Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#327173
Hola,
¿Se puede como ITI redactar el proyecto de Obra y la dirección de obra de un local comercial, el cual no hay modificación estructural pero que el ayuntamiento indica que si se levanta un tabique ya es obra mayor?
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#327176
cualquier ingeniero técnico puede hacerlo, está en las propias definiciones y competencias de los títulos, esto ya es un tema muy viejo, superado y aceptado por parte de las administraciones,
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#327190
Por muy superado que este el tema, por pura experiencia, te recomiendo que te pases por la sección de licencias del ayuntamiento de turno y consultes si te van a poner alguna objeción a la competencia para la firma del proyecto. Máxime en caso de "obra mayor". Porque, por mucha razón que creas llevar, el técnico de turno te dirá, si no está de acuerdo, algo así como: "vaya usted a contencioso y no gastemos energías". Discutir con ellos es como 'bailar con un edificio'.

El uso comercial, en muchos ayuntamientos, lo asimilan al 2.1.a. LOE y empiezan los líos.
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#327228
bakema escribió:Por muy superado que este el tema, por pura experiencia, te recomiendo que te pases por la sección de licencias del ayuntamiento de turno y consultes si te van a poner alguna objeción a la competencia para la firma del proyecto. Máxime en caso de "obra mayor". Porque, por mucha razón que creas llevar, el técnico de turno te dirá, si no está de acuerdo, algo así como: "vaya usted a contencioso y no gastemos energías". Discutir con ellos es como 'bailar con un edificio'.

El uso comercial, en muchos ayuntamientos, lo asimilan al 2.1.a. LOE y empiezan los líos.


Cierto, y eso que en el 2.1.c de la LOE dice:

"Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén EXPRESAMENTE relacionados en los grupos anteriores"

Y el uso comercial ...
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#327293
Totalmente de acuerdo con Bakema. En determinados ayuntamientos, el arquitecto de tuno, ( generalmente esto pasa solo con los del gremio de la reserva exclusiva y excluyente ) consideran el uso comercial dentro del grupo A, si eso es así , amigo, desiste, porque trabajaras para nada y perderás un cliente y otros muchos en potencia. Por cosas como estas urge la modificación de la LOE y la liberalización de la edificación. Ve al ayto. y que te lo confirmen y si puede ser hasta por escrito.
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#330830
Muy buenas.
Quería comentaros mi experiencia personal respecto a esto que estáis comentando. Me surgió hacer proyectos y DDOO de un bar y una guardería en Elche en 2010. Pues consulté de nuevo la LOE sobre las habilitaciones profesionales, y de paso fui al ayto. La respuesta por parte de los técnicos y abogada del ayto fue que no era competente, y que si presentaba los proyectos de obra no se concedería licencia hasta caducidad de expediente a los 3-6-9-12-....... meses. La cuestión es que ahora, en 2013, como ya no está el PSOE sino el PP pues ha cambiado la cosa, han publicado una nota informativa que viene a decir que los ingenieros técnicos somos competentes para realizar proyectos de obra de locales destinados a pública concurrencia y comerciales. Estos usos no están contemplados por la LOE (que manda huevos la cosa que se haya pasado por alto esto en una ley), por lo que interpretan que están contemplados en el 2.1.c que comentábais.
Pues visto esto, menuda tontería, típica de la burocracia española, que me permitan hacer una obra de un pub (por ejemplo) y no la de una academia no reglada de idiomas, ALUCINO.
Tanto que se habla de liberalización de servicios y la biblia en vinagre, estas incongruencias son intolerables, estoy harto de tanto normativa cretina hecha por cretinos!!!
Si uno es competente para hacer una obra las puede hacer todas, o no? independientemente de que sea utilizado por un trabajador que por una multitud de personas. En fin, si me dejasen hacer a mi las leyes otro gallo cantaría jeje
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#335250
Creo recordar que este tema ya se ha tratado antes en el foro. Pero resumo como lo veo yo:
1.- El concepto de OBRA MAYOR, como tal no existe en la LOE. Y juraría que tampoco en ninguna ordenanza, en la que suele definirse OBRA y OBRA MENOR, por lo que no se puede hablar de OBRA MAYOR si no es por contraposición a obra MENOR (esto es como lo de superior... :jijiji ).
2.- El que una OBRA (del tipo que sea) requiera una cierta documentación técnica (establecida normalmente por la ordenanza municipal correspondiente), no implica que la actuación se pueda catalogar como EDIFICACIÓN según la LOE.
3.- Cuando así se considere la actuación a realizar en base a la LOE (hablo de memoria: cambio en la configuración GENERAL EXTERIOR, modificación estructural o aumento de la volumetría) será necesario un PROYECTO DE EDIFICACIÓN y una dirección de obras (y de ejecución), estableciendo la propia LOE quien es el técnico competente en función del uso característico.
Entiendo que en este punto sí cabría una interpretación en cuanto a establecer el USO.
4.- Si la actuación no se considera EDIFICACIÓN en los términos establecidos por la LOE, el proyecto o documentación técnica a redactar será la que determine la Ordenanza en función de la clasificación la misma determine (obra mayor, menor o mediana), pero en ningún caso podrá establecer quien es el técnico competente y mucho menos interpretarlo un técnico municipal, pues las atribuciones profesionales se establecen por LEY.
5. Todo esto sin menoscabo de las mdoficaciones que han introducido en los trámites las últimas reglamentaciones sobre la liberalización del comercio.
6. La actuación injusta o ilegal de forma intencionada por un cargo público sigue siendo un delito con nombre propio en España, otra cosa es que no se persiga.
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#335296
franky escribió:Creo recordar que este tema ya se ha tratado antes en el foro. Pero resumo como lo veo yo:
1.- El concepto de OBRA MAYOR, como tal no existe en la LOE. Y juraría que tampoco en ninguna ordenanza, en la que suele definirse OBRA y OBRA MENOR, por lo que no se puede hablar de OBRA MAYOR si no es por contraposición a obra MENOR (esto es como lo de superior... :jijiji ).
2.- El que una OBRA (del tipo que sea) requiera una cierta documentación técnica (establecida normalmente por la ordenanza municipal correspondiente), no implica que la actuación se pueda catalogar como EDIFICACIÓN según la LOE.
3.- Cuando así se considere la actuación a realizar en base a la LOE (hablo de memoria: cambio en la configuración GENERAL EXTERIOR, modificación estructural o aumento de la volumetría) será necesario un PROYECTO DE EDIFICACIÓN y una dirección de obras (y de ejecución), estableciendo la propia LOE quien es el técnico competente en función del uso característico.
Entiendo que en este punto sí cabría una interpretación en cuanto a establecer el USO.
4.- Si la actuación no se considera EDIFICACIÓN en los términos establecidos por la LOE, el proyecto o documentación técnica a redactar será la que determine la Ordenanza en función de la clasificación la misma determine (obra mayor, menor o mediana), pero en ningún caso podrá establecer quien es el técnico competente y mucho menos interpretarlo un técnico municipal, pues las atribuciones profesionales se establecen por LEY.
5. Todo esto sin menoscabo de las mdoficaciones que han introducido en los trámites las últimas reglamentaciones sobre la liberalización del comercio.
6. La actuación injusta o ilegal de forma intencionada por un cargo público sigue siendo un delito con nombre propio en España, otra cosa es que no se persiga.


Que un concepto como "obra mayor" no esté en la normativa, no quiere decir que no podamos usarlo. Para mi es un concepto perfectamente usado y conocido por todo el gremio.

Algo parecido podría pasar con los ingenieros superiores. Pero no es el caso, está regulado por ley: Artículo 1º, Decreto 148/1969. :jijiji :jijiji
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#335316
En caso de ponerse tozudo el arquitecto con lo de las competencias, se le puede recurrir con:
"El arquitecto no es competente para dirimir si soy o no competente en el tema. El técnico competente es el Secretario municipal, por lo que en su escrito se advierte una falta de atribuciones que lo descalifica. Además supone un perjuicio al administrado que puede acarrear responsabilidad económicas en caso de demanda en los tribunales".

Este escrito suele funcionar bastante bien para saltarse al arquitecto puñetero. Y si l escrito lo hace el abogado del colegio, mucho mejor.
El colegio esta para estos casos. ¡Utilizarlo!
Saludos
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