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#329982
La Ley de Emprendedores en relación al IVA DE CAJA plantea unas novedades que seguramente hayáis escuchado en los medios de comunicación.

Pues bien toda empresa o autónomo con un volumen de facturación inferior a 2 millones de euros, como es mi caso, pueden acogerse a este sistema de IVA de caja o bien permanecer en el actual sistema hasta ahora.

*En el actual sistema se tendría que ingresar el IVA de las ventas en el momento del devengo, es decir, cuando se emite la factura, mediante la liquidación trimestral del IVA y a su vez se podría desgravar el IVA de las compras/gastos en el mismo momento de la recepción de la factura.

* Pues bien con el nuevo sistema de IVA de CAJA, el IVA de las ventas únicamente se tendría que ingresar en Hacienda cuando se cobrara, pero no se podría desgravar el IVA de las facturas de los proveedores hasta que se hubieran pagado.

*Para acogerse al nuevo sistema hay que informar a Hacienda antes del 31 de Diciembre.

Ventajas:

*Poder aplazar el ingreso del IVA de las ventas hasta que se haya cobrado al cliente.

Inconvenientes:

*Si se opta por este sistema hay que permanecer obligatoriamente en él durante tres años, una vez transcurrido este plazo entonces se podría regresar al actual sistema.

*No es posible desgravarse del IVA de las compras hasta que no se haya pagado la factura al proveedor.

*Implica aumentar las obligaciones formales y de control.

*Hay muchas empresas que están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de Caja por varios motivos. Muchos empresarios que pagan a 30/60/90 días no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no les han pagado, solo podrán deducirse el IVA cuando les abonen el dinero de la factura. O esto me han comentado.

*No se estaría exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo limite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.
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#329984
Valles escribió:La Ley de Emprendedores en relación al IVA DE CAJA plantea unas novedades que seguramente hayáis escuchado en los medios de comunicación.

Pues bien toda empresa o autónomo con un volumen de facturación inferior a 2 millones de euros, como es mi caso, pueden acogerse a este sistema de IVA de caja o bien permanecer en el actual sistema hasta ahora.

*En el actual sistema se tendría que ingresar el IVA de las ventas en el momento del devengo, es decir, cuando se emite la factura, mediante la liquidación trimestral del IVA y a su vez se podría desgravar el IVA de las compras/gastos en el mismo momento de la recepción de la factura.

* Pues bien con el nuevo sistema de IVA de CAJA, el IVA de las ventas únicamente se tendría que ingresar en Hacienda cuando se cobrara, pero no se podría desgravar el IVA de las facturas de los proveedores hasta que se hubieran pagado.

*Para acogerse al nuevo sistema hay que informar a Hacienda antes del 31 de Diciembre.

Ventajas:

*Poder aplazar el ingreso del IVA de las ventas hasta que se haya cobrado al cliente.

Inconvenientes:

*Si se opta por este sistema hay que permanecer obligatoriamente en él durante tres años, una vez transcurrido este plazo entonces se podría regresar al actual sistema.

*No es posible desgravarse del IVA de las compras hasta que no se haya pagado la factura al proveedor.

*Implica aumentar las obligaciones formales y de control.

*Hay muchas empresas que están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de Caja por varios motivos. Muchos empresarios que pagan a 30/60/90 días no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no les han pagado, solo podrán deducirse el IVA cuando les abonen el dinero de la factura. O esto me han comentado.

*No se estaría exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo limite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.


Yo no me paso. Por múltiples razones

a) las que has comentado
b) que soy mu tonto y justo me ha venido para enterarme de como va hasta ahora
c) que el iva lo vas a tener que pagar de todas las maneras a final de año, con lo cual, a cierre, todos iguales (como es lógico y normal) , y bastante jodidas son las navidades como para encima tener que acordarte de regularizar el iva...
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#329988
anda que no van ha hacer inspecciones con esto ni na... el dia que te apuntes.. te dan fecha ya para inspección de los últimos 5 años... :fire

Yo tampoco me paso.. no he revisado a fondo.. pero el incremento de tramites no me compensa...

Spam escribió:c) que el iva lo vas a tener que pagar de todas las maneras a final de año, con lo cual, a cierre, todos iguales (como es lógico y normal) , y bastante jodidas son las navidades como para encima tener que acordarte de regularizar el iva...
Hombre, se supone que no... ; se supone que tiene mínimo 1 año de margen, dice hasta el 31 del año siguiente... :ein
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#329999
Pero yo creo que esto es lo mismo que hasta ahora se hacía con los aplazamientos de IVA, ¿no? A final de año rindes cuentas.
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#330001
Es una locura. Que haya empresas con un sistema y otras con otro y que sólo se puedan compensar los IVAs de la factura emitida y recibida a la vez, es una locura.

Yo me quedo como estoy. Pero me interesaría mucho. Este trimestre he pagado un huevo de IVA de facturas que cobraré en Enero.
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#330016
Esto es una M. pinchada en un palo.

No es que no se pague el IVA de las facturas no cobradas, es un simple aplazamiento hasta final de año. Vamos, lo que se venia haciendo, más o menos, hasta la última reforma que lo vetaron.

Estafa electoral, se debe llamar.
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