Titulación necesaria para perito judicial (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#204708
Si eres designado por el juzgado como perito tercero, puedes rechazar la designación. Hace varios años me llamaron, fui para el juzgado y solicite la documentación del expediente.

Comprobando que no me interesaba por cuestiones laborales, alegué que tenía relación profesional con una de las partes, por lo que podría considerarse como parte interesada y previa firma de la declaración al respecto, me retiraron como perito.

No obstante, recuerdo una circular del colegio tirándonos de la orejas, que comentaba que los colegiados que se apuntaran a la lista del juzgado, acatáramos la designación y si no, pues que no nos apuntáramos.
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#204719
En el tema de estar obligado aunque no te paguen, ya lo hemos hablado no hace mucho... , cuando aceptas la pericial, una vez vistos los autos, tienes un plazo para pasar el importe de honorarios una vez la pases, las parte que ha SOLICITADO la pericia, dispone de 5 días para hacer el ingreso, si no lo hace quedas eximido de realizarla. Viene así en la ley.. , recuerdo haber puesto el articulo y demás la otra vez.. ahora no recuerdo ni cual era, ni donde lo tengo.. :oops: :oops: :oops: :? .. lo busco y edito... :cabezazo


Ya ta.. apareció...
PeritacionJudicial.pdf
:mira Articulo 342

Te designan..
- 5 días para aceptar
- 3 Días mas, para pedir Provisión de Fondos...
ESTOS son siempre a cuenta del importe FINAL.
- 5 Días para que ingresen, sino quedas eximido ..

En oviedo, por ejemplo (esto cambia dependiendo del juzgado. esta claro.. ) pero en el nº 2 y nº3 de Primera Instancia, no me dejaron sacar los autos (Hacer copia, vamos.. te dejan verlos allí para que sepas de que va y pidas la provisión) hasta que NO habían ingresado la pasta el cliente... Por aquello de que no salgan por ahí si al final no hago la pericia..
:gato
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#204787
la actuacion del perito judicial es independiente de que el proceso sea civil, penal o administrativo, si eres designado como perito judicial es seguro que cobrarás, si eres perito de parte mas vale que cobres antes de entregar la pericial, si no el cliente se puede convertir en un acreedor mas en tu lista de morosos.

la aceptacion de la pericial si eres designado por el juzgado unicamente puedes rechazarla si aludes algun motivo plausible y que el juez acepte (tener relacion con alguna de las partes, parentesco, problema personal o familiar grave...), pero no se pueden leer los autos y por que no nos apetece decir que la rechazamos, porque muy probablemente el juez no acepte el rechazo. Es por eso que estar en el turno de oficio no es algo comodo donde se aplica aquello de " si es trabajo es facilito y cobro bien...lo cojo y si no...que se lo coma otro"...porque entonces podria darse el caso de que nadie lo quisiera y entonces...¿quien dictaminaria?. Ser perito judicial es algo serio, no es la actuacion libre donde si un cliente no nos agrada le enseñamos el camino de salida de nuestro despacho.

Todo esto esta muy claramente relatado en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).

En el Colegio de Ing. Industriales de Madrid hay un curso (creo que de 3 dias) sobre Peritaje Judicial e Ingenieria Forense, aunque no recuerdo en que fechas es.
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#204788
se me olvidaba comentar que efectivamente en el proceso judicial interviene un juez instructor que como su propio nombre indica se dedica a instruir diligencias (tomar declaraciones a las partes, recoger alegatos de las partes, recopilar y solicitar pruebas (policiales, periciales...etc)...y gestionar todo el expediente para una vez concluida la fase de instruccion pasarlo al juzgado que corresponda para citar a las partes para la posible vista oral...etc). Despues en el juzgado donde "caiga" ese expediente tendrá un juez que es el que realmente "juzga" y emite su fallo.

Por ejemplo Garzon es juez instructor, no emite sentencias, simplemente instruye diligencias.

Esto seguramente un abogado lo explicaría mucho mejor pero grosso modo sigue ese proceso.
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#204794
Pues creo que me queda más claro ahora que en la charla :yep
Gracias chicos. :plas :plas
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#204803
este tipo de temas legales son engorrosos para nosotros que somos de ciencias, y aunque estamos acostumbrados a interpretar leyes, reales decretos y normativas estas cosas se aprenden mejor con la practica pateando juzgados.

Si te vas a dedicar a ello animo, todo gran viaje comienza por un primer paso.
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#204921
Gracias a todos por la información.

No conocía el documento jcriti, gracias.

Ya nos dirás algo si recibes ese DVD, xara. :brindis
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#230995
Todavía no he recibido nada de nada, llamaré al colegio, por que se me había olvidado.
Aunque ahora no se si me lo darán, por que me estoy cambiando de colegio. :oops:
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#231013
Contenido
xara escribió:Aunque ahora no se si me lo darán, por que me estoy cambiando de colegio. :oops:


Te vienes pa´abajo?
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#231167
Si ya estoy por aquí!! a ver que tal esto del curro porque pinta mal!
Alguna recomendación???
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