Grado que corresponde a ingeniería industrial (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Titulaciones, carreras, centros o entidades docentes, Bolonia, cursos, oposiciones, etc.
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#302493
joseluisSdC escribió:Sólo he encontrado (y he buscado bastante) esa resolución en Extremadura, ninguna más de ninguna denominación de ninguna ingeniería, salvo Ingeniería de la Edificación, que está en muchos litigios.


La idea de que los nombres y los títulos están bien mientras no te obligue la justicia o la policía a cambiarlos pues no se, a mi no me termina de convencer.

Y me convence menos la idea de que las denominaciones de los títulos, los títulos mismos y los requisitos necesarios para ejercer una profesión se acuerden por ahí entre los colegios, las universidades y los ministerios de turno. No, no se hace así. En España eso está reservado constitucionalmente a la ley formal y no a sartas de reales decretos por muy de acuerdo con ellos que esten unos cuantos, da igual lo importantes que se crean. Esa reserva de ley se puso precisamente en la Constitución (Art. 36) para que las profesiones quedasen a salvo de las grandes ocurrencias de los Ministros y de los compadreos aquellos, por lo tanto hay legislación por encima de todos los reglamentos que se han sacado y que en cualquier momento y en cualquier lugar se puede exigir que se respete, es lo que pasa cuando se hacen las reformas mal y con más agujeros que un queso. Y no sirve legislar que eso no hace falta, la norma que lo diga es de rango inferior a la otra y entonces no vale, es así de simple.

Así que la única palabra que no se puede quitar de un título con acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, al ser lo más destacado, es "Industrial", por generalista en la industria. La legislación profesional ni se ha tocado y hay sentencias que obligan a eso como para empapelar la pared y los jueces suelen saber algo de estas cosas. En cambio sobre la especialidad de la carrera hay sentencias que dicen que tranquilamente va en el reverso del título hasta de la Audiencia Nacional, es decir, es secundaria y en los Grados es lo mismo mientras no les hagan una profesión aparte. El resto es más secundario todavía. Por lo tanto aquí se han confundido las prioridades y las relevancias en los títulos, y solo por que en su día un legislador lumbreras confundió "anverso" con "reverso" y "especialidad técnica" con "especialidad académica" y se inventó unos títulos "especialistas" que nunca lo fueron realmente y que mientras no se cambien las Leyes (no confundir con Reales Decretos) no pueden serlo. O si aquellos quieren hacer otra cosa distinta de lo que hubo y que se parezca a lo que pueda haber en otro sitio pues me parece perfecto, pero que se haga correctamente.

Y esto afecta no ya tanto a los títulos como a si en España sigue habiendo un respeto por la legislación o no.
por
#302519
he leido 2 veces tu mensaje pero sinceramente...no se si he cenado mucho pero me cuesta un huevo pillar lo que intentas transmitir...uff...que espesor de ideas...
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#302630
Por resumirlo en un par de cosas:

1) Hay y ha habido sentencias que anulan denominaciones de títulos y deben cumplirse en fondo y forma, no buscar como eludirlas o mirar a ver donde hay un sitio que no lo afecte la sentencia por que se haya olvidado un recurso o algo y aprovecharse para hacer ahí lo que digan que es ilegal. Eso o reformar la legislación, por que las cosas de títulos son legales o son ilegales, no puede ser que en Cáceres por decir un sitio una cosa sea ilegal y cuatro pueblos más allá sea legal, por que los títulos tienen validez en todo el territorio nacional y no solo en Cáceres.

2) Hay unas regulaciones que en España se tienen que hacer constitucionalmente por Ley, y no por Real Decreto o normas inferiores. Es decir, si por ejemplo se regulan por Real Decreto, no vale. Y una de esas cosas son precisamente los requisitos y títulos necesarios para el ejercicio de una profesión. ¿Y qué hicieron los lumbreras del desgobierno de turno? Decir que eso dejaba de ser así al poner una parte fundamental de los títulos necesarios para ejercer profesiones desperdigada en manos de las universidades o a saber de quién, pero sin cambiar todo lo que obliga a lo otro. Y luego vienen los problemas legales, que es de lo que iba esto, que como se ha visto los hay. Y lo peor de todo es que probablemente solo acaban de empezar.

Aquí lo explican bastante bien:

Enlace. (...) la decisión constitucional de reservar a la ley en sentido estricto, a la ley formal emanada del poder legislativo, la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas (artículo 36 CE ), comporta, a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional números 83/1984, 42/1986, 93/1992 y 111/1993 , que deba ser ese producto normativo, sin que sean admisibles otras remisiones o habilitaciones a la potestad reglamentaria que las ceñidas a introducir un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas por la Constitución o por la propia Ley, el que regule: a) la existencia misma de una profesión titulada, es decir, de una profesión cuya posibilidad de ejercicio quede jurídicamente subordinada a la posesión de títulos concretos, b) los requisitos y títulos necesarios para su ejercicio y c) su contenido, o conjunto formal de las actividades que la integran; y todo ello porque el principio general de libertad que consagra la Constitución en sus artículos 1.1 y 10.1 autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohiba, o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinadas, y porque el significado último del principio de reserva de ley, garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos." (Sentencia de esta Sala de 17 de marzo de 1.997 -recurso 720/1.993 -)
.(...)


¿Alguien ha visto definidos en una Ley (no confundir con un RD) los requisitos y títulos de Grado necesarios para el ejercicio de alguna profesión? Es más ¿a alguien le parece que existe alguna voluntad, aunque sea muy, muy remota, de empezar a definir por Ley constitucional las profesiones que no lo están ya, o de dejar de retocar las que si lo están mediante reglamentos-chapuza de muy dudosa o nula legalidad? Esa es la cuestión. Mientras tanto queda todo un poco como en el aire.
por
#302941
Hola buenas, yo voy a proponer otra duda ya que veo que el tema puede tener relación:
He acabado ingeniería industrial técnica mecánica (3 años, plan viejo), y no se qué hacer.
Tengo la posibilidad de engancharme en ingeniería industrial (5 años, plan viejo) haciendo dos años más, pero no sé si valdrá la pena o es mejor hacer la convalidación a grado y un máster...o no se qué..
Agradecería que alguien me ayudara,
muchas gracias.
por
#308403

"El Supremo anula el nombre del Grado de Ingeniería de la ULPGC "

El Tribunal Supremo emitió el pasado 24 de julio una sentencia por la que se anula el término y carácter oficial y la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos de los estudios de Graduado en Ingeniería en Tecnologías Industriales que se imparte en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (...) recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales al entender que el título "induce a confusión social por habilitar para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial". (...) Esto es un problema generado por el nombre del título, nos pondremos en contacto con el Ministerio para ver si hay que cambiar la denominación del mismo (...)


Bueno, esta es otra.

Por lo que parece los grados esos de tecnologías al final tienen que ser obligatoriamente sin atribuciones.
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#308404
¿Entonces para que se imparten sin atribuciones? Si no tienen salidas profesionales entonces para que están. :fire
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