Javierón escribió:....
"Ámbito de aplicación
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: ..."
"2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta."
Yo no creas que lo sigo teniendo tan claro. En la definición se habla de "acción y resultado de construir un edificio".
Una roulotte no se considera una "obra de edificación de nueva construcción". Ni una autocaravana.
Entonces, ¿una casa prefabricada transportable?
Si yo traigo mi casa prefabricada, construida vaya usted a saber en qué año, con sus ruedas y sus cosas, (o incluso sin ellas) y la pongo en el solar con una grúa... ¿se considera una "obra de edificación de nueva construcción"? ¿y si no la bajo del remolque?
Yo creo que habría que distinguir 2 casos.
Si la casa sólo requiere ser transportada e instalada, y no hay que hacer ningún tipo de obra de cimentación, ni similar, simplemente un ensamblaje de componentes prefabricados de montaje inmediato (ejemplo, juntando dos módulos iguales), no creo que podamos decir que sea una obra de edificación.
Si la casa requiere un ensamblaje más complejo, una cimentación e instalaciones, entonces probablemente sí se pueda decir que es una obra de edificación.
Vamos, que creo que hay diferencias evidentes entre esta casa prefabricada:

Y esta otra: