Opiniones sobre ley de sociedades profesionales (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#144754
Refloto el tema.
Resulta que a poco de salir la ley fuimos a una charla en el colegio donde me quedó bastante claro que las sociedades mercantiles que en su objeto social aparecieran los servicios de ingeniería y que estuvieran dadas de alta en el epígrafe correpondiente no debían hacer nada más. Y además que en caso de dudas, al presentar las cuentas anuales ya diría algo el registrador de si se debía modificar la sociedad o qué.
Pues bien, partiendo de estas premisas no hicimos nada, el registrador tampoco ha pedido nada ni nos ha multado ni nada y cuál es mi sorpresa cuando veo el siguiente correo de mi colegio:

La Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, establece que los servicios profesionales de Ingeniería, sólo pueden realizarse por profesionales titulados de forma individual o a través de Sociedades Profesionales cuyo objeto social incluya entre sus servicios profesionales el de Ingeniería.

Esto excluye a otras sociedades profesionales que no recojan entre su objeto social el de Ingeniería, entre las que se encontrarían las de arquitectura, telecomunicaciones, agrícolas, etc.

Los servicios profesionales de Ingeniería, no pueden seguir siendo prestados por sociedades mercantiles, en las que su objeto social figure el de Ingeniería, conjuntamente con otros como construcción, instalaciones eléctricas, calefacción, climatización, etc.

Que las sociedades que presten servicios de Ingeniería, deberán contar entre sus socios ó plantillas titulados universitarios con atribuciones suficientes para la realización de esta actividad. Cito por ejemplo a las sociedades de peritación de riesgos ó peritos tasadores, que deberán constituirse en sociedades profesionales colegiadas.

Que el mantenimiento de los denominados visados por cuenta ajena, se hace insostenible, pues estas sociedades incumplen los requisitos establecidos para las sociedades profesionales; Además su mantenimiento, puede conducir a nuestros Colegios a tener que afrontar responsabilidades civiles derivadas de reclamaciones de clientes contra sociedades mercantiles, que ilegalmente presten servicios profesionales de Ingeniería, desarrollados efectivamente por titulados que como asalariados presten sus servicios en ellas.

Asimismo y para mayor abundamiento en la información, hacemos constar expresamente que a partir del día 2 de marzo, aplicaremos lo establecido por la citada normativa, para no evitar vernos inmersos en una situación de ilegalidad.


Pues nuestro caso es el que está en negrita, aunque los socios sí somos titulados en ingeniería ¡y me dan de plazo hasta el 2 de marzo! y sin ninguna explicación del porqué del cambio de criterio. Yo no entiendo nada, estoy harta y aburrida de estas cosas ya; cada vez nos ponen más difícil el ejercer una actividad; más y más exigencias a las pequeñas empresas... Paso más tiempo dedicada a la gestión que a producir.
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#144764
Esta Ley claramente es una ventaja para los ingenieros, ya que prima el trabajo por cuenta propia.

Ya dije en otro post que la ruina de los ingenieros empezó cuando empezaron a ser contratados por cuenta ajena para firmar proyectos, cuando por antonomasia la ingeniería (al igual que la abogacía, o la medicina) es una profesión de orientación LIBERAL.

Vamos, que lo más conveniente sería que cualquiera que empezara a estudiar ingeniería tuviera claro que el objetivo es establecerse por cuenta propia, tal y como se venía haciendo desde los albores de nuestra profesión.

De todas formas, han empezado a mover ficha las administraciones en este aspecto¿
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#144768
Mauser_HD escribió:Esta Ley claramente es una ventaja para los ingenieros, ya que prima el trabajo por cuenta propia.

Ya dije en otro post que la ruina de los ingenieros empezó cuando empezaron a ser contratados por cuenta ajena para firmar proyectos, cuando por antonomasia la ingeniería (al igual que la abogacía, o la medicina) es una profesión de orientación LIBERAL.

Vamos, que lo más conveniente sería que cualquiera que empezara a estudiar ingeniería tuviera claro que el objetivo es establecerse por cuenta propia, tal y como se venía haciendo desde los albores de nuestra profesión.

De todas formas, han empezado a mover ficha las administraciones en este aspecto¿


Pero limita al ingeniero a trabajar como proyectista, cuando el ámbito de trabajo del ingeniero es mucho más amplio que el de un abogado o un médico. ¿Por qué no puedo proyectar y realizar otras actividades económicas al mismo tiempo?
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#144772
No te me sulfures, Sophie, que tienes cosas mucho más importantes entre manos. :goodjob :beso
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#144776
Amenofis escribió:No te me sulfures, Sophie, que tienes cosas mucho más importantes entre manos. :goodjob :beso



Me sulfuro, me sulfuro. :D

El comunicado lo envió el colegio el 16 de febrero, dándonos de plazo hasta el 2 de marzo para arreglar la situación; que en nuestro caso implicaría ¿crear otra sociedad? para poder seguir proyectando y a posteriori llevar dos contabilidades, pagar dos veces el registro de cuentas anuales, etc... Jodumm como dice alguno por ahí ;) ¿porqué nos tiene que salir más caro el hecho de realizar varias actividades que a otras empresas?
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#144805
A pesar de que entiendo la postura de Sophie Germain, esta ley es más que necesaria, y por cierto creo que se la saltan en muchísimos casos, por lo que debería o cumplirse, o modificarse para que sea más estricta.

Sophie tienes que entender que el cumplimiento de esta ley al pie de la letra nos beneficiaría mucho, o mejor dicho: no nos degradaría tanto como ahora estamos. :comunidad

Eso no significa que la administración no tenga un único afán recaudador y en cuanto a burocracia se refiere sea una autentica desinformación y una "catrasca" (cagadatrascagada).
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#144811
fsi, por tus comentarios no sé si lo has vivido...

Yo si.

Una SLP responsabiliza directamente al ingeniero profesional de sus negligencias y responde con sus bienes y propiedades ante las demandas que se le presenten ( y no me vale eso de que ya te cubre el SRC)

Es una patata lo que han hecho con las SLP... podían haberlas dejado como SL y todos en paz...

Sophie, si no quieres tocar la SL, amplia objeto social a proyectos de ingenieria e instalaciones por ejemplo y ya no será una SLP.
Preguntar a los juristas de vuestro colegio y ellos os ayudarán mas que los asesores que andan por ahí...
:usuario :comunidad
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#144817
No MAZINGER, no lo he vivido, y espero no pasar por ello. A lo que yo me refería concretamente, ya que desconozco el resto del contenido de la ley, es a que ya estoy harto de oir y ver, no es mi caso, que cualquier mentecato se coge a un ingeniero, le paga una mi____, y a firmar. Pues no, zapatero a tus zapatos, que para eso hemos estudiado. Si quieres un proyecto lo contratas y lo pagas. Y de paso te podrías pagar unas :brindis
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#144824
Ya, aprovecho para darte la enhorabuena por tu mensaje 1000... :brindis :brindis

Pero, y volviendo al tema... ¿por qué piensas que al existir las SLP tu jefe que te tiene contratado para que firmes proyectos de su empresa te va a pagar mas o lo va a tener que subcontratar a una SLP?
La figura del autónomo sigue existinedo...
Perdona, pero hay algo que no entiendo en tu razonamiento...y quiero entenderlo... :comunidad
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#144924
Creo que lo que Sophie se refiere es que es el propio colegio el que le niega el derecho a poder ser solamente SL y tiene que pasar a ser SLP. Esto era un tema que se trato en su momento y es que en los estatutos de cada colegio se recogiera la solucion de que para ejercer la profesion fueran unicamente sociedades dedicadas a proyectar y no con objetos sociales variados.
El problema no te lo esta poniendo la ley, ya que la propia ley tiene lagunas y a tu empresa el registrador y el notario no te han dado la empresa como disuelta, quiero decir que no te obligan a ser SLP.
Los que te estan obligando es el colegio ya sea pq habra sacado alguna norma referente a la ley o pq han cambiado los estatutos.
Creo recordar que los colegios de arquitectos en sus estatutos (me refiero a Castilla-La Mancha) obliga a que unicamente puedan tener en el objeto social de proyectistas para ejercer como arquitectos si quieren visar proyectos.
Por otra parte, esta ley estaria bien como dice FSI, al obligar a que las empresas para visar tengan el 50% de sus socios como ingenieros, arquitectos, ....lo que implicaria que no abusasen tanto de la profesion de ingenieros. El problema es que no trae nada nuevo exceptuando lo anterior y si trae mas responsabilidades como decia Mazinger al responder personalmente cada socio con su patrimonio, etc.

Un saludo
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#144936
Sophie Germain escribió:
Mauser_HD escribió:Esta Ley claramente es una ventaja para los ingenieros, ya que prima el trabajo por cuenta propia.

Ya dije en otro post que la ruina de los ingenieros empezó cuando empezaron a ser contratados por cuenta ajena para firmar proyectos, cuando por antonomasia la ingeniería (al igual que la abogacía, o la medicina) es una profesión de orientación LIBERAL.

Vamos, que lo más conveniente sería que cualquiera que empezara a estudiar ingeniería tuviera claro que el objetivo es establecerse por cuenta propia, tal y como se venía haciendo desde los albores de nuestra profesión.

De todas formas, han empezado a mover ficha las administraciones en este aspecto¿


Pero limita al ingeniero a trabajar como proyectista, cuando el ámbito de trabajo del ingeniero es mucho más amplio que el de un abogado o un médico. ¿Por qué no puedo proyectar y realizar otras actividades económicas al mismo tiempo?



Mi ejemplo es claro, trabajo como ingeniero con sociedad propia y como hobby importo y vendo piezas de Harley.

Pues la solucion es SLP como ingeniero y una SL como vendedor, o un autonomo + SL, hay varias posibilidades. Yo creo que esta ley es para proteger al ingeniero y que no se convierta en un esclavo "firmaor" o por lo menos dificultar esto.
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#144956
MAZINGER gracias, me han ascendidio de rango :o , es... Big Kahuna.

Bueno al tema. A lo que me refiero es a que, según entiendo ya no se podrá contratar a un ingeniero para que firme proyectos a destajo , salvo que forme parte de la sociedad. Y de alguna manera protege a nuestra profesión. Si existe una responsabilidad personal patrimonial de un técnico, entonces me parece necesario que la profesión solo se pueda ejercer de forma liberal.

Por otro lado, lo de las responsabilidades me parece mal, pero como nunca espero nada bueno de ninguna ley...
Última edición por fsi el 19 Feb 2009, 09:48, editado 1 vez en total
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#144965
fsi escribió:MAZINGER gracias, me han ascendidio de rango :o , es... Big Kamura.

Bueno al tema. A lo que me refiero es a que, según entiendo ya no se podrá contratar a un ingeniero para que firme proyectos a destajo , salvo que forme parte de la sociedad. Y de alguna manera protege a nuestra profesión. Si existe una responsabilidad personal patrimonial de un técnico, entonces me parece necesario que la profesión solo se pueda ejercer de forma liberal.

Por otro lado, lo de las responsabilidades me parece mal, pero como nunca espero nada bueno de ninguna ley...


No estoy seguro de eso....
pero debería de hacerse algo al respecto que comentas... :yep
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#144966
malcolm escribió:Creo que lo que Sophie se refiere es que es el propio colegio el que le niega el derecho a poder ser solamente SL y tiene que pasar a ser SLP. Esto era un tema que se trato en su momento y es que en los estatutos de cada colegio se recogiera la solucion de que para ejercer la profesion fueran unicamente sociedades dedicadas a proyectar y no con objetos sociales variados.
El problema no te lo esta poniendo la ley, ya que la propia ley tiene lagunas y a tu empresa el registrador y el notario no te han dado la empresa como disuelta, quiero decir que no te obligan a ser SLP.Los que te estan obligando es el colegio ya sea pq habra sacado alguna norma referente a la ley o pq han cambiado los estatutos.
Creo recordar que los colegios de arquitectos en sus estatutos (me refiero a Castilla-La Mancha) obliga a que unicamente puedan tener en el objeto social de proyectistas para ejercer como arquitectos si quieren visar proyectos.
Por otra parte, esta ley estaria bien como dice FSI, al obligar a que las empresas para visar tengan el 50% de sus socios como ingenieros, arquitectos, ....lo que implicaria que no abusasen tanto de la profesion de ingenieros. El problema es que no trae nada nuevo exceptuando lo anterior y si trae mas responsabilidades como decia Mazinger al responder personalmente cada socio con su patrimonio, etc.

Un saludo


:nono El colegio no te obliga a nada de eso.
Te obliga la Ley de sociedades profesionales y con fecha límite, creo recordar en el 1 de marzo o julio de 2008...

Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.

A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.



Aquí la tienes...
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2007.html
:usuario

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Plazo de inscripción en el Registro Mercantil.

1. Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y a las que les fuera aplicable a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.1, deberán adaptarse a las previsiones de la presente Ley y solicitar su inscripción, o la de la adaptación en su caso, en el Registro Mercantil, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de ésta.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dado cumplimiento a lo que en él se dispone, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

3. Transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley sin que haya tenido lugar la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.


No se escapa ni el apuntador.... :cabezazo :cabezazo :mira


OJO, la sociedad que no se haya adaptado.... QUEDA DISUELTA DE PLENO DERECHO...

Este pais hace leyes tan chulas como esta.... :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#145020
MAZINGER escribió:Sophie, si no quieres tocar la SL, amplia objeto social a proyectos de ingenieria e instalaciones por ejemplo y ya no será una SLP.


Hola, Mazin, te cuento sin terminar de leer el hilo:
Lo tenemos incluido en el objeto social desde que creamos la sociedad ya que teníamos claro que nuestros campos eran tres:
-proyectos
-mantenimiento
-instalaciones

MAZINGER escribió:Preguntar a los juristas de vuestro colegio y ellos os ayudarán mas que los asesores que andan por ahí...
:usuario :comunidad


Precisamente refloté el hilo porque el colegio nos envió una circular diciendo que no puedo prestar servicios técnicos de ingeniería como sociedad mercantil.
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