
por custom - 04 Ene 2014, 15:21
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custom
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- 04 Ene 2014, 15:21
#332918
El certificado fin de obra se otorga cuando se termina la obra, razón por la que el certificado de eficiencia final no se puede redactar hasta que se tiene el final de obra. Dices ahora que si está en vigor el último Decreto pero que el que hay que aplicar es el que había en vigor cuando solicitó la licencia de obra, no cuando terminas la obra (SEPTIEMBRE DE 2013), pero no se sabe en base a que criterio. ¿Podrías ampliar el fundamento jurídico, porque yo no lo encuentro?
Dices que : Necesita el de proyecto y el de edificio terminado; y se dispone de ellos, NO hace falta ahora hacer uno nuevo en base al RD 235 ; eso es lo que he dicho desde un principio..
Dgomecan en ningún momento ha dicho que tenga el certificado de eficiencia final, y solo ha hablado del de proyecto.
Por tanto, tal y como ha quedado claro desde el primer momento y tal como expresa el artículo 7 del vigente decreto, hace falta un nuevo certificado de eficiencia energética del edificio terminado que expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.
El hacer énfasis en que cualquier técnico habilitado puede firmar el CEE, es porque Dgomecan en ningún momento ha dicho que el sea DF y, por tanto, fuera o no DF, puede ratificar dicho documento de CEE de edificio terminado.
RD235/2013 ABRIL 2013
Disposición derogatoria única
1. Queda derogado el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Dices que : Necesita el de proyecto y el de edificio terminado; y se dispone de ellos, NO hace falta ahora hacer uno nuevo en base al RD 235 ; eso es lo que he dicho desde un principio..
Dgomecan en ningún momento ha dicho que tenga el certificado de eficiencia final, y solo ha hablado del de proyecto.
Por tanto, tal y como ha quedado claro desde el primer momento y tal como expresa el artículo 7 del vigente decreto, hace falta un nuevo certificado de eficiencia energética del edificio terminado que expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.
El hacer énfasis en que cualquier técnico habilitado puede firmar el CEE, es porque Dgomecan en ningún momento ha dicho que el sea DF y, por tanto, fuera o no DF, puede ratificar dicho documento de CEE de edificio terminado.