tuso escribió:Retengas lo que retengas, recuerdo que hay que tener cuidado con este asunto, no se si estare caducado pero antiguamente(cuando eso se puso en marcha) al final del año al hacer la renta hacienda te exigia un certificado de la empresa x diciendo que te habia retenido Z pesetas..............los notarios se negaron a la retencion porque los clientes no les daban el certificado en el momento...............no se como habra acabado eso.......pero consultalo o miralo..........a lo mejor hay alguien en el foro que sabe como va ahora? 
No, ahora solo lo declaras como apartado del trimestral, y te queda reflejado en las facturas. La factura la emites tú.
El retenedor, SI que ha de estar dardo de alta como tal, y presentar resumen anual de retenciones, o retenidos.
OJO con esto.. hay una historia , con las retenciones en el 4T, si el RETENEDOR, no declara.. o no ingresa lo que ha retenido a tí en el 4T y tu si lo haces.. lo que ocurre es que hacienda, se queda sin parte de la pasta.. y NO le coincide el resumen que presenta EL, con lo que tu declaras..
Inspección al canto, FIJO..
La responsabilidad, es del retenedor, pero la inspección para los dos..
** CONSULTAR ESTO EN HACIENDA. ** no os fiéis de lo que digo.. no es seguro al 100%, TAL como lo cuento, pero lo que si es seguro.. es que las acciones, ( la omisiones, mas bien) del otro.. te afectan a ti, mas o menos como he dicho..