- 14 May 2008, 22:37
#76603
Por si te sirve de algo.
Según la Ley 12/1986 de 1 de abril, a los Ingenieros Técnicos Industriales, especialidad Mecánica, les corresponden las siguientes atribuciones profesionales por tratarse de un Ingeniero Técnico:
* La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
* La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos, hayan sido elaborados por un tercero
* La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritajes, estudios, informes, plenos de labores y otros trabajos análogos.
* El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente.
* La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
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"La belleza posee el supremo don de elevar el espíritu del hombre; por esto la debe cultivar en todos los terrenos" FELIX CARDELLACH