por SerPan
- 10 May 2008, 10:54

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- 10 May 2008, 10:54
#75479
¿ Es un ingeniero competente para realizar proyectos o incorporarse a una empresa como técnico ?
Todos estamos acostumbrados a observar que tras finalizar nuestra carrera para todos los puestos de trabajo (tanto de la esfera pública como de la privada) estamos sujetos a competividad (que no es lo mismo que aceptar incompetencia o falta de competencia para ese trabajo).
En tal sentido tenemos las oposiciones y los requisitos cualesquiera que las empresas, en el libre ejercicio de su autonomía, puedan precisar :
- ingeniero con experiencia de siete años en tal especialidad
- ingeniero con conocimiento de siete idiomas (si no lo hay la empresa escogerá al que domine cinco).
- ingeniero con dotes de mando y organizativos.
- ingeniero con un máster de prevención y riesgos laborales.
y un largo etc.
No obstante algo está cambiando en Canarias. Ahora pudiera ser la Consejería de Industria la que imponga y diga lo que los empresarios deben exigirnos a los operarios cualificados (FP) o a los técnicos competentes (universitarios ingenieros) en materia de formación o de capacitación.
Pero no en el sentido de invocar una titulación, sino de añadir nuevos requisitos a los preexistentes.
En tal sentido, en un proyecto de orden sobre instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones, figura :
"Para la obtención del certificado de profesional habilitado, responsable técnico de la empresa, será necesario cumplir los siguientes requisitos :
* Estar en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias de grado superior o medio, u otra titulación equivalente con competencia en la materia.
* Aportar documentación acreditativa de poseer experiencia de al menos un año en la ejecución de este tipo de instalaciones, o bien, de la intervención en al menos diez proyectos de instalaciones de esta naturaleza, o bien poseer formación adicional específica, que se acreditará mediante Certificado de aprovechamiento de curso/s sobre instalaciones de protección contra incendios impartido/s por Entidades reconocidas en el sector, con una duración global de al menos 80 horas. "
Dice más el proyecto de Orden, que hoy en día es un proyecto de Decreto, y que creo que ha substituido las 80 horas por 100 horas.
Este viernes pasado me encontré con un profesor de FP, ingeniero como nosotros, que me comentó que los requisitos exigidos a los recién salidos de FP le parecían una ABERRACIÓN, y que por supuesto a los ingenieros no se les exigía.
Supongo que no estará al corriente de la normativa que aparece en la página de Industria de Canarias en trámite, pero obligándose ya a cumplir en algunos casos, como es en el del proyecto de Decreto en cuanto a instaladoras y mantenedoras contra incendio.
Me gustaría iniciar un debate aquí y ahora para que los compañeros aporten sus puntos de vista , y a ser posible respaldados por la normativa imperante :
1. ¿ Afectará el futuro Decreto Canar a la Ley actual de Competencias Profesionales ? ¿ Alguien me puede orientar ?.
2. ¿ Es el futuro Decreto un anticipo de que, por ejemplo, para proyectar en medidas contraincendio precisarás cursos y cursillos por una duración de 200 horas en cada una de las especialidades afectadas ? Esto entendiendo que la firma de proyectos es de mayor entidad que la firma de boletínes de extintores.
3. ¿ Es la afirmación de que cualquier ingeniero recién titulado precisará nuevos estudios y formaciones para poder ejercer como profesional ?.
4. Aún entendiendo el celo de los hacedores del proyecto de Decreto y su preocupación por la calidad de las instalaciones y su mantenimiento en Canarias. ¿ Es el camino adecuado tornar en insuficiente la formación reglada adquirida por la formación complementaria no reglada de cursos y cursillos ?
Gracias
Todos estamos acostumbrados a observar que tras finalizar nuestra carrera para todos los puestos de trabajo (tanto de la esfera pública como de la privada) estamos sujetos a competividad (que no es lo mismo que aceptar incompetencia o falta de competencia para ese trabajo).
En tal sentido tenemos las oposiciones y los requisitos cualesquiera que las empresas, en el libre ejercicio de su autonomía, puedan precisar :
- ingeniero con experiencia de siete años en tal especialidad
- ingeniero con conocimiento de siete idiomas (si no lo hay la empresa escogerá al que domine cinco).
- ingeniero con dotes de mando y organizativos.
- ingeniero con un máster de prevención y riesgos laborales.
y un largo etc.
No obstante algo está cambiando en Canarias. Ahora pudiera ser la Consejería de Industria la que imponga y diga lo que los empresarios deben exigirnos a los operarios cualificados (FP) o a los técnicos competentes (universitarios ingenieros) en materia de formación o de capacitación.
Pero no en el sentido de invocar una titulación, sino de añadir nuevos requisitos a los preexistentes.
En tal sentido, en un proyecto de orden sobre instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones, figura :
"Para la obtención del certificado de profesional habilitado, responsable técnico de la empresa, será necesario cumplir los siguientes requisitos :
* Estar en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias de grado superior o medio, u otra titulación equivalente con competencia en la materia.
* Aportar documentación acreditativa de poseer experiencia de al menos un año en la ejecución de este tipo de instalaciones, o bien, de la intervención en al menos diez proyectos de instalaciones de esta naturaleza, o bien poseer formación adicional específica, que se acreditará mediante Certificado de aprovechamiento de curso/s sobre instalaciones de protección contra incendios impartido/s por Entidades reconocidas en el sector, con una duración global de al menos 80 horas. "
Dice más el proyecto de Orden, que hoy en día es un proyecto de Decreto, y que creo que ha substituido las 80 horas por 100 horas.
Este viernes pasado me encontré con un profesor de FP, ingeniero como nosotros, que me comentó que los requisitos exigidos a los recién salidos de FP le parecían una ABERRACIÓN, y que por supuesto a los ingenieros no se les exigía.
Supongo que no estará al corriente de la normativa que aparece en la página de Industria de Canarias en trámite, pero obligándose ya a cumplir en algunos casos, como es en el del proyecto de Decreto en cuanto a instaladoras y mantenedoras contra incendio.
Me gustaría iniciar un debate aquí y ahora para que los compañeros aporten sus puntos de vista , y a ser posible respaldados por la normativa imperante :
1. ¿ Afectará el futuro Decreto Canar a la Ley actual de Competencias Profesionales ? ¿ Alguien me puede orientar ?.
2. ¿ Es el futuro Decreto un anticipo de que, por ejemplo, para proyectar en medidas contraincendio precisarás cursos y cursillos por una duración de 200 horas en cada una de las especialidades afectadas ? Esto entendiendo que la firma de proyectos es de mayor entidad que la firma de boletínes de extintores.
3. ¿ Es la afirmación de que cualquier ingeniero recién titulado precisará nuevos estudios y formaciones para poder ejercer como profesional ?.
4. Aún entendiendo el celo de los hacedores del proyecto de Decreto y su preocupación por la calidad de las instalaciones y su mantenimiento en Canarias. ¿ Es el camino adecuado tornar en insuficiente la formación reglada adquirida por la formación complementaria no reglada de cursos y cursillos ?
Gracias

Comoooooo les echaba de menos.