¿En los presupuestos hay que restar la retención IRPF? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Orientación económica de honorarios, baremos, contabilidad, costes, etc.
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#238062
Os cuento un poco,

Actualmente estoy contratado por cuenta ajena y a media jornada.
Me ha salido la posibilidad de realizar el proyecto y suministro de material eléctrico para una instalación de baja tensión para un centro de usos múltiples. Viendo esto me daré de alta en IAE y posiblemente en Mupiti.
La pregunta es la del asunto...debería en el presupuesto que estoy elaborando, incluir además del 18 % de IVA, la retención del IRPF del 15 % o después a la hora de la factura lo deduzco???.

Un saludo.
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#238065
Después, a la hora de realizar la factura.

Y un consejo general, yo cuando doy un presupuesto, digo lo que sí está incluido y lo que no está incluido, para que existan las menores dudas posibles.

Pero centrándonos en tu pregunta, tú no haces la retención, es tu cliente el que está obligado a realizarla.

:saludo :brindis :saludo :brindis :saludo :brindis
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#238068
caniki escribió:Después, a la hora de realizar la factura.

Y un consejo general, yo cuando doy un presupuesto, digo lo que sí está incluido y lo que no está incluido, para que existan las menores dudas posibles.

Pero centrándonos en tu pregunta, tú no haces la retención, es tu cliente el que está obligado a realizarla.

:saludo :brindis :saludo :brindis :saludo :brindis



Gracias por tu respuesta. Me dejas descolocado...a ver en la factura deberá aparecer por ejemplo 1000 € + 18%IVA - 15%IRPF = 1000+180-150 = 1030 €, por lo que...el cliente me está reteniendo (no me paga) el 15%...... Ahora lo entiendo !!!!!

GRACIAS!!!!!. :brindis :brindis :brindis :brindis
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#238070
Yo en la oferta pongo la base, la retención, el iva y el total.

Como pido un % por adelantado y no hago factura hasta que pagan así me quito de líos. Sobre todo si te pides el 100% por adelantado y no puedes compensar el dinero de la retención.
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#238214
En mi caso depende. Si el presupuesto es para una empresa o autonomo pongo solo la BI (con la nota de IVA no incluido), si se trata de un particular BI+IVA.
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#238244
Si no te he entendido mal, vas a suministrar el material eléctrico. Este concepto no está sujeto a retención, pues no es un servicio profesional, sino una actividad comercial. Además para esa actividad no te srive el IAE de ingeniería ni la alternativa al RETA de Mupiti.
Ni siquiera puedes hacer retención sobre los costes de visado si los incluyes en factura como concepto independiente. Cuidadín que últimamanete estamos todos (recuera: Hacienda somos todos) muy "sensibles."

Saludos,
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#238256
Total acuerdo con Franky. El material, NO se puede incluir en la contabilidad del impuesto como gasto, o facturarselo luego como vendido... NO es un servicio profesional. Se hacen frecuentemente, con pequeñas cantidades.. pero poder, NO se puede..

En cuanto a la retención.. amo a ver.. Lo que se pone en las ofertas, es la Base imponible.. :ein y si va sin iva o no.. para despejara la dudas.. pero la retención.. por que la vas a poner.. ??

Hay un concepto muy extendido... es el hecho de que la retención NO te la están pagando !!... ¿ como que no ?.. la retención, es un dinero TUYO, que el pagador ingresa en tú NOMBRE en hacienda.. en concepto de adelanto sobre Tú IRPF. Como que no te lo paga ??.. te está pagando deuda tuya con hacienda.. Te repercute luego, cuando haces el trimestral, ya que de lo que debieras pagar al fisco, descuentas esa retención.. luego es dinero TUYO.. que no pasa por tus manos..

El cliente, ha de pagarte la BASE IMPONIBLE... y eso es lo que ha de ir en ofertas facturas y demás... NO tiene nada que ver con lo que te transfiere a la cuenta del BANCO/dinero te da ne mano...

Sola mente se aclara por costumbre si el importe ofertado se especifica con / sin iva.. el resto, la lía mas que al aclara..

En cuanto al pago por adelantado.. que dices valles.. no se como lo haces.. pero a mi con una oferta no me pagan ni un café... una contabilidad , no soporta jamas el pago / cobro sobre una oferta.. necesita un documento tipo factura / factura proforma..

Yo para el cobro parcial, hago una proforma o una factura parcial por el valor del importe de la oferta, detallando el concepto adecuado..
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#238264
Cueli escribió:Yo para el cobro parcial, hago una proforma o una factura parcial por el valor del importe de la oferta, detallando el concepto adecuado..

Yo hago un recibo.
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#238268
fsi escribió:
Cueli escribió:Yo para el cobro parcial, hago una proforma o una factura parcial por el valor del importe de la oferta, detallando el concepto adecuado..

Yo hago un recibo.
El problema del recibo, es que es justificación de haber recibido dinero.. pero NO es contable.. y hay quien te pide que lo sea.. quieren desgravar.. impuesto e iva..
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#238274
Yo hago la oferta. Sobre ella me pagan y, al día siguiente tienen la factura. Si piden aclaración por que es un adelanto y se lían calculandolo en la oferta, pues hago una proforma.
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#238287
Cueli escribió:El problema del recibo, es que es justificación de haber recibido dinero.. pero NO es contable.. y hay quien te pide que lo sea.. quieren desgravar.. impuesto e iva..

:yep Lo sé ¿Cueli?, si me piden factura sobre el adelanto la hago.
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#238316
Como dice Cueli, la base imponible es el precio real de tu trabajo o servicio, lo demás son impuestos, y a ellos estamos sujetos los administrados. Yo nunca incluyo impuestos y así lo reflejo en el presupuesto.
Imagina que un cliente te paga mediante transferenca el 20 de julio el 100% de un presupuesto de junio con el 16% de IVA. Hasta el día 21 o 22 de julio no se refleja en tu cuenta ¿Que factura haces?, ¿Convences al cliente para que te pague el 2% de IVA restante por un problema tuyo?. Reconozco que es una situación rocambolesca, pero posible. También hay empresas con grandes volúmenes de facturación que declaran el IRPF en la fecha que lo pagan y no en la de factura (esto me ha traído algún que otro problema con Hacienda), en fin situaciones que se escapan a mi control y no puedo prever, por lo que siempre presupuesto el valor de mi trabajo, impuestos aparte.
Las cantidades que los clientes abonen como adelanto, son siempre pagos a cuenta, y según tengo entendido (de oidas) toda entrega de dinero debe tener correspondencia indefectiblemente a un documento contable (factura).
Tu no puedes reclamar un impago si no hay emitida una factura, verbigracia compañías de teléfono, gas, electricidad...(y que me aspen por el ejemplo), emiten la factura y luego te la cargan en cuenta.
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#238325
franky escribió:Si no te he entendido mal, vas a suministrar el material eléctrico. Este concepto no está sujeto a retención, pues no es un servicio profesional, sino una actividad comercial. Además para esa actividad no te srive el IAE de ingeniería ni la alternativa al RETA de Mupiti.
Ni siquiera puedes hacer retención sobre los costes de visado si los incluyes en factura como concepto independiente. Cuidadín que últimamanete estamos todos (recuera: Hacienda somos todos) muy "sensibles."

Saludos,


Efectivamente, por un lado al cliente le suministraré el material electrico que he comprado en un almacén.
Por otro lado, le haré el proyecto más D.T..
Por tanto, puedo ¿estar dado de alta en el IAE correspondiente (el que sea) por una parte de "suministrador de material" y tambíén como "servicio de ingeniería/proyectista"?
Si estoy en lo cierto, ¿que emitiría dos facturas independientes con sus pertinentes impuestos?.

Muchas gracias a todos. Es por ir con una idea, ya que cuando llegue el momento tendré que ir a un gestor... :goodjob
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#238328
Yo lo que hago es tener dos epígrafes. Por un lado el 321, con el que hago el tema servicios. y por otro el 353, fabricación de equipos electrónicos. Compro componentes, y hago tarjetas.. Yo en las facturas lo junto todo, ne distintos conceptos.. es relativamente poco lo que hago con el 353, pero NO estoy seguro de que sea del todo correcto.
En tu caso, en vez de material electrónico, será material eléctrico... pero OJITO con el recargo de equivalencia... que si te dedicas a comprarlo y venderlo, sin manipularlo ( fabricar algo mas grande).. igual te es de aplicación... :?

En todo caso, una consulta a hacienda.. y te despejan toda duda.
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#238345
Cueli escribió:Yo lo que hago es tener dos epígrafes. Por un lado el 321, con el que hago el tema servicios. y por otro el 353, fabricación de equipos electrónicos. Compro componentes, y hago tarjetas.. Yo en las facturas lo junto todo, ne distintos conceptos.. es relativamente poco lo que hago con el 353, pero NO estoy seguro de que sea del todo correcto.
En tu caso, en vez de material electrónico, será material eléctrico... pero OJITO con el recargo de equivalencia... que si te dedicas a comprarlo y venderlo, sin manipularlo ( fabricar algo mas grande).. igual te es de aplicación... :?

En todo caso, una consulta a hacienda.. y te despejan toda duda.

Yo sólo estoy en el 321 por que si no tenía que ir al RETA y no podía estar exclusivamente con MUPITI.
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