por bat41
- 26 May 2012, 13:46

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- 26 May 2012, 13:46
#302493
La idea de que los nombres y los títulos están bien mientras no te obligue la justicia o la policía a cambiarlos pues no se, a mi no me termina de convencer.
Y me convence menos la idea de que las denominaciones de los títulos, los títulos mismos y los requisitos necesarios para ejercer una profesión se acuerden por ahí entre los colegios, las universidades y los ministerios de turno. No, no se hace así. En España eso está reservado constitucionalmente a la ley formal y no a sartas de reales decretos por muy de acuerdo con ellos que esten unos cuantos, da igual lo importantes que se crean. Esa reserva de ley se puso precisamente en la Constitución (Art. 36) para que las profesiones quedasen a salvo de las grandes ocurrencias de los Ministros y de los compadreos aquellos, por lo tanto hay legislación por encima de todos los reglamentos que se han sacado y que en cualquier momento y en cualquier lugar se puede exigir que se respete, es lo que pasa cuando se hacen las reformas mal y con más agujeros que un queso. Y no sirve legislar que eso no hace falta, la norma que lo diga es de rango inferior a la otra y entonces no vale, es así de simple.
Así que la única palabra que no se puede quitar de un título con acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, al ser lo más destacado, es "Industrial", por generalista en la industria. La legislación profesional ni se ha tocado y hay sentencias que obligan a eso como para empapelar la pared y los jueces suelen saber algo de estas cosas. En cambio sobre la especialidad de la carrera hay sentencias que dicen que tranquilamente va en el reverso del título hasta de la Audiencia Nacional, es decir, es secundaria y en los Grados es lo mismo mientras no les hagan una profesión aparte. El resto es más secundario todavía. Por lo tanto aquí se han confundido las prioridades y las relevancias en los títulos, y solo por que en su día un legislador lumbreras confundió "anverso" con "reverso" y "especialidad técnica" con "especialidad académica" y se inventó unos títulos "especialistas" que nunca lo fueron realmente y que mientras no se cambien las Leyes (no confundir con Reales Decretos) no pueden serlo. O si aquellos quieren hacer otra cosa distinta de lo que hubo y que se parezca a lo que pueda haber en otro sitio pues me parece perfecto, pero que se haga correctamente.
Y esto afecta no ya tanto a los títulos como a si en España sigue habiendo un respeto por la legislación o no.
joseluisSdC escribió:Sólo he encontrado (y he buscado bastante) esa resolución en Extremadura, ninguna más de ninguna denominación de ninguna ingeniería, salvo Ingeniería de la Edificación, que está en muchos litigios.
La idea de que los nombres y los títulos están bien mientras no te obligue la justicia o la policía a cambiarlos pues no se, a mi no me termina de convencer.
Y me convence menos la idea de que las denominaciones de los títulos, los títulos mismos y los requisitos necesarios para ejercer una profesión se acuerden por ahí entre los colegios, las universidades y los ministerios de turno. No, no se hace así. En España eso está reservado constitucionalmente a la ley formal y no a sartas de reales decretos por muy de acuerdo con ellos que esten unos cuantos, da igual lo importantes que se crean. Esa reserva de ley se puso precisamente en la Constitución (Art. 36) para que las profesiones quedasen a salvo de las grandes ocurrencias de los Ministros y de los compadreos aquellos, por lo tanto hay legislación por encima de todos los reglamentos que se han sacado y que en cualquier momento y en cualquier lugar se puede exigir que se respete, es lo que pasa cuando se hacen las reformas mal y con más agujeros que un queso. Y no sirve legislar que eso no hace falta, la norma que lo diga es de rango inferior a la otra y entonces no vale, es así de simple.
Así que la única palabra que no se puede quitar de un título con acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, al ser lo más destacado, es "Industrial", por generalista en la industria. La legislación profesional ni se ha tocado y hay sentencias que obligan a eso como para empapelar la pared y los jueces suelen saber algo de estas cosas. En cambio sobre la especialidad de la carrera hay sentencias que dicen que tranquilamente va en el reverso del título hasta de la Audiencia Nacional, es decir, es secundaria y en los Grados es lo mismo mientras no les hagan una profesión aparte. El resto es más secundario todavía. Por lo tanto aquí se han confundido las prioridades y las relevancias en los títulos, y solo por que en su día un legislador lumbreras confundió "anverso" con "reverso" y "especialidad técnica" con "especialidad académica" y se inventó unos títulos "especialistas" que nunca lo fueron realmente y que mientras no se cambien las Leyes (no confundir con Reales Decretos) no pueden serlo. O si aquellos quieren hacer otra cosa distinta de lo que hubo y que se parezca a lo que pueda haber en otro sitio pues me parece perfecto, pero que se haga correctamente.
Y esto afecta no ya tanto a los títulos como a si en España sigue habiendo un respeto por la legislación o no.