Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
por
#243670
Hola a todos he estado buscando por los hilos pero no encuentro lo que busco en concreto. El caso es que me he dado de alta en hacienda en el epígrafe 321 y no tengo muy claro que tipo de trabajos puedo realizar y facturar. ¿Podríais darme una orientación o decirme un hilo en el que lo hayan ya preguntado?

Otra duda es que si soy ingeniero técnico eléctrico y estoy dado de alta en dicho epígrafe, ¿Puedo firmar boletines de viviendas? es decir el nuevo certificado eléctrico de viviendas. Lo pregunto ya que aunque tengas el carnet de instalador autorizado, para poder firmar te exigen tener un local, herramientas, aparatos de medida y otras cosas. Si solo tengo el titulo de ingeniero técnico y el alta en el epígrafe, ¿puedo firmar certificados con esto solo, o tengo que cumplir con todos los requisitos?

Gracias a todos de antemano.
Avatar de Usuario
por
#243681
¿Como vas a poder extender/firmar boletines/certificados sin cumplir los requisitos de medios técnicos y demás...?

¿Como firmarías la medida de un aslamiento eléctrico o una resistencia de puesta a tierra sin tener un "megguer" o un telurómetro?, ¿Y un simple voltaje correcto, sin un múltímetro?...por poner sencillos ejemplos.

SALUDOS
Avatar de Usuario
por
#243683
NO confundas requisitos fiscales, con requisitos normativos.

Los primeros, son unicamente a nivel contable, fiscal..
Los segundo a nivel de capacitación profesional.

En lo referente al 321, te habilita ante los ojos de hacienda, para FACTURAR , es decir, para ejercer una actividad profesional, como técnico ingeniero.

En ello se engloba, cualquier INGRESO, y GASTO derivado de tu actividad como profesional, siempre que sea una prestación de servicios de ingeniería.

Que no entra.. Si fabricas algo.. , si vendes algo.. por ponerte un ejemplo.. que entra.. ?? si cobras por asesorar, informar, peritar, proyectar, dirigir etc..

Entonces, si te das de alta en el 321, ya puedes proyectar, firmar lo que sea ??... nooo.. la regularización fiscal, NO te da ni te quita nada, en la capacitación profesional.. solo te permite "computar" y tributar por lo que hagas...

Profesionalmente estas sometido, a tus atribuciones, como siempre...
por
#243684
Ok, eso más o menos lo suponía, entonces diseñar proyectos, redactarlos y visarlos, direcciones de obra, memorias técnicas, podría hacerlos por lo que me dices. Estoy dado de alta en el colegio de ingenieros y de autónomo. El darme de alta es porque me han salidos algunos trabajos, como dirección de obra, y algún que otro proyecto eléctrico, claro está no me daría de alta así como así por capricho, ¿pero aparte de esto que otras cosas podría hacer?, no se, como ejemplo por decir algo, mostrarle a una señora una lampara, o arreglar alguna avería eléctrica ¿eso lo puedo hacer y facturarlo? La verdad es que estoy un poco verde en temas legales. Gracias por responder.
Avatar de Usuario
por
#243779
Electrojuanshu escribió:¿pero aparte de esto que otras cosas podría hacer?, no se, como ejemplo por decir algo, mostrarle a una señora una lampara, o arreglar alguna avería eléctrica ¿eso lo puedo hacer y facturarlo?
Con ese EPÍGRAFE, puedes hacer cualquier cosa, que NO sea actividad comercial o industrial, así a groso modo.
No puedes comprar y vender cosas, ni hacer de agente comercial con comisiones, por ejemplo.. .. ni tampoco comprar materia prima y elaborar + vender.

Solo actividades relacionadas con la prestación de servicios profesional.

Pero recuerda, que una cosa es que lo puedas facturar y otra que lo puedas hacer... por ejemplo: Podrías perfectamente facturar los proyectos de ejecución de una vivienda.. pero NO lo puedes hacer, ya que como ingeniero, no tienes atribuciones para ello.



Electrojuanshu escribió:La verdad es que estoy un poco verde en temas legales. Gracias por responder.
Esto, es mas fiscal que legal. Si me permites una sugerencia, te recomiendo que vayas a unas oficinas de hacienda ( No muerden, ni comprometen a nada..) y hazles consultas claras y concisas... responden muy bien.

Pregúntales por ejemplo, lo mismo que has preguntado aquí... ¿ que puedo facturar con el 321?..
por
#243817
Bien, gracias por las respuestas, esta semana me pasare por dichas oficinas, mejor preguntar antes de cogerse los dedos con ellos. Pues lo dicho gracias a todos.
Avatar de Usuario
por
#243818
Electrojuanshu escribió:Bien, gracias por las respuestas, esta semana me pasare por dichas oficinas, mejor preguntar antes de cogerse los dedos con ellos. Pues lo dicho gracias a todos.

Yo cuando tengo dudas en la factura pongo:

"Servicios de ingeniería en ................."

Y no especifico más. Hacienda sólo mira las facturas ningún otro documento más.
Avatar de Usuario
por
#243825
Valles escribió:Yo cuando tengo dudas en la factura pongo:

"Servicios de ingeniería en ................."
Joer.. justo esto estaba pensando cuando entre.. por que se me había olvidado decirlo...
Tu le sacas el perro a pasear a la vecina... y le cobras por servicios de ingeniería... y tira millas... :yep :yep

Valles escribió:Y no especifico más. Hacienda sólo mira las facturas ningún otro documento más.
El problema viene cuando intentas meter ( o mas bien contabilizar) facturas tuyas de compra... que no son gastos. Por ejemplo.. yo hago tarjetas (multiplexores para PLC, reguladores PWM y similares)... pues bien, compro los componentes y vendo las tarjetas...

En la venta de tarjeta... ponía servicios de ingeniería.. y los componentes, los metía como gasto... y eso NO es admitido. La materia prima, NO es un gasto. Como epígrafe 321, NO hay materia prima.. hay gasto de producción.

He tenido que darme otro, el 500 algo.. no recuerdo ahora... fabricación de electrónica.. y en ese caso, si lo puedo hacer..

Por lo tanto, el problema del epígrafe 321, NO es tanto el facturar cualquier cosa como servicios de ingeniería, sino el hecho de que NO se puede deducir como gasto, nada que NO sea gasto propiamente dicho... y eso te limita a ejercer cualquier actividad de compraventa... ya que si no puedes incluir la materia prima, pierdes el iva y un 20% de eso que compras.. en 1000€ por ejemplo... 380... mas que el propio benéfico que te va a dar la actividad..
Última edición por Cueli el 06 Nov 2010, 19:52, editado 1 vez en total
Avatar de Usuario
por
#243827
Electrojuanshu escribió:Bien, gracias por las respuestas, esta semana me pasare por dichas oficinas, mejor preguntar antes de cogerse los dedos con ellos. Pues lo dicho gracias a todos.

No te olvides de comentar por aquí lo que te digan :usuario
por
#358086
Buenos dias chicos.
Se que este hilo tiene unos años espero que me podrais ayudar.
Despues de un año y medio en paro, aunque he aprovechado para volver a la universidad, me estoy planteando darme de alta de autonomos, ya que si no hay trabajo habrá que inventarlo. Mi idea era hacer algo de fabricación como Cueli y alternar con otra actividad como la docencia, clases particulares... sabeis si esto último se puede facturar con el epigrafe 321? Y Cueli, tú al estar dado de alta en 2 epigrafes, estas por mupiti o el regimen general.
Avatar de Usuario
por
#358088
ceuti escribió:Buenos dias chicos.
. Mi idea era hacer algo de fabricación como Cueli y alternar con otra actividad como la docencia, clases particulares... sabeis si esto último se puede facturar con el epigrafe 321?

La docencia, creo que si, (como servicios de ingeniería prestados.. formación) pero no te lo aseguro.. ; haz una consulta en Hacienda, y te sacan de dudas.


Y Cueli, tú al estar dado de alta en 2 epigrafes, estas por mupiti o el regimen general.

En el RETA, con el 321 para actividad profesional y con 354 - FAB.COMPONENTES ELECTRONICOS Y CIRCUITOS como actividad empresarial.
La cotización es única, con independencia del numero de epígrafes que tengas.

La tribulación, igualmente es única. Declaración trimestral de IVA mod. 303 e IRPF mod 130 con todos los ingresos y gastos.. (Todo junto, vamos) y anual de Resumen de IVA mod. 390

La ÚNICA deferencia, cuando tienes varios epígrafes, es que el libro de registro de facturas (osea, la excell que uses.. ) ha de ser SEPARADA , reflejando ingresos y gastos de cada actividad..( listado de facturas) aunque luego, a la hora de tributar, se sume todo..


por
#358089
Muchas gracias Cueli, mañana mismo voy a Hacienda para aclararme el resto de dudas.
Saludos.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro