Solo unas notas, si no recuerdo mal para sentar jurisprudencia tiene que haber dos sentencias en igual sentido del TS y el TSJ de una CA no puede sentar jurisprudencia profesional por que las profesiones no son competencia de las CA.
El grupo de actividades configurado profesionalmente como una especialidad tiene dos procedencias:
1) la definición que establece el Decreto 148/1969 para cada especialidad (denomina especialidad a Industrial, minas, etc. como se puede leer más abajo)
2) la regulación profesional de los Ingenieros Técnicos y de los Peritos anterior a 1986, que se hereda.
Consideramos bueno el punto 1. Muy bien. Pero, ¿qué pasa con el punto 2? No puede ser que una Ley diga que corresponde eso, que el Tribunal Supremo lo reconozca, y que luego en Aragón por su cuenta se salten la Ley y el criterio del Tribunal Supremo.
¿Un Perito Industrial puede firmar ese proyecto concreto? Si. Hasta lo reconocen. Bueno, pues un Ingeniero Técnico Industrial también. Si estudió la esp. química da igual, las competencias de todas las especialidades tienen que estar obligatoriamente adaptadas a eso, y si falta alguna competencia pues que la hubieran puesto.
Ley 12/86: "Además (...) los Ingenieros técnicos* tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente**, así como las que sus disposiciones reguladoras reconocían a los antiguos Peritos (...)"*Nótese que no menciona excepciones ni condiciones de competencias
**el vigente en 1986, por ejemplo un Decreto de 1977
Es una frase muy sencillita.
Decreto 148/1969
Artículo segundo.- Las denominaciones de los técnicos de grado medio serán (...) «Ingeniero Técnico» seguidas de estas palabras de las correspondientes a la especialidad cursada.
Articulo tercero.- Las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica serán
UNO... DOS... TRES... CUATRO... CINCO. -INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL (las mayúsculas son del BOE)
http://www.boe.es/boe/dias/1969/02/14/p ... -02271.pdf
Y de ahí sale una parte de la definición. Pero no toda la definición. Por cierto, la especialidad o subespecialidad de la especialidad definida ahí es química industrial, no química, y en los títulos adaptados a ese Decreto va por la parte de atras del título.