Facturas, Iva e IRP El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#311915
Buenas a todos. Creo que el tema va en este apartado, de lo contrario que el moderador lo mueva donde crea más conveniente. Tengo varias dudas, porque no se si estoy haciendo bien ciertas cosas...

Imaginaos que en un trimestre he realizado un solo proyecto por el valor de 1000 euros.

1. Cuando haga el IVA trimestral, tengo que pagar el 21% de esa facturacion (eso está clarísimo)
2. ¿Debo pagar IRPF? Segun tengo entendido, el IRP (del 7% durante los tres primeros años y del 15% el resto) se resta al IVA. Pero también me han comentado que depende para quien realices el trabajo: si es empresa o particular. Tengo un jaleo con lo del IRPF...
3. Que porcentaje de gastos creeis que podría desgravar? Con una facturacion de 1000 euros, que cantidad de IVA os quitariais?

Gracias compañeros!
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#311925
Buenas tardes. Si no me equivoco, que creo que no, no se realizan las retenciones como tú indicas. La retención que debemos realizar es sobre la base imponible, y desde el cambio de impuestos, esta es de un 21 % a no ser que estés en los primeros años de tu actividad, que puedes realizar un 9 %. A modo ejemplo, imagina que cobras a un cliente 1.000 € por un Proyecto. La factura sería:

Base imponible = 1.000 €
IVA (21 %) = 210 €
Retención (9%) = 90 €

Total Factura (lo que el cliente te paga) = 1000 + 210 - 90 = 1.120 €

Como nota final, decir que se tiene que aplicar retenciones a otros autónomos y a empresas, es decir, a todos menos a particulares.

Un Saludo.
PD: En el Colegio Profesional solemos tener asesores para tema fiscal y contable.
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#311927
ELARES1 escribió:1. Cuando haga el IVA trimestral, tengo que pagar el 21% de esa facturacion (eso está clarísimo)
Bien..

2. ¿Debo pagar IRPF? Segun tengo entendido, el IRP (del 7% durante los tres primeros años y del 15% el resto) se resta al IVA. Pero también me han comentado que depende para quien realices el trabajo: si es empresa o particular. Tengo un jaleo con lo del IRPF...
El IRPF pagas siempre el 21% en el trimestre.. no te líes...

La retención es otra cosa.. es un dinero a cuenta, que te RETIENE el pagador, en tu nombre, en cada factura, y que EL ingresa el en el fisco.., A TU NOMBRE ; eso que te retiene, es el 10 o el 11% los tres primeros años, ( La mitadad del porcentaje, vamos) y el 21% después... ; la RETENCIÓN se aplica siempre que el pagador, sea una empresa, u otro profesional.. es decir, siempre que NO sea un particular... (obvio.. obligarias al particular, a presentar declaración de retenedor a terceros.. )

Cuando llegue el trimestre, a la hora de pagara el 21% del IRPF, se hace el calculo, .. ingresos, gastos, sobre eso el 21% y sobre eso que salga, quitas lo ya retenido.. la DIF será lo que has de pagara el trimestre...

Los tres primeros años, te retienen menos en las facturas, con lo cual tienes el dinero, mas tiempo contigo.. digamos tres meses y 20 dias mas.. ; Luego, solo te quedas con el IRPF de los particulares.. ya que el resto, te retendranb el 21 y pgaras el 21 al trmestre... ;

Parece todo en orden, no ?? pue no... por que dede que jhan subido la retención al 21, el fisco se queda con tu dinero 1,5 años..

¿Por que ?
Contenido
Muy sencillo.. En factura te retienen ya el 100% del tributo.. es decir el 21% , peor ESO no es lo que se debe pagara, ya que el tributo es sobre balance, NO sobre factura.. vamos, que pagas como si tus gastos fuesen el 0% ... como en los trimestres, NO se devuelve NUNCA.. lo normal es que te salgan TODAS las declaraciones a compensar... ; negativas, vamos..que ya has pagado mas ese trimestre de lo debido... ; se compensa al siguiente.. que te saldrá igual.. SALVO que factures a particulares... cosa POCO frecuente...

Total, que hasta que NO hagas la renta.. y te salga a devolver, no tendrás lo que te han quitado de mas.. cosa, que puede tardara hasta 18meses desde que hiciste el pago..



Pero que te quede claro una cosa.. al trimestre siempre pagas el 21%


3. Que porcentaje de gastos creeis que podría desgravar? Con una facturacion de 1000 euros, que cantidad de IVA os quitariais?
El 5% de forma genérica... ; es decir, simpre puede considerar como gastos el 5% de tu base imponible, MAS los que puedas justificar por factura..

Gracias compañeros!


Por cierto has buscado poquito,.. hay chorrocientos hilos de esto en el foro...
Te dejouno..., si quieres leer un poco mas.. :wink
por
#311933
Joe, muchisisimas gracias!! He buscado mucho, pero no me enterab bien, la verdad. Gracias por las respuestas, en especial a Cueli, me lo has dejado clarisimo! Graciaas!
por
#311938
Dos cosas mas (pese a que habia dado por zanjado el tema):

1. Las facturas a desgravar de IVA e IRPF son las mismas (material, y gastos en general?, ohay algunas especificas para IVA o IRPF?
2. Lo del 5%... Si en un trimestre facturo 500, y me compro un ordenador de 3000 euros y meto facturas de gasolina y comidas por valor de 500 euros (todo muy exagerado evidentemente), estamos hablando de que mis gastos son mayores quemis ingresos.... Puedo desgravarme todo? Cuando vosotros haceis el IVA y el IRPF trimestral, pagais a Hacienda restando vuetros gastos, o pagais el importe integro y esperais a la Declaracion de la Renta para que os devuelvan el importe declarado de esos gastos?
Última edición por ELARES1 el 11 Nov 2012, 16:40, editado 1 vez en total
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#311939
ELARES1 escribió:Una ultima cosa (pese a que habia dado por zanjado el tema):

No consigo entender la finalidad de la rentecion del 10% durante los tres primeros años para los que empiezan: Si de 1000 a mi otro profesional me retiene 100, al hacer el modelo130, me saldrá a pagar (supongamos 100). Si tras tres años, otro profesional me retiene el 21%, entonces, pagaré menos en el mod130, no?
Exacto...

La finalidad ??.. joer.. muy sencillo.. que no dependa de ti, que declares o no.. Hacienda te lo quita de antemano.. ; mediante un cobrador al uso, que es el pagador de esa factura..

Es eu igual hay un detalle que no cuentas.. el RETENEDOR, osea pagador, DEBE hacer declaraciones trimestrales de lo retenido, e ingresarlo en hacienda a nombre (a cuanta) de los que retuvo.. o sea tuyo...

Con sigue dos cosas..
a) Cobrara por un 100% del tributo.. ya que NO depende de lso gastos que tu hayas tenido..
b) Al pagador, nO le importa dar ese dinero al fisco.. le da igual dártelo a ti, que a ellos... Mientras qeu a tí, si te costara mas .. verdad ?? :wink



Reteniendote SOLO el 50% del total del IRPF, permiten que TU tengas ese dinero durante el periodo de devengo.. osea, tres meses y 20 días, mas.. hasta que hagas el 130.. es crédito a interés cero..


ELARES1 escribió:Dos cosas mas (pese a que habia dado por zanjado el tema):

1. Las facturas a desgravar de IVA e IRPF son las mismas (material, y gastos en general?, ohay algunas especificas para IVA o IRPF?

Ufff... que cosas dices... :unknow

El IVA no se desgrava... se DEVUELVE.. somos unos meros intermediarios, el IVA lo soporta el que compra el bien final.. ; la dlcaracion de IVA es un mero balance, para devolver lo que HAS cobrado.. (loq eu tu has facturado).. quitando, lo que has pagado.. (loq eu te facturan) .. ya que eso ya lo lo hace llegra la fisco otro.. y como es evidente, SOLO entran en juego lo correspondinete a la actividad.. jamas, lo que seas consumidor final..

Por otro lado :

Gasto, es TODO aquello que precises, o que se genere, como consecuencia, o como necesidad para realizar TU actividad...

No hay de uno u otro tipo.. o es factura relacionada con la actividad o no lo es... si lo es, el IVA se resta, la que hayas TU generado... y el importe, computa como gasto...




2. Lo del 5%... Si en un trimestre facturo 500, y me compro un ordenador de 3000 euros y meto facturas de gasolina y comidas por valor de 500 euros (todo muy exagerado evidentemente), estamos hablando de que mis gastos son mayores quemis ingresos.... Puedo desgravarme todo? Cuando vosotros haceis el IVA y el IRPF trimestral, pagais a Hacienda restando vuetros gastos, o pagais el importe integro y esperais a la Declaracion de la Renta para que os devuelvan el importe declarado de esos gastos?

Todos los trimestres, se hace el balance COMPLETO de ingresado y gastado... Sobre la diferencia, 21% ; y a ingresa como IRPF.. al igual que el balance de IVA, ingresas la dif de lo devengado/soportado...

Si sale negativo, el IRPF se compensa con el del Próximo trimestre... al igual que el IVA.. pero NUNCA te devuelven...
El IVA dle ultimo trimestre, se puede compensar con el IVA del primero dle año siguiente.. Pero como te digo.. jamas devolver... ; ha de salirte uno a pagar, para compensar que hayas pagado de mas...

El IRPF ; ni eso.. solo es compensable alo largo del año.. pasado este, si el balance total te sale negativo.. solo lo podras compensar en al RENTA

NOTA
Un portátil, NO es un gasto, es una INVERSIÓN y debieras ponerlo como amortización.. ; el vehículo, la gasolina, NO lo puedes poner como gasto, (los autónomos) solo una SL puede hacer eso..





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