Creo recordar que este tema ya se ha tratado antes en el foro. Pero resumo como lo veo yo:
1.- El concepto de OBRA MAYOR, como tal no existe en la LOE. Y juraría que tampoco en ninguna ordenanza, en la que suele definirse OBRA y OBRA MENOR, por lo que no se puede hablar de OBRA MAYOR si no es por contraposición a obra MENOR (esto es como lo de superior...

).
2.- El que una OBRA (del tipo que sea) requiera una cierta documentación técnica (establecida normalmente por la ordenanza municipal correspondiente), no implica que la actuación se pueda catalogar como EDIFICACIÓN según la LOE.
3.- Cuando así se considere la actuación a realizar en base a la LOE (hablo de memoria: cambio en la configuración GENERAL EXTERIOR, modificación estructural o aumento de la volumetría) será necesario un PROYECTO DE EDIFICACIÓN y una dirección de obras (y de ejecución), estableciendo la propia LOE quien es el técnico competente en función del uso característico.
Entiendo que en este punto sí cabría una interpretación en cuanto a establecer el USO.
4.- Si la actuación no se considera EDIFICACIÓN en los términos establecidos por la LOE, el proyecto o documentación técnica a redactar será la que determine la Ordenanza en función de la clasificación la misma determine (obra mayor, menor o mediana), pero en ningún caso podrá establecer quien es el técnico competente y mucho menos interpretarlo un técnico municipal, pues las atribuciones profesionales se establecen por LEY.
5. Todo esto sin menoscabo de las mdoficaciones que han introducido en los trámites las últimas reglamentaciones sobre la liberalización del comercio.
6. La actuación injusta o ilegal de forma intencionada por un cargo público sigue siendo un delito con nombre propio en España, otra cosa es que no se persiga.