trabajo por cuenta ajena y autónomo (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#314502
Hola a todos!

quería saber cómo está visto en el ámbito laboral que aparte de tu trabajo habitual (yo realizo diseños) tengas otro trabajillo por tu cuenta. La cosa es que tengo la posibilidad de trabajar por cuenta ajena realizando diseños industriales pero por otra parte me han comentado que me podría poner a hacer unos diseños para el mundo de la automoción y claro, no sé si esto se puede considerar competencia desleal o algo similar...

A ver si a alguien le ha ocurrido algo similar y me aconseja!!!

Gracias
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#314514
Designer escribió:Hola a todos!

quería saber cómo está visto en el ámbito laboral que aparte de tu trabajo habitual (yo realizo diseños) tengas otro trabajillo por tu cuenta. La cosa es que tengo la posibilidad de trabajar por cuenta ajena realizando diseños industriales pero por otra parte me han comentado que me podría poner a hacer unos diseños para el mundo de la automoción y claro, no sé si esto se puede considerar competencia desleal o algo similar...

A ver si a alguien le ha ocurrido algo similar y me aconseja!!!

Gracias


Si los dos son trabajos privados y ninguno de ellos es de funcionario o cargo público, no está mal visto que es lo que preguntas...
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#314661
Designer escribió:Hola a todos!

quería saber cómo está visto en el ámbito laboral que aparte de tu trabajo habitual (yo realizo diseños) tengas otro trabajillo por tu cuenta. La cosa es que tengo la posibilidad de trabajar por cuenta ajena realizando diseños industriales pero por otra parte me han comentado que me podría poner a hacer unos diseños para el mundo de la automoción y claro, no sé si esto se puede considerar competencia desleal o algo similar...

A ver si a alguien le ha ocurrido algo similar y me aconseja!!!

Gracias


Visto no esta (ni bien ni mal), lo que puede estar es no permitido (por la empresa que te contrate), todo dependerá de las clausulas contractuales (sobre incompatibilidades) que te pongan (luego en función de las mismas, si puedes, tu pondras el "precio").
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#314667
Se puede hacer siempre que no te diga tu empresa lo contrario. Eso sí, echa muy bien las cuentas:

Tienes que darte de alta en autónomos: 250 € / mes

Tienes que contar con que hay IVA (18%) además de que la empresa que te pague te tiene que hacer la retención (21%).

Tienes que pagar por beneficios, que suele ser una leche más a la hora de pagar a Hacienda bastante interesante pues sumas dos "sueldos".

Vamos, que entre pitos y flautas, si la empresa ha pagado 1000 € por que tú le hagas un diseño, a ti te quedan muy poquitos. Hazte a la idea de que por menos facturación de 700 € mensuales, estarás trabajando gratis. A partir de ahí la cosa mejora, pero no verás nada interesante hasta facturar muchísimo más.

Por supuesto que hay opciones:

Puedes darte de alta sólo cuando factures y darte de baja al mes siguiente, pero a Hacienda no le suelen hacer mucha gracia esos tejemanejes y les gusta tocar las narices ante esas maniobras. El día que Hacienda huele presa, no para hasta morder algo. Y siempre duele.

Puedes hacerlo sin pagar el RETA, pero antes o después irán a por ti (el pequeño autónomo está últimamente muy vigilado).

Puedes hacerlo en negro, pero entonces no tiene sentido que preguntes y como te pillen te van a hacer pagar lo que no está escrito.

Vamos, que hay de todo y algo más.
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#314668
JCas escribió:Tienes que contar con que hay IVA (18%)

¿O 21%? :naughty
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#314675
JCas escribió:Tienes que darte de alta en autónomos: 250 € / mes

Tienes que contar con que hay IVA (18%) además de que la empresa que te pague te tiene que hacer la retención (21%).

Tienes que pagar por beneficios, que suele ser una leche más a la hora de pagar a Hacienda bastante interesante pues sumas dos "sueldos".




Bueno, eso no es exactamente así:

1º Respecto a autónomos tiene la opción del MUPITI, no mucho mas pero si algo mas barata.

2º Cierto que hay IVA, pero no lo va a pagar él, lo van a pagar sus clientes (el solo hace de recaudador). Respecto a la retención, como trabajando por cuenta ajena, eso sí en bastante mas porcentaje (como dices, el 21 %), pero ojo, solo cuando factures para sujetos retenedores (por ejemplo, los particulares no son retenedores).

3º Como todo el mundo (por cuenta ajena también tienes que pagar por beneficios, solo que no los declaras trimestralmente, solo anualmente), pero debes descontar a lo que te toca pagar lo que ya has pagado por adelantado (el 21 % de retenciones de antes). Por cierto, da igual que sumes uno, dos o dos mil sueldos, lo importante a la hora de pagar a hacienda no es el nº de sueldos, sino el montante total de beneficios (si con un solo sueldo te pasas de tramo, la "hostia" la tienes igual, si con dos no llegas, pues no la tienes).
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#314760
fsi escribió:
JCas escribió:Tienes que contar con que hay IVA (18%)

¿O 21%? :naughty

Lapsus linguae.

La verdad es que mi actividad como autónomo lleva parada casi año y medio (y sin casi). La última factura que emití fue al 16% y desde entonces, lo que iba a ser un año sabático en ello se ha convertido en una travesía del desierto.
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#314762
Icm75 escribió:
JCas escribió:Tienes que darte de alta en autónomos: 250 € / mes

Tienes que contar con que hay IVA (18%) además de que la empresa que te pague te tiene que hacer la retención (21%).

Tienes que pagar por beneficios, que suele ser una leche más a la hora de pagar a Hacienda bastante interesante pues sumas dos "sueldos".




Bueno, eso no es exactamente así:

1º Respecto a autónomos tiene la opción del MUPITI, no mucho mas pero si algo mas barata.

2º Cierto que hay IVA, pero no lo va a pagar él, lo van a pagar sus clientes (el solo hace de recaudador). Respecto a la retención, como trabajando por cuenta ajena, eso sí en bastante mas porcentaje (como dices, el 21 %), pero ojo, solo cuando factures para sujetos retenedores (por ejemplo, los particulares no son retenedores).

3º Como todo el mundo (por cuenta ajena también tienes que pagar por beneficios, solo que no los declaras trimestralmente, solo anualmente), pero debes descontar a lo que te toca pagar lo que ya has pagado por adelantado (el 21 % de retenciones de antes). Por cierto, da igual que sumes uno, dos o dos mil sueldos, lo importante a la hora de pagar a hacienda no es el nº de sueldos, sino el montante total de beneficios (si con un solo sueldo te pasas de tramo, la "hostia" la tienes igual, si con dos no llegas, pues no la tienes).

¿A cuánto han subido lo del MUPITI? Tengo entendido que ahora ha cambiado la cosa y ya no es tan barato.

1º. Cuando yo me hice autónomo, los ITI tenían el MUPITI, los II no. ¿Es compatible el MUPITI con la SS por cuenta ajena?

2º. Eso explícaselo al cliente. El cliente verá que contigo le cuesta tanto para un beneficio de tanto otro. Con respecto a quien haga la retención o si la tienes que pagar después, ya sabes de donde tiene que salir. De nuevo, explícale al cliente que por eso le sale más caro o quítalo directamente de lo que cobras para aún ganar menos.

3º. Sí, como todo el mundo. El problema es que los tramos están puñeteramente cerca. Saltar de un tramo a otro es muy sencillo y hay que tener el bolsillo dispuesto cuando toque. Ten en cuenta que será la diferencia no sólo por lo que has cobrado como autónomo respecto a ese 21%, sino que también te cuenta lo que te subirá en tu trabajo como cuenta ajena. Si habías pagado un tanto por ciento por el mismo, al saltar de tramo será ese tanto por ciento más lo que toque, y ese suele doler más, porque es el que no se suele tener en cuenta.

4º. Otra cosita es que se pierden derechos. Como trabajas como autónomo, en caso de despido en tu empresa, como se considera que tienes trabajo como autónomo, te quedas sin paro. Si tu empresa no anda bien, piénsatelo dos veces.
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#314763
No se si te lo habrán comentado... pero en el caso de que esos "trabajillos" por cuenta propia sean "esporádicos"... es posible que no necesites estar dado de alta como autonomo...

Todo dependerá de lo habituales que sean esos trabajillos, y de la facturación que se derive de los mismos...
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#314765
Carlos_Asturies escribió:No se si te lo habrán comentado... pero en el caso de que esos "trabajillos" por cuenta propia sean "esporádicos"... es posible que no necesites estar dado de alta como autonomo...

Todo dependerá de lo habituales que sean esos trabajillos, y de la facturación que se derive de los mismos...

En teoría no hay ningún límite mínimo por debajo del cual no haya que estar dado de alta, a pesar de que sí existe esa separación en lo que se refiere a trabajos esporádicos. Por lo que yo tengo entendido, se entiende como tales siempre que no se sobrepase una facturación de 6000€ anuales, aunque repito, tengo entendido que no viene indicado en ningún sitio.
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#314767
JCas escribió:
Icm75 escribió:
JCas escribió:Tienes que darte de alta en autónomos: 250 € / mes

Tienes que contar con que hay IVA (18%) además de que la empresa que te pague te tiene que hacer la retención (21%).

Tienes que pagar por beneficios, que suele ser una leche más a la hora de pagar a Hacienda bastante interesante pues sumas dos "sueldos".




Bueno, eso no es exactamente así:

1º Respecto a autónomos tiene la opción del MUPITI, no mucho mas pero si algo mas barata.

2º Cierto que hay IVA, pero no lo va a pagar él, lo van a pagar sus clientes (el solo hace de recaudador). Respecto a la retención, como trabajando por cuenta ajena, eso sí en bastante mas porcentaje (como dices, el 21 %), pero ojo, solo cuando factures para sujetos retenedores (por ejemplo, los particulares no son retenedores).

3º Como todo el mundo (por cuenta ajena también tienes que pagar por beneficios, solo que no los declaras trimestralmente, solo anualmente), pero debes descontar a lo que te toca pagar lo que ya has pagado por adelantado (el 21 % de retenciones de antes). Por cierto, da igual que sumes uno, dos o dos mil sueldos, lo importante a la hora de pagar a hacienda no es el nº de sueldos, sino el montante total de beneficios (si con un solo sueldo te pasas de tramo, la "hostia" la tienes igual, si con dos no llegas, pues no la tienes).

¿A cuánto han subido lo del MUPITI? Tengo entendido que ahora ha cambiado la cosa y ya no es tan barato.

1º. Cuando yo me hice autónomo, los ITI tenían el MUPITI, los II no. ¿Es compatible el MUPITI con la SS por cuenta ajena?

2º. Eso explícaselo al cliente. El cliente verá que contigo le cuesta tanto para un beneficio de tanto otro. Con respecto a quien haga la retención o si la tienes que pagar después, ya sabes de donde tiene que salir. De nuevo, explícale al cliente que por eso le sale más caro o quítalo directamente de lo que cobras para aún ganar menos.

3º. Sí, como todo el mundo. El problema es que los tramos están puñeteramente cerca. Saltar de un tramo a otro es muy sencillo y hay que tener el bolsillo dispuesto cuando toque. Ten en cuenta que será la diferencia no sólo por lo que has cobrado como autónomo respecto a ese 21%, sino que también te cuenta lo que te subirá en tu trabajo como cuenta ajena. Si habías pagado un tanto por ciento por el mismo, al saltar de tramo será ese tanto por ciento más lo que toque, y ese suele doler más, porque es el que no se suele tener en cuenta.

4º. Otra cosita es que se pierden derechos. Como trabajas como autónomo, en caso de despido en tu empresa, como se considera que tienes trabajo como autónomo, te quedas sin paro. Si tu empresa no anda bien, piénsatelo dos veces.


1º Si, es compatible, de hecho es "obligatorio" (o RETA o MUPITI) estar dado de alta por cada uno de los trabajos que realices.

2º Lo que cobres o dejes de cobrar no es un problema de hacienda (es un problema del libre mercado). De hecho, las ofetas se suelen hacer en neto (iva aparte) no en bruto. Contabilizar el IVA como beneficio es un error de bulto que luego acarrea, entre otras cosas, que te lleves ese "susto".

3º Cierto, pero lo que queria explicar es que eso no es un problema exclusivo de trabajar por cuenta propia, ni simultaneamente por cuenta ajena, es un "problema" de la cuantia de los beneficios, sucede igualmente trabajando unicamente por cuenta ajena (te suben el sueldo y puede sucerderte lo mismo).

4º No se pierde ningún derecho (a mi de hecho me ha pasado). Lo que tienes es que tener previsto darte de baja por cuenta propia, si no vas a tener ingresos, antes de que finalice tu relación contractual por cuenta ajena (fecha que sabes con 15 dias de antelación como mínimo).

PD: creo que sí, que han subido las cuotas del MUPITI, pero creo que igualmente sigue siendo algo mas barato (aunque no te lo puedo asegurar pues en la actualidad estoy dado de baja). De todas formas, la opción del MUPITI, a mi unicamente me parece rentable en situaciones como la planteada, simultaneando el trabajo por cuenta propia con el por cuenta ajena, pues trabajando unicamente por cuenta propia al final "pierdes" a la hora de la jubilación (aunque ver veremos como acaba lo de la jubilación en España) con respecto al RETA (amén de que no tienes sanidad por la seguridad social, sino por la sanidad privada, aunque igualmente ver veremos como acaba también).
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#314770
JCas escribió:
Carlos_Asturies escribió:No se si te lo habrán comentado... pero en el caso de que esos "trabajillos" por cuenta propia sean "esporádicos"... es posible que no necesites estar dado de alta como autonomo...

Todo dependerá de lo habituales que sean esos trabajillos, y de la facturación que se derive de los mismos...

En teoría no hay ningún límite mínimo por debajo del cual no haya que estar dado de alta, a pesar de que sí existe esa separación en lo que se refiere a trabajos esporádicos. Por lo que yo tengo entendido, se entiende como tales siempre que no se sobrepase una facturación de 6000€ anuales, aunque repito, tengo entendido que no viene indicado en ningún sitio.


No viene indicado en ninguna Ley o Reglamento, eso es cierto... pero existe jurisprudencia al respecto.

Según la ley, se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia a las personas que realizan de forma habitual, personal y directa, una actividad lucrativa sin hallarse sujeto a un contrato de trabajo.

La duda o ambigüedad de la Ley está en esa "habitualidad", a lo que responden varias Sentencias del Tribunal Supremo (por ejemplo ejemplo las de 29 de octubre de 1997, 17 de junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002), en las que se estableció como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural.

En todo caso, si los ingresos por esa actividad "esporádica" son inferiores al salario mínimo interprofesional durante ese año natural, sería perfectamente defendible ante un Tribunal la NO alta en el RETA, con esa jurisprudencia en la mano.

Un saludo
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#314780
Icm75 escribió:
1º Si, es compatible, de hecho es "obligatorio" (o RETA o MUPITI) estar dado de alta por cada uno de los trabajos que realices.

Yo en esto no declaraba ninguna idea, sino mi ignorancia al respecto. Sé que debes estar de alta, pero no sabía a ciencia cierta si tenía que ser en el RETA o también se podía estar en el MUPITI y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo. Me aclaras la duda.

Icm75 escribió:2º Lo que cobres o dejes de cobrar no es un problema de hacienda (es un problema del libre mercado). De hecho, las ofetas se suelen hacer en neto (iva aparte) no en bruto. Contabilizar el IVA como beneficio es un error de bulto que luego acarrea, entre otras cosas, que te lleves ese "susto".

Eso lo sabemos todos, pero el cliente casi siempre verá el IVA como un coste más, sobretodo el particular, mientras que las empresas lo que verán como un gasto es tu retención, (eso no lo ve el particular). Lo que yo digo es que el cliente, al final, sólo ve una factura hinchada por conceptos que a él le dan igual, sea por la razón que sea. Si lo piensas, del dinero que sale de su bolsillo, a ti te llega una parte disminuida en más de un 40%, que no está nada mal como beneficio para el Estado, pero que no está tan bien para las demás partes. Es decir, que si te planteas un precio/hora real para trabajar, al final tienes que pasar una factura mucho más hinchada.

Icm75 escribió:3º Cierto, pero lo que queria explicar es que eso no es un problema exclusivo de trabajar por cuenta propia, ni simultaneamente por cuenta ajena, es un "problema" de la cuantia de los beneficios, sucede igualmente trabajando unicamente por cuenta ajena (te suben el sueldo y puede sucerderte lo mismo).

Justo. Lo que quería indicar es que en un descuido toca pagar todavía más a Hacienda. Dinero que, además, no se tiene en cuenta al comenzar como autónomo, pues no esperas que dicho trabajo revierta sobre tu sueldo por cuenta ajena. Pero el caso es que sí lo hace pues revierte también en tus retenciones. Al echar cuentas, hay que pensar en cuanto se va a ganar de más y quitarle lo que se va a pagar de más en general. El que más sale ganando cuando te haces autónomo además de trabajar por cuenta ajena, sin duda, es el Estado. Que te pasa igual como asalariado, sin duda alguna (a veces casi conviene que no te suban el sueldo).

Icm75 escribió:4º No se pierde ningún derecho (a mi de hecho me ha pasado). Lo que tienes es que tener previsto darte de baja por cuenta propia, si no vas a tener ingresos, antes de que finalice tu relación contractual por cuenta ajena (fecha que sabes con 15 dias de antelación como mínimo).

¿Dónde pone eso de los quince días como mínimo? Te podría contar unos cuantos casos en que no ha sido así. Alguno tan desagradable como llegar a trabajar y encontrarse con que no vale la clave del ordenador y aparecer en la pantalla del mismo que está despedido o recibir la llamada del jefe de personal media hora antes de acabar la jornada y decirle que recoja sus cosas y tener que hacerlo con uno de seguridad al lado no vaya a ser que se lleve algo que no debe (por ejemplo, algún archivo del ordenador). Y eso sin tener problemas con la empresa, sino por una reestructuración de la misma. Todo es cuestión de la indemnización que pongan por delante. Si es suficiente, la ley casi no pone trabas al respecto (por ejemplo, si se pagan los días de vacaciones no disfrutados, la indemnización máxima reconociendo la empresa el despido improcedente,...). Si los pusiese, mientras llega el juicio sigues sin cobrar un duro. El caso es que en caso de despido fulminante (muy común en multinacionales pues se quitan problemas con ellos) te quedas sin paro por pagar dos veces la SS.

De todas formas, yo lo que quería indicar desde un principio es que hay que pensárselo mucho pues la ganancia es mucho menor de lo esperado. Creer que con una facturación mensual de 600€ mes se llega a algo es pecar de ingenuo. Con esas facturaciones, el precio/hora real que te va a llegar al bolsillo va a ser muy poco. Como he dicho antes, el que de verdad gana cuando se compatibilizan ambas cosas es el Estado, que se lleva una parte importantísima de lo que facturas.
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#314784
JCas escribió:
Icm75 escribió:2º Lo que cobres o dejes de cobrar no es un problema de hacienda (es un problema del libre mercado). De hecho, las ofetas se suelen hacer en neto (iva aparte) no en bruto. Contabilizar el IVA como beneficio es un error de bulto que luego acarrea, entre otras cosas, que te lleves ese "susto".

Eso lo sabemos todos, pero el cliente casi siempre verá el IVA como un coste más, sobretodo el particular, mientras que las empresas lo que verán como un gasto es tu retención, (eso no lo ve el particular). Lo que yo digo es que el cliente, al final, sólo ve una factura hinchada por conceptos que a él le dan igual, sea por la razón que sea. Si lo piensas, del dinero que sale de su bolsillo, a ti te llega una parte disminuida en más de un 40%, que no está nada mal como beneficio para el Estado, pero que no está tan bien para las demás partes. Es decir, que si te planteas un precio/hora real para trabajar, al final tienes que pasar una factura mucho más hinchada.


El cliente sabe perfectamente como es el IVA, pues no somos el unico proveedor por el que lo paga (lo paga por todo lo que compra, no somos los primeros). Otra cosa es que nos dejemos apretarnos con la cantinela de siempre (que porque tiene que pagar el los impuestos, que si no le llega con la crisis, que con el iva le sube mucho, que si nosequien se lo hace incluyendo iva (competencia "desleal" y encima seguro que luego ese nosequien se queja de tener que pagar el iva), que si ...). Personalmente, no entro en ese juego, es lo que hay (yo no voy por las tiendas regateandoles el iva), si el cliente lo quiere bien y si no que se lo de al otro o que se manifieste delante de la moncloa, pero yo no trabajo perdiendo pasta, prefiero quedarme en casa (no digo que en otra situacion esto sea muy facil de decir y muy poco de hacer, pero teniendo en cuenta el caso expuesto, trabajado por cuenta ajena y por cuenta propia, el que esta en una posición de fuerza eres tú, que tienes un sueldo "asegurado").

JCas escribió:¿Dónde pone eso de los quince días como mínimo?


Contratos temporales (de duración mayor de un año):

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a49

1.c.

Contratos indefinidos:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a53

1.c.

No obstante, la no concesión del preaviso no determina la improcedencia del despido, pero no exime al empresario de su obligación de abonar los salarios correspondientes a dicho período y a los demás efectos que procedan (pej. SS).

En cualquier caso, darte de baja en tu actividad profesional (IAE, que encima la fecha de baja la pones tú) y en su caso en el RETA (si estas en MUPITI al INEM y a la SS "se la trae al pairo" (del INEM solo me pidiero la baja en el IAE y de la SS nunca me pidieron nada) no te lleva mas de un dia (y con que te des el ultimo dia en la empresa, es suficiente, amen de que la obligacion de estar en situacion de desempleo se inicia cuando acabes de cobrar los dias "compensatorios" pendientes).

PD: ojo, que con esto no estoy diciendo que sea la panacea (solo queria matizar algunos aspectos), estoy de acuerdo (salvo en lo de que el estado gana cuando compatibilizas, pues el estado gana siempre)) con tu ultimo comentario (pa trabajar para el estado y para el colegio, igualmente prefiero quedarme en casa), pero yo he estado así y te puedo decir que, sin ser la panacea, algunos duros se sacan.
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