Obligaciones fiscales libre-ejercientes (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#132306
Joderrrrrrrrr que lío. Me sabe fatal colega solo trataba de aclararme yo y no de meterte en un follón.
El problema es que soy un poco tocho con el papeleo y por eso tenía mi mar de dudas. Según dices parece que el abogado del colegio de ingenieros tiene razón, por lo cual entonces solo queda saber si hay que darse de alta o no en la casilla 600. Dejamos entonces como bueno eso de que si siempre retenemos a empresas el 7 el año en curso y los 2 siguientes (eso me dijo también), y el 15 en adelante, no hay que hacer el modelo ese de retención. ¿Confirmamos para todos que es así entonces no?

Saludos, y suerte ahora con tu papeleo.
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#132312
Amigo elecmi, mi consejo es que no te des de alta en la obligación de las declaraciones trimestrales de IRPF (la casilla esa 600 que habeís comentado), y si ves, de acuerdo con el desarrollo de tu profesión que vas a facturar a más clientes y no vas a poder cumplir la condición de facturarle más del 70%, vas y modificas el registro censal(el modelo 037) que se puede modificar tantas veces como tú quieras.

Ah!!Y las retenciones a to dios tal y como te he comentado anteriormente....recuerdo que HACIENDA SOMOS TODOS :D :D
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#132926
Vale, momento crítico, tras trastear la web de hacienda un rato, la verdad es que me siento mas seguro si lo comento aqui :

Enero 2009 : Modelo 300 del 4º Trimestre de 2008 para el IVA
(Esto mas o menos claro y tengo hasta el día 30)

Enero 2009 : Modelo 130 del 4º Trimestre de 2008 para el IRPF
(Tambien hasta el día 30)
Lo que no tengo claro aquí es lo de los beneficios. El pago será el 18% sobre que beneficios, esta es mi duda.

El beneficio ¿ es toda la base imponible que le cobro al cliente? o lo que yo estimo beneficio tras restar lo que considero que valen mis horas de trabajo y que bien podría tratarse de un coste? ¿Papeles etc sera un coste?

Visados etc entiendo que sera un coste.

Lo que vengo a preguntaros es si el beneficio lo estimo yo como me parezca vamos.

Y el resumen anual de 2008 modelo 390 tambien hasta el día 30

Gracias todos y un saludo
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#133084
El beneficio es el ingreso menos los gastos deducibles documentados. Las facturas (o la parte de ellas) que puedas atribuir al desarrollo de la actividad.

Normalmente podrás deducir teléfono, agua y luz (si tienes), alquiler, gasolina, copistería, reparaciones, cuotas, seguros, etc

También puedes deducir compras de equipos informáticos, muebles de oficina, coches... Pero esto es inversión, y se debe fragmentar por las anualidades que corresponda según el tipo de bien.
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#133113
Vale, solo una cosa mas :

Gastos deducibles me los puedo desgravar enteros?

Lo de la inversion lo mirare bien, por que tengo que comprar un ordenador.


Saludos....perdon por ser tan pollo
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#133333
joherped escribió:Vale, solo una cosa mas :

Gastos deducibles me los puedo desgravar enteros?

Lo de la inversion lo mirare bien, por que tengo que comprar un ordenador.


Saludos....perdon por ser tan pollo


Enteros si se usan enteros para la actividad. Por ejemplo, si compartes vivienda y despacho, no puedes cargar el total de la luz o el alquiler a la actividad. Tienes que aplicar un porcentaje.

Yo sinceramente, como te veo un pelín pez. Te recomiendo que contrates la contabilidad a una gestoria, y ves como lo hacen un par de trimestres y luego ya te lo llevas tu. Te en cuenta que te juegas una multa.
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#133853
Hola a todos
Estoy trabajando por cuenta ajena, pero me ha salido un proyecto (no de la entrepierna :D) y no tengo muy claro a que acogerme (RETA o MUPITI). Por lo que he visto en la web de MUPITI y en los estos foros es que es mas barato que el RETA. planteo mis dudas:
¿Para proyectos esporádicos que es mejor MUPITI o RETA? (4-8 proyectos año)
¿En RETA puedes darte de baja cuando no tengas proyectos y del alta cuando vayas a facturar? ¿Y en MUPITI? en estos casos ¿sólo se paga el tiempo que se esté de alta?
Si por ejemplo estoy de alta como autónomo 2 meses en un año, ¿debo presentar la renta trimestralmente?

Gracias y saludos
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#133864
javic escribió:Hola a todos
Estoy trabajando por cuenta ajena, pero me ha salido un proyecto (no de la entrepierna :D) y no tengo muy claro a que acogerme (RETA o MUPITI). Por lo que he visto en la web de MUPITI y en los estos foros es que es mas barato que el RETA. planteo mis dudas:
¿Para proyectos esporádicos que es mejor MUPITI o RETA? (4-8 proyectos año)
¿En RETA puedes darte de baja cuando no tengas proyectos y del alta cuando vayas a facturar? ¿Y en MUPITI? en estos casos ¿sólo se paga el tiempo que se esté de alta?
Si por ejemplo estoy de alta como autónomo 2 meses en un año, ¿debo presentar la renta trimestralmente?

Gracias y saludos


Hola,

Actualmente estoy en tu misma situación, asalariado por cuenta ajena y debido a que no sé como tratar este tema, los proyectos que me salen me los firma un compañero autónomo.
A ver si nos lo aclaran.
U saludo.
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#133883
Siempre te sale mejor el MUPITI, la condicion es que trabajes por cuenta ajena, si no no se puede.....a ver si me paso por el MUPITI....... :|

Un saludo
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#134667
Creo que encaja en este hilo; varias cosas.

a) Han escrito por ahí que dándose como autónomo por la MUPITI no hay cobertura sanitaria. Supongo que se refiere a cobrar cuando se está de baja por enfermedad ¿no?, pero asistencia sanitaria sí que se debe de tener derecho. Que yo sepa por ley en España todo el mundo tiene derecho a la asistencia sanitaria en caso de enfermedad o accidente, incluso inmigrantes sin papeles lo tienen y que yo sepa se la dan. Yo tengo mi tarjeta de S.S. desde hace mucho tiempo. Ahora no tengo trabajo, ni tampoco estoy dado de alta, de momento, como autónomo. Supongo que si voy a mi centro sanitario con mi tarjeta ¿cómo no me van a dar asistencia? Y si me doy de alta por MUPITI y voy,... ¿no me van a atender? Creo que no es así, te atienden igual. Lo que no tendrás derecho es al pago de ninguna prestación.

b) Al menos por RETA, y supongo que por MUPITI será igual, te puedes dar de alta y baja según los periodos en los que estés trabajando, lo consulté expresamente en S.S. para ver la posibilidad porque podría salirme un proyecto y D.O. de una nave y me dijeron que sí es posible, aunque no por días, pagas por meses enteros.

c) El Colegio exige para visar que estés dado de alta, pero... ¿qué te lo exije para cada trabajo, o una vez que lo presentas la primera vez ya no te lo piden? Porque si es este segundo caso cabría la posibilidad de después darte de baja y que el Colegio (que no se enteraría) siguiera visándote los trabajos que presentes. ¿Cómo te exige el Colegio exactamente el estar dado de alta como autónomo?

d) En relación con lo anterior. Para el proyecto está claro que la tramitación en el Colegio es el hecho concreto del visado. ¿Para la D.O. qué actuación concreta es la que hace el Colegio? ¿Se visa el certificado final de obra? Explico porqué lo pregunto. Lo miro todo desde mi caso, el posible Pycto. y D.O de nave. El Pycto. lo puedo hacer en relativo poco tiempo y jugando con los tiempos puedo estar dado de alta solamente uno o dos meses pero, de cara a la D.O. que se extenderá toda la obra serían varios meses. Ahora bien, si no hay que hacer actuaciones de cara al Colegio de forma que este no se entere podría -supongo- darme de baja en S.S. durante esos meses y que me saliera rentable el trabajo. O si sólo es visar el certificado volver a darme de alta en S.S. en ese momento.

e) Sobre lo que han dicho por ahí de Hacienda y demás. Yo he hecho trabajos de cálc. estruct. particulares puntuales mientras trabajaba en empresa. Como no era mucho y los trabajos no requerían visado del Colegio lo que yo he estado haciendo es darme de alta sólo en Hacienda, nunca en S.S., el último o penúltimo día del trimestre en que hubiese hecho algún trabajo, facturar lo de ese trimestre con fecha último de mes y volver a darme de baja al inicio del trimestre siguiente. Se hace solamente la declaración trimestral de IVA porque en la propia factura ya iba descontada la retención de IRPF (15%) que NO me la paga el cliente y la INGRESABA a mi nombre. Yo después en la declaración anual DESCONTABA esas cantidades como ya pagadas.

f) Respecto del seguro de responsabilidad civil. He leído, no en este hilo pero sí en otros, que no hace falta. Bueno no sé si legalmente es exigible, lo que está claro es que a mí mi Colegio me lo pide (aunque tengo una duda, ver después) para visarme los trabajos, con lo cual, como yo necesito ese visado, la cosa está clara. Ahora bien, vuelvo a mi caso. En principio es sólo para un trabajo. Si pago solamente un año y luego no me salen más trabajos y dejo de pagar una vez terminada la obra, ¿el seguro hasta cuando me cubre? Porque la responsabilidad sobre la construcción se extiende creo que son 10 años. Si pasa algo 7 años después y yo he dejado de pagar el seguro porque no he hecho mas trabajos ¿me cubre el seguro o no? En relación con ésto, en el impreso de ADARTIA donde figuran las distintas primas según los caso hay una que pone: Ejercicio libre SINGULAR. ¿Puede ser esta caso para una sola obra? ¿Está contemplado este caso?

g) En la web de mi Colegio pone el caso del seguro de responsabilidad civil con ADARTIA solamente cuando te haces autónomo por MUPITI. Si lo haces por RETA ¿qué pasa? ¿tienes que hacerte seguro por otro empresa o que no tienes que hacerte seguro?

h) Cuando firmas la hoja de pedido y el cliente te paga una cantidad previa para provisión de fondos... ¿se le hace factura ya por esa cantidad en ese momento o el contrato sirve como recibo y la factura se hace al final por el total del proyecto cuando se entrega y se cobra?
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#137108
Hola, me he estado leyendo las 6 páginas de este hilo, es un tema que ahora mismo me interesa mucho...ando bastante liado. Les comento lo que me sucede y espero sus respuestas ya que veo gente bastante "puesta" en el tema por aquí.
Mi situación es la siguiente, acabo de terminar la Ingeniería Técnica de Electricidad y quiero seguir estudiando en el segundo ciclo, para hacer Ingeniería Industrial.
Hasta ahora me han venido dando una beca los del ministerio, sobre todo porque somos familia numerosa y cumplía con los créditos mínimos.

Ahora estoy pensando en ir haciendo los trabajillos que vayan saliendo mientras compagino con los estudios del 2º ciclo (sobre todo porque un ingeniero mecánico que conozco dice que necesita de un eléctrico para firmar los proyectos de más potencia)

El volumen de trabajo no será ni mucho menos como para vivir de ello pero me ayudará a tener experiencia para cuando termine el 2º ciclo.

Mis dudas son las siguientes:

-¿Puedo seguir pidiendo beca para estudiar? (Ya sean becas de estudios, o becas de colaboración en laboratorios de la universidad)

-¿Qué modelo uso para darme de alta en la SS? ¿Necesito lo de Mupiti?, ¿Qué me saldría mas "rentable?

Por otra parte mi padre es profesor de instituto y tiene contratado un seguro médico para toda la familia por adeslas, ¿Perdería yo la cobertura del mismo?

Sé que son muchas dudas, espero sus sugerencias, muchas gracias compañeros.
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#137118
No deberías haber incluido este post aquí, este hilo es más bien para cuestiones genéricas, conclusiones, etc.

pixixi escribió:-¿Puedo seguir pidiendo beca para estudiar? (Ya sean becas de estudios, o becas de colaboración en laboratorios de la universidad)

Simplemente mira las bases de la convocatoria, o similar.

pixixi escribió:-¿Qué modelo uso para darme de alta en la SS? ¿Necesito lo de Mupiti?, ¿Qué me saldría mas "rentable?

O eliges una u otra. En las seis páginas de este hilo y en otros, se habla bastante del tema.

pixixi escribió:Por otra parte mi padre es profesor de instituto y tiene contratado un seguro médico para toda la familia por adeslas, ¿Perdería yo la cobertura del mismo?

Ni idea, lo mejor es preguntarlo, o ver en las características de la cobertura qué se indica al respecto.
Última edición por Webmaster el 13 Ene 2009, 14:37, editado 1 vez en total
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#137120
Ok muchas gracias. Pensé que este era el hilo más adecuado, pero si usted es tan amable de indicarme el óptimo le estaré muy agradecido.
Lo del Mupiti lo pregunté porque en las 6 páginas no me ha quedado muy claro con respecto a las posibles ganancias que pueda tener. De todos modos muchas gracias por la información. Si al final consigo solucionar mis dudas pondré por aquí las conclusiones.

Un saludo
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#137149
Pues por lo que veo tu situación tiene a la vista varios frentes.
1.- Creo que en tu caso la mejor opción ya que es mas barata es mupiti.

2.- No sé si al trabajar por cuenta propia y al tener ingresos sigues teniendo derecho a beca, eso deberías preguntarlo en tu universidad.

3.- Mi padre también es profesor y cuando yo no trabajaba tenía derecho a su seguro priovado, pero en el momento en el que trabajas quedas fuera de él, al menos en mi caso.

4.- Para darte de alta has de rellenar el modelo 036 o en su defecto el 037 que es más sencillo y sirve igual.

5.- Para darte de alta como autónomo por Mupiti, primero de todo colegiate, y allí te harán el seguro de responsabilidad civil, y los tramites necesarios para mupiti.

Saludos
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