- 11 Dic 2007, 18:11
#38645
Ahi va esto trovao .
".. De acuerdo con el artículo 10, el Arquitecto Técnico puede intervenir en la redacción de proyectos que tengan por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del artículo 2.1. Por exclusión de los usos asignados en los apartados a) y b), los contemplados en este apartado incluyen, en principio, edificaciones tan dispares como las de uso deportivo, de almacenaje, los edificios cuyo uso fundamental sea el comercial, los aparcamientos en superficie o enterrados, las instalaciones provisionales, de ocio y espectáculos, edificios de uso comercial, etc.
La Ley matiza que esta capacidad como proyectista viene determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas. En este sentido la Ley de Atribuciones reconoce a los Arquitectos Técnicos la capacidad de proyectar, en el ámbito de la obra nueva, con la limitación de que no se exija “proyecto arquitectónico”. Y la LOE asocia por definición este concepto de “proyecto arquitectónico” a los usos comprendidos en los grupos a) y b) del apartado 1 del artículo 2, a diferencia del concepto de “proyecto técnico” para este grupo c) del citado artículo 2.1.
No obstante, la experiencia acumulada durante estos años, aconseja actuar con prudencia en este ámbito, siendo recomendable el establecimiento previo de acuerdos con otras profesionales implicadas, fundamentalmente con los Arquitectos, para delimitar campos de actuación “pacífica”, como acertadamente se plantea desde nuestras organizaciones profesionales..."
Esto está extraido de una carta del Colegio de Aparejadores a sus colegiados, y ya se han producido sentencias, interpuestas por cierto por los arquitectos ( que por supuesto NO publican en sus webs ) en contra de que proyecten naves aunque sean sin uso.