- 21 Feb 2012, 20:19
#295668
Bajo mi punto de vista existen dos opciones:
1_La naturaleza de la obra, y por tanto el proyecto redactado, es ajeno al ámbito de aplicación de la LOE en virtud de su art. 2.2 (no se corresponde el caso con ninguna de las definiciones de "edificación" y, en especial, a lo recogido para el cambio de uso). Esto implica que, para conocer de la compentencia o no, deberás dirijirte a las especialidades (Decreto 148/69) a las que hace referencia tu titulación tal y como señala la Ley 12/1986 o, en su caso, a la doctrina jurisprudencial.
2_Siendole de aplicación la LOE, se encuadra la intervención en el art. 2.1.c), lo cual remite a lo que he comentado en la primera opción en cuanto a la especialidad.
Por tanto, para no empezar una pelea que puede acabar con el expediente paralizado, yo me dirigiría a los servicios jurídicos de tu colegio profesional a consultar el caso y que te proporcionen la información que posean al respecto.
En honor a la verdad, es obligación de los técnicos municipales (posean la titulación que sea) que informan las licencias cerciorarse de la atribución del técnico redactor del proyecto, pero ya tiene el asunto miga..a ver cuando de una vez por todas en este país la competencia adquirida se traduce en atribución profesional y nos dejamos de tanto corporativismo, previa regulación normativa.
Debo decir sin embargo que, estando en la administración, codo a codo con algún arquitecto que otro, no objetamos proyectos firmados por ITIs, ICCP, etc que, siendo estrictos, no se ajustaban al literal de las normas. La generalización es peligrosa, no todos los arquitectos, son divas recelosas.
Saludos.