¿Cómo funcionan las excedencias laborales? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#111846
Buenos días, y nunca mejor dicho... jeje

El caso es que, toquemos madera, parece que puedo conseguir una excedencia en el curro para hacer una historia detrás de la que llevo muchos años. aprovechando que el trabajo "ha flojeado bastante" (dejémoslo ahí :| )

Hasta ahora he leído algo de información en la web de la Seguridad Social pero me gustaría me aconsejárais. Por ejemplo, me comentaron que era más beneficioso para el trabajador pedir 29 que 30 días :doh ... pero no me lograron explicar el por qué.

Muchas gracias.

:comunidad
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#111862
No te puedo ayudar mucho en lo que pides pero se que también se puede hacer por medio de "permisos no remunerados" en los que la empresa te da permiso para no ir a trabajar, no te paga salario pero si que te paga la seguridad social. Es cuestion de hablarlo.
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#114132
JORDIM escribió:No te puedo ayudar mucho en lo que pides pero se que también se puede hacer por medio de "permisos no remunerados" en los que la empresa te da permiso para no ir a trabajar, no te paga salario pero si que te paga la seguridad social. Es cuestion de hablarlo.


:shock: :shock: :shock: :shock:

No tengo ni idea que es eso, pero como empresaria no me suena bien.
:nono :nono
:usuario
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#114136
Lo que dice JORDIM viene en el artículo 26 del Convenio de empresas de ingeniería.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/29/p ... -25054.pdf

Aunque me da la impresión de que lo que necesita Atila es algo más de 30 días.

Cómo sois la patronal, MINERVA. Dadnos un poco de cuartelillo al obrero... que todavía quedará alguno con la mente limpia.

Salud colegas
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#114141
reivindicador escribió:(...)
Cómo sois la patronal, MINERVA. Dadnos un poco de cuartelillo al obrero... que todavía quedará alguno con la mente limpia

A las barricadas!! :botando :mrgreen: :mrgreen:

Atila, el tema de las excedencias, depende del convenio que te afecte. No todos los convenios contemplan la excedencia.
Échale un vistazo a este link. :usuario

Busca el convenio al que estés adscrito, y mira si tienes derecho a excedencia; en caso de ser a sí, no te olvides de consultar los derechos, obligaciones y condiciones necesarias para solicitarla.
En la mayoría de los casos de los convenios que la contemplan, se exige una antigüedad mínima de varios años en la empresa para tener derecho a excedencia.
Suerte! :comunidad
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#114145
Tengo entendido que las excendencias se piden por años. SALUDOS
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#114147
roverman escribió:Tengo entendido que las excendencias se piden por años. SALUDOS

Dependiendo de cada convenio (o sector), existen períodos mínimos de excedencia, que generalmente suele ser de un año. :yep
Y además, también se exigen un mínimo de tiempo de antigüedad en la empresa para tener derecho a ella.

Lo primero que debe hacer Atila es identificar su convenio y después ya podremos ser más concretos. :mira
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#114172
reivindicador escribió:
Cómo sois la patronal, MINERVA. Dadnos un poco de cuartelillo al obrero... que todavía quedará alguno con la mente limpia.


Tregua debería tener con nosotros el Gobierno, que pese a todo lo que cae no deja de recaudar ni un céntimo por trabajador ni su suculento porcentaje de impuestos de sociedades etc......, y luego querrán que mantengamos la plantilla, que nos apretemos el cinturón...

Pues te daré un punto de vista más de la patronal.... las vacas flacas son para todos y quien no esté dispuesto a asumirlo....lo lleva claro.

:brindis :brindis

:comunidad
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#114177
MINERVA escribió:Tregua debería tener con nosotros el Gobierno, que pese a todo lo que cae no deja de recaudar ni un céntimo por trabajador ni su suculento porcentaje de impuestos de sociedades etc......, y luego querrán que mantengamos la plantilla, que nos apretemos el cinturón...
(...)

Pero mujer, y si no fuera por el impuesto de actividades económicas, ¿cómo se iban a financiar las diputaciones? Pobrecillas, ellas, tan abandonadas que las tienen. :goodjob

Pues sí, señoras y señoras, para las que no lo sabían, las diputaciones se financian directamente a través de dicho impuesto.
Multipliquen ustedes la cantidad de empresas, por su correspondiente contribución económica, y se harán una idea del hermoso pastel que se reparten.
Casi ná!! :roll:
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#114216
Amenofis escribió:Pero mujer, y si no fuera por el impuesto de actividades económicas, ¿cómo se iban a financiar las diputaciones? Pobrecillas, ellas, tan abandonadas que las tienen. :goodjob



Confío en que se financie algo más que las diputaciones con el citado impuesto, porque es demasiado dinero para tan pocas funciones.... :cabezazo :cabezazo
Esas seguro que no tienen previsto éste año apretarse el cinturón...., aunque tal y como vamos se lo vamos a apretar a la fuerza entre todos.... :cabezazo

:evil:
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#114316
Muchas gracias parroquia, os cuento lo que he descubierto:

1. Para pedirse cualquier clase de permiso laboral hay que ver que modalidades se recogen en el convenio que tiene que venir recogido en el contrato. Si ahí no viene ninguno, se considera que el convenio por defecto de cualquier trabajador es el Estatuto de los trabajadores.

2. En el Estatuto se recoge dos tipos de permiso. Excedencias para más de cuatro meses y suspensión de contrato para menos de cuatro meses.

Lo que yo busco ronda el mes, así que me decanto por una suspensión de contrato.

3. En el estatuto también se puede ver cuales son los requisitos para acogerse a una suspensión. El primero es la existencia de acuerdo entre empresario y trabajador (el cual, hay).

4. A efectos de cotización, existen dos posibilidades:

a) La empresa solo cotiza por el módulo industrial, mientras que el trabajador no cotiza nada.

b) Nadie -ni el empresario ni el trabajador- cotiza

Hay que pensar que cuando hacemos una huelga, el día que no vamos a trabajar, la empresa nos aplica ese día una suspensión de contrato. Es decir, es un día durante el cual nadie cotiza ni percibimos sueldo pues ese día el contrato que nos vincula con la empresa está "suspendido" por razón de la huelga. Pero como he dicho, la suspensión también puede ser lograda por acuerdo con la empresa y no como sanción. De hecho, en el estatuto, no existe la figura de "permiso sin sueldo" ya que de hecho, esto correspondería a una suspensión de sueldo.

Lo que si que me han comentado que es muy importante la firma entre el empresario y el trabajador de una carta en donde ambos pacten sobre escrito la duración de la suspensión y el compromiso de volver al puesto de trabajo pasado ese periodo en las mismas condiciones.

Hasta aquí lo que he descubierto, ahora es tiempo de que la asesoría que tiene la empresa confirme todo esto y haga todo el trámite... ahí es na´ :roll: Ya os iré contando y perdón por el "ladrillo" que os he soltado.
:comunidad
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#114331
Tenía entendido según como al retorno de la excedencia no te garantizan tu puesto de trabajo, sino uno equivalente en categoría o incluso solo prioridad a la hora de acceder a una vacante. Consúltalo y hablalo con tu jefe, para evitar sorpresas después. Y que quede por escrito, como dices :mira
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#114464
Muchas gracias Goran por tu advertencia. Aunque según leo en el estatuto, esto lo debo recoger en el acuerdo por escrito.

Según la sección 3 del artículo 48 del Estatuto viene: "Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 -dentro del cual está la opción bajo la cual me acogería y es la mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador- excepto en los señalados en los párrafos a) -es el mío- y b) del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado."

Por lo que como te decía, debo dejar constancia de ello en el acuerdo, porque si no, como tú bien dices, me podría encontrar una sorpresa a la vuelta.

De todos modos, te pongo el modelo de carta que he conseguido y que tengo que firmar con el empresario. La carta sería esta (por si a alguien le puede interesar):

En , a de de 2008

REUNIDOS

DE UNA PARTE: Don ... , mayor de edad, actuando en su calidad de gerente y representante legal de la entidad ..............................., S.L., con domicilio en la calle del núm. de .

Y DE LA OTRA: ..., mayor de edad, trabajador de la empresa que aquel representa con la categoría de .............., con domicilio en la calle núm. de esta misma localidad.

Actúan, el primero en la representación que ostenta y D................................en su propio nombre y derecho y, reconociéndose ambos plena capacidad para otorgar el presente documento de Suspensión del Contrato Por Mutuo Acuerdo,

MANIFIESTAN
I.- Que la Sr ... desea disfrutar de un período de ... meses de duración, a fin de
II.- Que la empresa está conforme con tal decisión, por lo que,

ACUERDAN
PRIMERO.- Proceder a la suspensión del contrato que une a las partes de mutuo acuerdo desde el día 00.00.2008 hasta el día 00.00.2008, en base lo establecido en el Artículo.45 .1 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995Artículo.45.1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo) .
SEGUNDO.- Ese período de suspensión lo es con la finalidad de que ....
TERCERO.- Al vencimiento del plazo de suspensión, esto es, el día 00.00.2008, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto sin necesidad de comunicación previa alguna por parte de la empresa.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en el Artículo.45 .2 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995Artículo.45 .2 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo) , durante el período de suspensión del contrato se paralizarán sus efectos, por lo que el trabajador no prestará sus servicios ni se le abonará su salario, siendo dado de baja en el régimen de Seguridad Social.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.

Firma representante empresa

Firma trabajador


Pero como bien decía el señor goran, faltaría asegurarse de que SI que me garantizan el puesto a la vuelta. Muchas gracias. :amo [/b]
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#114478
MINERVA escribió:
Amenofis escribió:Pero mujer, y si no fuera por el impuesto de actividades económicas, ¿cómo se iban a financiar las diputaciones? Pobrecillas, ellas, tan abandonadas que las tienen. :goodjob



Confío en que se financie algo más que las diputaciones con el citado impuesto, porque es demasiado dinero para tan pocas funciones.... :cabezazo :cabezazo
Esas seguro que no tienen previsto éste año apretarse el cinturón...., aunque tal y como vamos se lo vamos a apretar a la fuerza entre todos.... :cabezazo

:evil:


Básicamente, el 90% de ese dinero va a parar a la basura.

Estoy creando mi empresilla, y me entra un dolor pensando en los impuestos que tela... ¡así es tan difícil empezar!
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#114728
Tendrás que consultar tu convenio. Yo he consultado el mio (Industrias Químicas) y dice:

Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes.

El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto ésta se produzca.
En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador.


Importante: mis "asesores laborales" recomiendan con al menos un mes antes de la reincorporación comunicarlo a la empresa con acuse de recibo (o burofax)
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