Información alta Autónomo (IRPF) (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Orientación económica de honorarios, baremos, contabilidad, costes, etc.
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#206349
buenas tardes,

Me estoy planteando cambiar de trabajo, en el que tendría que darme de alta como autónomo. El trabajo sería para peritación. La verdad que es un tema que desconozco.

Respecto al I.V.A no hay duda, pero el problema es con el IRPF. Se que hay un porcentaje que me retienen, pero no sé de que depende de que me devuelvan mas o menos.

Luego otra duda es, si alguien está en esta situación, como se plantean las vacaciones, ya que aunque sea autónomo estaría facturando para una empresa mensualmente, no se si me he explicado bien.

Muchas gracias. Un saludo.
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#206352
ZeTuP escribió:buenas tardes,

Me estoy planteando cambiar de trabajo, en el que tendría que darme de alta como autónomo. El trabajo sería para peritación. La verdad que es un tema que desconozco.

Respecto al I.V.A no hay duda, pero el problema es con el IRPF. Se que hay un porcentaje que me retienen, pero no sé de que depende de que me devuelvan mas o menos.
Hay un hilo justo con la misma pregunta... busca, yo mismo lo puse. Te le detalla mas o menos.


Luego otra duda es, si alguien está en esta situación, como se plantean las vacaciones, ya que aunque sea autónomo estaría facturando para una empresa mensualmente, no se si me he explicado bien.
:partiendo :partiendo :partiendo :partiendo :partiendo :partiendo :partiendo :partiendo
Este parrafo lo has de poner en el hilo del humor... :mira

Aisss... Ahora en serio...
Vacaciones como tal, reguladas o regladas, en estas condiciones, mas allá de lo que pactes con el tío de decirle, que ese mes, no trabajas..


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#206353
Eso ya se supone, pero me imagino que habra muchos peritos de autónomo, y que le guste tener sus vacaciones, a esto me refiero, que aunque no las cobren, como lo hacen, porque aunque seas autónomo estas trabajando para una empresa todos los meses y no tienes derecho a unas vacaciones.
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#206367
ZeTuP escribió:Eso ya se supone, pero me imagino que habra muchos peritos de autónomo, y que le guste tener sus vacaciones, a esto me refiero, que aunque no las cobren, como lo hacen, porque aunque seas autónomo estas trabajando para una empresa todos los meses y no tienes derecho a unas vacaciones.
Si le facturas, NO trabajas para ellos.
Tendrás que hablarlo. Pactar hacer el trabajo , o no hacerlo y no facturar.. en fin... cada uno, acordará..
Yo soy autónomo, y cuando facturas periódicamente, por una iguala o similar... pues lo pacto. Si la factura es por trabajo realizado, no hay tanto problema.
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#206368
O.K. muchas gracias.

Y respecto a la retenciones, independientemente si es un 12 o un 20% dependiendo de las condiciones, que depende de que te devuelvan esas cantidades?
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#206374
ZeTuP escribió:O.K. muchas gracias.

Y respecto a la retenciones, independientemente si es un 12 o un 20% dependiendo de las condiciones, que depende de que te devuelvan esas cantidades?
Los primeros tres años, te retienen un 7% en factura , luego un 15%... , esto es un pago a cuenta..
A final del trimestre, se hacen las declaraciones, y se tributa lo que proceda hasta el 20% del impuesto...
Si ya te hubiesen retenido mas, te saldrá negativa... y, se compensa con el siguiente... pero NUNCA te devuelven. Eso , la devolución si procede.. se hace en la declaración anual de la renta.

Por cierto, las cantidades, NUNCA te las devuelven... tu siempre vas a pagar al fisco un 20% de tus ingresos NETOS, es decir 20% (Total facturado - Gastos Justificados)... y algunas otras deducciones, como los 400 € esos.. ( que este año, lo han cambiado y va por tramos de ingresos)...
Hay toda una serie de deducciones, de lo que debes pagar ... en primer termino minorando el Neto, a base de meter gasto... (justificable, claro)... y en segundo, deducciones de la cuota, por conceptos múltiples....

.... Pero INSISTO... Hacienda, NUNCA devuelve nada que NO le haya pagado ya por adelantado, bien en retenciones , bien ne trimestrales...
Cuando te sale una declaración a devolver, o negativa... significa que ya habis pagado mas de loq eu te corresponde.. :mira

¿Por cierto, has buscado / Encontrado el hilo que te he dicho antes ?
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#206376
Eso de trabajar para una sola empresa como autónomo, lo puede ver la administración como algo que ahora le llaman AUTONOMO DEPENDIENTE.
Creo que hay que firmar un contrato mercantil entre ambas partes o algo así...
He oído campanas, pero no me hagas mucho caso... quizá algún otro compañero sepa mas....
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#206386
Ahora existe la figura del autonomo economicamente dependiente, si facturas el 75% o más del total a la misma empresa todos los meses, y otras condiciones como que nunca vas a tener trabajadores a tu cargo o a subcontratar el trabajo.
Existe un contrato entre ambas partes, en el cual puedes reflejar el nº de días de vacaciones, las horas semanales dedicadas a la actividad, un tiempo de preaviso si alguna de las partes romperá el contrato y las indemnizaciones si no se cumple...
Aqui tienes un modelo de contrato
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#206393
atreides escribió:Ahora existe la figura del autonomo economicamente dependiente, si facturas el 75% o más del total a la misma empresa todos los meses, y otras condiciones como que nunca vas a tener trabajadores a tu cargo o a subcontratar el trabajo.
Existe un contrato entre ambas partes, en el cual puedes reflejar el nº de días de vacaciones, las horas semanales dedicadas a la actividad, un tiempo de preaviso si alguna de las partes romperá el contrato y las indemnizaciones si no se cumple...
Joer, que interesante... :amo :amo , No conocía esta figura...
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#206396
jcriti escribió:
atreides escribió:Ahora existe la figura del autonomo economicamente dependiente, si facturas el 75% o más del total a la misma empresa todos los meses, y otras condiciones como que nunca vas a tener trabajadores a tu cargo o a subcontratar el trabajo.
Existe un contrato entre ambas partes, en el cual puedes reflejar el nº de días de vacaciones, las horas semanales dedicadas a la actividad, un tiempo de preaviso si alguna de las partes romperá el contrato y las indemnizaciones si no se cumple...
Joer, que interesante... :amo :amo , No conocía esta figura...

Juer, chato, pero si de esto se habló cuando yo aún estaba trabajando en Asturies. :goodjob :mrgreen:
Anda que non choveu, nin nada. :cunao :brindis
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#206401
Amenofis escribió:Juer, chato, pero si de esto se habló cuando yo aún estaba trabajando en Asturies. :goodjob :mrgreen:
Anda que non choveu, nin nada. :cunao :brindis
:? :? mi no leer mucho por aquellas fechas.. , ni papa de haber hablado de esto... :doh
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#206402
jcriti escribió: :? :? mi no leer mucho por aquellas fechas.. , ni papa de haber hablado de esto... :doh

Tienes razón, tienes razón.
Es más, igual es que ha llovido tanto desde entonces que igual aún no andábamos por aquí. :oops:
:saludo :brindis
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#206405
De la figura del autónomo dependiente se ha hablado en varios hilos, y varios relativamente recientes (creo que Ameno ya trabajaba para el Estado), me extraña que jcr no esté al tanto :roll:
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#206443
Muchísimas gracias...

Respecto a lo del 7% durante los primeros años, cuando haga la declaración no tengo que tributar hasta el 20%, no?

Respecto a lo del contrato, ya se lo comentaré, pero por lo que ellos me dijeron, sus peritos son autónomos, pero no me comentaron nada del contrato. Es normal firmar el contrato o es lo que se debe hacer(que en muchas ocasiones no se hace lo que se debe por parte de las empresas)?

Respecto a todo lo demás muchísimas gracias, me habeis aclarado mucho el tema.

Un saludo
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#206481
ZeTuP escribió:Muchísimas gracias...

Respecto a lo del 7% durante los primeros años, cuando haga la declaración no tengo que tributar hasta el 20%, no?
No, no.. en la renta se tributa al 20% siempre. Solo reducen al 7% la retención previa, en el momento de la factura. Vamos, que te dejan la pasta aatí hasta que declares al renta, que de otra forma se lo quedan durante un periodo de 6 a 18meses, por la cara y interés cero.
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