TRIKY escribió:
Los arquitectos tecnicos, antes llamados aparejadores y pretenciosos de llamaros ingenieros (en contra de las sentencias que lo anulan), llevais muchos años a pie de obra como gestion tecnica y economica de la obra, pero JAMAS habeis tenido ni competencias, ni atribuciones, ni plan de estudios que os permita redactar y proyectar nada que no sea reformas (que no toquen estructura) y rehabilitaciones, decoracion, tasacion inmobiliaria,...etc...
para tu conocimiento:
Incluidas en la LOE (Artículo 10).
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
Las edificaciones comprendidas en el artº. 2.1. c) de la Ley, son las siguientes: Edificios de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal no esté comprend ido en los siguientes grupos:
a)Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b)Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
A MODO ENUNCIATIVO:
. • Instalaciones deportivas.
. • Almacenaje: centros, almacenes, recintos cubiertos, silos, etc.
. • Comercial.
. • Ocio.
. • Aparcamientos.
. • Terciario: delimitación del campo por analogía o diferenciación.
. • Instalaciones provisionales: espectáculos, circos, plazas de toros, etc.
. • Cementerios, tanatorios, etc. (no sanitarios).
NO ICLUIDAS EN LA LOE.
a)Construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b)Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que no alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que no tengan carácter de intervención total o las parciales que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría,
o el conjunto del sistema estructural, o no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c)Demolición, organización, control y economía de obras de edificación
A MODO ENUNCIATIVO:
. • Proyectos de derribo y demolición.
. • Urbanización y parcelaciones.
. • Refuerzo y consolidación estructural.
. • Decoración.
. • Conservación y mantenimiento. Gestión de usos.
. • Control de calidad.
. • Ámbito de la seguridad y salud laboral. Estudios y planes.
. • Rehabilitación, ampliación o reforma en los términos del art. 2.2.b.
. • Edificaciones de una sola planta y escasa entidad constructiva, según el art. 2.2.a): pérgolas, casetas de aperos, instalaciones provisionales, etc.
. • Evaluación de impacto ambiental.
. • Instalaciones generadoras de energías alternativas no hidráulicas o industriales.
. • Etc.
En todo caso, sí quedan incluidas en la LOE, aquellas obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
TRIKY escribió:
Mi abuelo siempre decía...en la vida se lo que quieras, elige la profesion que quieras, que sea digna, pero eso si...la que elijas hazla bien. vosotros sabeis hacer lo que sabeis y se os prepara para una actividad concreta, ahora estais de capa caida...mala suerte, pero no pretendais ser lo que no sois, no hay nada mas triste que la pretension de ser lo que no se puede ser.
Hazle caso a tu abuelo que no tienes N.P.I.