- 22 Dic 2008, 12:40
#134667
Creo que encaja en este hilo; varias cosas.
a) Han escrito por ahí que dándose como autónomo por la MUPITI no hay cobertura sanitaria. Supongo que se refiere a cobrar cuando se está de baja por enfermedad ¿no?, pero asistencia sanitaria sí que se debe de tener derecho. Que yo sepa por ley en España todo el mundo tiene derecho a la asistencia sanitaria en caso de enfermedad o accidente, incluso inmigrantes sin papeles lo tienen y que yo sepa se la dan. Yo tengo mi tarjeta de S.S. desde hace mucho tiempo. Ahora no tengo trabajo, ni tampoco estoy dado de alta, de momento, como autónomo. Supongo que si voy a mi centro sanitario con mi tarjeta ¿cómo no me van a dar asistencia? Y si me doy de alta por MUPITI y voy,... ¿no me van a atender? Creo que no es así, te atienden igual. Lo que no tendrás derecho es al pago de ninguna prestación.
b) Al menos por RETA, y supongo que por MUPITI será igual, te puedes dar de alta y baja según los periodos en los que estés trabajando, lo consulté expresamente en S.S. para ver la posibilidad porque podría salirme un proyecto y D.O. de una nave y me dijeron que sí es posible, aunque no por días, pagas por meses enteros.
c) El Colegio exige para visar que estés dado de alta, pero... ¿qué te lo exije para cada trabajo, o una vez que lo presentas la primera vez ya no te lo piden? Porque si es este segundo caso cabría la posibilidad de después darte de baja y que el Colegio (que no se enteraría) siguiera visándote los trabajos que presentes. ¿Cómo te exige el Colegio exactamente el estar dado de alta como autónomo?
d) En relación con lo anterior. Para el proyecto está claro que la tramitación en el Colegio es el hecho concreto del visado. ¿Para la D.O. qué actuación concreta es la que hace el Colegio? ¿Se visa el certificado final de obra? Explico porqué lo pregunto. Lo miro todo desde mi caso, el posible Pycto. y D.O de nave. El Pycto. lo puedo hacer en relativo poco tiempo y jugando con los tiempos puedo estar dado de alta solamente uno o dos meses pero, de cara a la D.O. que se extenderá toda la obra serían varios meses. Ahora bien, si no hay que hacer actuaciones de cara al Colegio de forma que este no se entere podría -supongo- darme de baja en S.S. durante esos meses y que me saliera rentable el trabajo. O si sólo es visar el certificado volver a darme de alta en S.S. en ese momento.
e) Sobre lo que han dicho por ahí de Hacienda y demás. Yo he hecho trabajos de cálc. estruct. particulares puntuales mientras trabajaba en empresa. Como no era mucho y los trabajos no requerían visado del Colegio lo que yo he estado haciendo es darme de alta sólo en Hacienda, nunca en S.S., el último o penúltimo día del trimestre en que hubiese hecho algún trabajo, facturar lo de ese trimestre con fecha último de mes y volver a darme de baja al inicio del trimestre siguiente. Se hace solamente la declaración trimestral de IVA porque en la propia factura ya iba descontada la retención de IRPF (15%) que NO me la paga el cliente y la INGRESABA a mi nombre. Yo después en la declaración anual DESCONTABA esas cantidades como ya pagadas.
f) Respecto del seguro de responsabilidad civil. He leído, no en este hilo pero sí en otros, que no hace falta. Bueno no sé si legalmente es exigible, lo que está claro es que a mí mi Colegio me lo pide (aunque tengo una duda, ver después) para visarme los trabajos, con lo cual, como yo necesito ese visado, la cosa está clara. Ahora bien, vuelvo a mi caso. En principio es sólo para un trabajo. Si pago solamente un año y luego no me salen más trabajos y dejo de pagar una vez terminada la obra, ¿el seguro hasta cuando me cubre? Porque la responsabilidad sobre la construcción se extiende creo que son 10 años. Si pasa algo 7 años después y yo he dejado de pagar el seguro porque no he hecho mas trabajos ¿me cubre el seguro o no? En relación con ésto, en el impreso de ADARTIA donde figuran las distintas primas según los caso hay una que pone: Ejercicio libre SINGULAR. ¿Puede ser esta caso para una sola obra? ¿Está contemplado este caso?
g) En la web de mi Colegio pone el caso del seguro de responsabilidad civil con ADARTIA solamente cuando te haces autónomo por MUPITI. Si lo haces por RETA ¿qué pasa? ¿tienes que hacerte seguro por otro empresa o que no tienes que hacerte seguro?
h) Cuando firmas la hoja de pedido y el cliente te paga una cantidad previa para provisión de fondos... ¿se le hace factura ya por esa cantidad en ese momento o el contrato sirve como recibo y la factura se hace al final por el total del proyecto cuando se entrega y se cobra?