Notario exige una segunda Certificación Energética El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#332918
El certificado fin de obra se otorga cuando se termina la obra, razón por la que el certificado de eficiencia final no se puede redactar hasta que se tiene el final de obra. Dices ahora que si está en vigor el último Decreto pero que el que hay que aplicar es el que había en vigor cuando solicitó la licencia de obra, no cuando terminas la obra (SEPTIEMBRE DE 2013), pero no se sabe en base a que criterio. ¿Podrías ampliar el fundamento jurídico, porque yo no lo encuentro?
RD235/2013 ABRIL 2013
Disposición derogatoria única
1. Queda derogado el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.


Dices que : Necesita el de proyecto y el de edificio terminado; y se dispone de ellos, NO hace falta ahora hacer uno nuevo en base al RD 235 ; eso es lo que he dicho desde un principio..
Dgomecan en ningún momento ha dicho que tenga el certificado de eficiencia final, y solo ha hablado del de proyecto.

Por tanto, tal y como ha quedado claro desde el primer momento y tal como expresa el artículo 7 del vigente decreto, hace falta un nuevo certificado de eficiencia energética del edificio terminado que expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.

El hacer énfasis en que cualquier técnico habilitado puede firmar el CEE, es porque Dgomecan en ningún momento ha dicho que el sea DF y, por tanto, fuera o no DF, puede ratificar dicho documento de CEE de edificio terminado.
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#332922
En cuanto al que es de aplicación (como efectivamente dice Cueli) es el que está en vigor cuando se solicita la licencia de obra.




¿Recuerdas antes de la entrada del RITE allá por el 2007 la cantidad de licencias de obra que se pidieron para EVITAR tener que aplicarlo? Y Todos se acabaron cuando el citado RD era obligado.




Por otra parte es lo lógico ya que sino, por ejemplo, entra en vigor una normativa nueva el día antes de acabar una obra (nos vamos al extremo) y NO CUMPLIRÍAS LA NORMATIVA.




Un saludo.





EDITO. A lo mejor el notario aplica el RD 235 por lo de que es de aplicación en viviendas nuevas, alquiler y venta.....


Realmente para él la vivienda es ¿Nueva?. Nosé....
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#333323
custom escribió:
Dices que : Necesita el de proyecto y el de edificio terminado; y se dispone de ellos, NO hace falta ahora hacer uno nuevo en base al RD 235 ; eso es lo que he dicho desde un principio..
Dgomecan en ningún momento ha dicho que tenga el certificado de eficiencia final, y solo ha hablado del de proyecto.


El propietario no tenía el CEE final, únicamente el de Proyecto.

custom escribió:El hacer énfasis en que cualquier técnico habilitado puede firmar el CEE, es porque Dgomecan en ningún momento ha dicho que el sea DF y, por tanto, fuera o no DF, puede ratificar dicho documento de CEE de edificio terminado.


No soy el Director de Ejecución de Obra de la Vivienda Unifamiliar.

Mi duda desde el principio era que valdría únicamente con el CEE del Proyecto. La resolución clara: 2 certificados :CEE en Proyecto y CEE Final.

Un saludo
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