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#333936
:pausa Hola,

Me han pedido presupuesto para proyectar una reforma de una casa destinada a turismo rural y os quería preguntar si consideráis que los iti podemos realizar ese tipo de proyectos.

Buscando en la Ley de Edificación :pausa , no tengo muy claro si los edificios destinados a turismo se englobarían en el apartado 2.1.a como Residenciales, o bien en el apartado c, ninguno de los anteriores. Si fuese considerado como residencial no podríamos, salvo que la reforma fuese únicamente referida a instalaciones. Si fuese del apartado c, sí. Pero también habría que cambiar el tejado, y quizás tirar algún tabique. Para más información, citar que no será necesario modificar la estructura original de la edificación.
Y podríamos también firmar el Certificado de Solidez y Seguridad?

Gracias de antemano
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#333947
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.


http://www.codigotecnico.org/cte/export ... 3-2010.pdf

pag. 49 del documento.

http://www.codigotecnico.org/cte/export ... 3-2010.pdf

pag. 41 del documento.

...
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#333954
Gracias icm75, como bien escribes "...acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente...", en este caso se trata de una reforma, sin afectar a la estructura original, no es la construcción nueva de la edificación.

Antonio Alé, el primohermano es parecido, pero no igual, por eso pregunto; por cierto responderé en el correspondiente hilo como ha sido el final. En este caso la reforma puede incluir tirar algunos tabiques y cambiar el tejado. Y es ahí donde no estoy segura de si entramos o no.

Lo que está claro es que podemos justificar la licencia de apertura y proyecto de reforma en cuanto a instalaciones, la duda es hasta qué punto podemos entrar en reforma de obra (mayor, menor...)

Preguntaré al ayuntamiento y os contaré.
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#333956
axanela escribió:Gracias icm75, como bien escribes "...acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente...", en este caso se trata de una reforma, sin afectar a la estructura original, no es la construcción nueva de la edificación.

Antonio Alé, el primohermano es parecido, pero no igual, por eso pregunto; por cierto responderé en el correspondiente hilo como ha sido el final. En este caso la reforma puede incluir tirar algunos tabiques y cambiar el tejado. Y es ahí donde no estoy segura de si entramos o no.

Lo que está claro es que podemos justificar la licencia de apertura y proyecto de reforma en cuanto a instalaciones, la duda es hasta qué punto podemos entrar en reforma de obra (mayor, menor...)

Preguntaré al ayuntamiento y os contaré.


Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
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