por Sophie Germain
- 18 Feb 2009, 13:30

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Sophie Germain
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#144754
Refloto el tema.
Resulta que a poco de salir la ley fuimos a una charla en el colegio donde me quedó bastante claro que las sociedades mercantiles que en su objeto social aparecieran los servicios de ingeniería y que estuvieran dadas de alta en el epígrafe correpondiente no debían hacer nada más. Y además que en caso de dudas, al presentar las cuentas anuales ya diría algo el registrador de si se debía modificar la sociedad o qué.
Pues bien, partiendo de estas premisas no hicimos nada, el registrador tampoco ha pedido nada ni nos ha multado ni nada y cuál es mi sorpresa cuando veo el siguiente correo de mi colegio:
Pues nuestro caso es el que está en negrita, aunque los socios sí somos titulados en ingeniería ¡y me dan de plazo hasta el 2 de marzo! y sin ninguna explicación del porqué del cambio de criterio. Yo no entiendo nada, estoy harta y aburrida de estas cosas ya; cada vez nos ponen más difícil el ejercer una actividad; más y más exigencias a las pequeñas empresas... Paso más tiempo dedicada a la gestión que a producir.
Resulta que a poco de salir la ley fuimos a una charla en el colegio donde me quedó bastante claro que las sociedades mercantiles que en su objeto social aparecieran los servicios de ingeniería y que estuvieran dadas de alta en el epígrafe correpondiente no debían hacer nada más. Y además que en caso de dudas, al presentar las cuentas anuales ya diría algo el registrador de si se debía modificar la sociedad o qué.
Pues bien, partiendo de estas premisas no hicimos nada, el registrador tampoco ha pedido nada ni nos ha multado ni nada y cuál es mi sorpresa cuando veo el siguiente correo de mi colegio:
La Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, establece que los servicios profesionales de Ingeniería, sólo pueden realizarse por profesionales titulados de forma individual o a través de Sociedades Profesionales cuyo objeto social incluya entre sus servicios profesionales el de Ingeniería.
Esto excluye a otras sociedades profesionales que no recojan entre su objeto social el de Ingeniería, entre las que se encontrarían las de arquitectura, telecomunicaciones, agrícolas, etc.
Los servicios profesionales de Ingeniería, no pueden seguir siendo prestados por sociedades mercantiles, en las que su objeto social figure el de Ingeniería, conjuntamente con otros como construcción, instalaciones eléctricas, calefacción, climatización, etc.
Que las sociedades que presten servicios de Ingeniería, deberán contar entre sus socios ó plantillas titulados universitarios con atribuciones suficientes para la realización de esta actividad. Cito por ejemplo a las sociedades de peritación de riesgos ó peritos tasadores, que deberán constituirse en sociedades profesionales colegiadas.
Que el mantenimiento de los denominados visados por cuenta ajena, se hace insostenible, pues estas sociedades incumplen los requisitos establecidos para las sociedades profesionales; Además su mantenimiento, puede conducir a nuestros Colegios a tener que afrontar responsabilidades civiles derivadas de reclamaciones de clientes contra sociedades mercantiles, que ilegalmente presten servicios profesionales de Ingeniería, desarrollados efectivamente por titulados que como asalariados presten sus servicios en ellas.
Asimismo y para mayor abundamiento en la información, hacemos constar expresamente que a partir del día 2 de marzo, aplicaremos lo establecido por la citada normativa, para no evitar vernos inmersos en una situación de ilegalidad.
Pues nuestro caso es el que está en negrita, aunque los socios sí somos titulados en ingeniería ¡y me dan de plazo hasta el 2 de marzo! y sin ninguna explicación del porqué del cambio de criterio. Yo no entiendo nada, estoy harta y aburrida de estas cosas ya; cada vez nos ponen más difícil el ejercer una actividad; más y más exigencias a las pequeñas empresas... Paso más tiempo dedicada a la gestión que a producir.