axanela escribió:Gracias icm75, como bien escribes "...acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente...", en este caso se trata de una reforma, sin afectar a la estructura original, no es la construcción nueva de la edificación.
Antonio Alé, el primohermano es parecido, pero no igual, por eso pregunto; por cierto responderé en el correspondiente hilo como ha sido el final. En este caso la reforma puede incluir tirar algunos tabiques y cambiar el tejado. Y es ahí donde no estoy segura de si entramos o no.
Lo que está claro es que podemos justificar la licencia de apertura y proyecto de reforma en cuanto a instalaciones, la duda es hasta qué punto podemos entrar en reforma de obra (mayor, menor...)
Preguntaré al ayuntamiento y os contaré.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.