proyecto, relación de maquinaria, etc, etc), pero no hace falta presentarla, solo decir que se tiene, y jurarlo por Snoopy, ¿es eso?

:doh :doh :doh


Antonio, no...o por lo menos entiendo yo:
No hace falta visar los proyectos, pero evidentemente presentarlos si, es decir, hay que presentar apertura en ayuntamiento y proyecto de registro en industria. otra cosa que para poder presentar el proyecto en industria en vez de visado el ingeniero tiene que rellenar una ficha que se llama decleración responsable, justificando así que es ingeniero y no un "panadero" (ejemplo sin ánimo de ofender). Los proyectos no varían un ápice con respecto antes de la ley omnibus.
Lo que comentas se refiere al inicio de actividad ante el ayuntamiento. Se pretende con eso involucrar al titular de la actividad (mediante su declaración responsable) para hacerlo corresponsable, es decir, se le entrega una instalación y debe comprometerse a no alterarla. Más o menos lo entiendo así.


Un saludo
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