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#362637
Buenas chic@s,

Puede un jefe de obra ser externo a la empresa constructora de la obra que tenga adjudicada?

En caso afirmativo, que requisitos debe tener en cuanto a seguro de responsabilidad civil? Por que en estos casos el seguro del colegio solo cubre trabajos visados y gestionar una obra como jefe de obra no creo que tenga cabida.

Un jefe de obra externo está cubierto por el seguro de la empresa constructora?

Hay algo de reglamentación al respecto?

Gracias!!!
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#362638
Yo no lo veo del todo correcto, pero si SOLO asume la representación técnica del constructor en la obra, ...

Entiendo que no podrá:

Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.

Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra

Y lo que estoy seguro es que no podrá:

Ejercer las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.
Cumplir con las obligaciones de los contratistas establecidas en el RD 1627/1997.
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#362643
Yo creo que sí es posible, dentro del marco de un contrato de servicios que puede subscribir un autónomo.

En relación a la RC es un tema que debe tratarse muy escrupulosamente.
Lo ideal sería que la compañía aseguradora de la empresa emitiera un certificado manifestando que el jefe de obra (con nombre y apellidos) queda también cubierto por la póliza de seguros de la empresa (con lo cual entiendo que en caso de siniestro no podrían repetir contra el jefe de obra pues ellos son los que le cubren). Ello puede tener cierto coste extra. Yo conozco algún caso de este tipo de certificados para una determinada obra en concreto.

Quizás la compañía aseguradora no acceda a emitir este certificado, con lo cual el tema se complica (y mucho, si la obra es grande) puesto que el jefe de obra debería contratar un seguro que le cubriera con cuantía suficiente para hacer frente a una posible demanda por RC de su cliente.
En este caso hay algunos colegios en los que se pueden visar las funciones de jefe de obra, delegado del contratista, o similares y quedan amparadas por el seguro de RC colegial. Debería consultarse al colegio en cuestión.

Lo que sí creo que siempre queda fuera de las coberturas de RC es la responsabilidad referente a pérdidas económicas que sufriera la empresa por el propio negocio empresarial. Este tema lo desconozco pero creo que debería tratarse en el contrato de servicios entre la empresa constructora y el jefe de obra en el sentido que si la gestión económica no es fraudulenta no se podría hacer responsable de las pérdidas en el negocio al jefe de obra.
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#362646
Gracias por las aclaraciones compañeros.

Un tema que no habia tenido en cuenta era la parte económica de la obra (gestión económica).

Es un tema algo complejo...

Saludos
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