Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#295655
El técnico municipal de mi municipio me dice que no tengo atribuciones para realizar el proyecto de actividad de una alojamiento rural.
La construcción es existente y se ha modificado (decorado) para hacer un alojamiento rural y yo (ingeniero técnico industrial) he realizado el proyecto para la licencia de apertura. Pues me dice que no según el artículo 10.2 de la Ley de la Ordenación de la Edificación.
Este apartado pone claramente proyectos de construcción, pero el arquitecto municipal me dice que no puedo hacer la actividad, que tiene que ser un arquitecto.
Al cliente le urge muchísimo la licencia y un arquitecto va a firmar el proyecto conjunto conmigo, pero no queiro quedarme con los brazos cruzados.

¿qué puedo hacer?. Se os ha dado el caso que comento alguna vez.

Un saludo
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#295661
Hola,
Si es edificación existente y no hay modificaciones arquitectónicas, lo que es el proyecto de legalización de actividad lo podemos realizar cualquier ingeniero ya que no hoy exclusividad en la misma en ninguna de las titulaciones existentes, por ejemplo, esta legalización que comentas no es un barco , un avión, una depuradora, un edificio de viviendas...que sí tienen tcos competentes definidos,
Por lo que no dudes en que sí tenemos competencias en este caso,
Saludos,
Carlos, Ing. tco. telecomunicación,
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#295664
isrm escribió:El técnico municipal de mi municipio me dice que no tengo atribuciones para realizar el proyecto de actividad de una alojamiento rural.
La construcción es existente y se ha modificado (decorado) para hacer un alojamiento rural y yo (ingeniero técnico industrial) he realizado el proyecto para la licencia de apertura. Pues me dice que no según el artículo 10.2 de la Ley de la Ordenación de la Edificación.
Este apartado pone claramente proyectos de construcción, pero el arquitecto municipal me dice que no puedo hacer la actividad, que tiene que ser un arquitecto.
Al cliente le urge muchísimo la licencia y un arquitecto va a firmar el proyecto conjunto conmigo, pero no queiro quedarme con los brazos cruzados.

¿qué puedo hacer?. Se os ha dado el caso que comento alguna vez.

Un saludo

eso es corporativismo... en cierto pueblo de la campiña, el arquiteisto municipal para el el calculo de naves industriales (sea para alojara la actividad que fuese, agricolas incluso) pedia que en el proyecto fue firmado ademas de por el IT de la espaciliadad que fuese lo cofirmara un ITI mecanico..... Esto lo hacia para desanimar y que saliera mas barato firmarlas por un arquitesto que por dos IT.
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#295668
Bajo mi punto de vista existen dos opciones:

1_La naturaleza de la obra, y por tanto el proyecto redactado, es ajeno al ámbito de aplicación de la LOE en virtud de su art. 2.2 (no se corresponde el caso con ninguna de las definiciones de "edificación" y, en especial, a lo recogido para el cambio de uso). Esto implica que, para conocer de la compentencia o no, deberás dirijirte a las especialidades (Decreto 148/69) a las que hace referencia tu titulación tal y como señala la Ley 12/1986 o, en su caso, a la doctrina jurisprudencial.

2_Siendole de aplicación la LOE, se encuadra la intervención en el art. 2.1.c), lo cual remite a lo que he comentado en la primera opción en cuanto a la especialidad.

Por tanto, para no empezar una pelea que puede acabar con el expediente paralizado, yo me dirigiría a los servicios jurídicos de tu colegio profesional a consultar el caso y que te proporcionen la información que posean al respecto.

En honor a la verdad, es obligación de los técnicos municipales (posean la titulación que sea) que informan las licencias cerciorarse de la atribución del técnico redactor del proyecto, pero ya tiene el asunto miga..a ver cuando de una vez por todas en este país la competencia adquirida se traduce en atribución profesional y nos dejamos de tanto corporativismo, previa regulación normativa.

Debo decir sin embargo que, estando en la administración, codo a codo con algún arquitecto que otro, no objetamos proyectos firmados por ITIs, ICCP, etc que, siendo estrictos, no se ajustaban al literal de las normas. La generalización es peligrosa, no todos los arquitectos, son divas recelosas.

Saludos.
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