Técnico Instalador + Proyectista + Director de Obra (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Titulaciones, carreras, centros o entidades docentes, Bolonia, cursos, oposiciones, etc.
por
#1734
Muchos sabemos que dependiendo de la tipología de proyecto no es fácil que venga a nuestras manos por :
1. Hay instaladores con técnico en plantilla y hacen el servicio llave en mano.

2. Algunos clientes prefieren este servicio completo y cuando vas a presupuestar el proyecto quieren saber lo que les costará la instalación real.

3. Lo anterior hace que sea bastante habitual que incluso los coches de las instaladoras por fuera lleven rotulado : instalaciones y proyectos.

Bueno, quiero debatir este tema y conocer todos los puntos de vista.

Una de las causas por las que quiero debatirlo es un párrafo en el proyecto o borrador sobre instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones que quizá se apruebe para la comunidad canaria.

En su contenido podemos leer :

"En una misma instalación u obra, no podrán coincidir en la misma persona física o jurídica, las figuras de proyectista o director de obra, con la del responsable técnico de la empresa instaladora que esté ejecutando la misma"

Es esta una posible medida de impulso de los gabinetes de proyectos ?

Se aplicará solamente a este campo por su complejidad, o va a ser una medida generalizada en todos los campos ?

Se puede aplicar la medida en este campo y no en otros similares ?

El debate empieza.

:beso
por
#1750
:shock: :shock: :shock:
guau! que bien suena eso. Ojalá se haga extensivo a toda la nación, y a todas las instalaciones. :arrow:
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#1772
Suena bien, pero una empresa de ingeniería-instalaciones buscará mecanismos para seguir a lo mismo. Por ejemplo creando una empresa paralela. Es complicado.
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#1783
O haciéndo autónomo al técnico...
por
#1789
Como os complicáis:
El Técnico del electricista e instalador de incendios (que hace la instalación de detección, de incendios por supuesto) hace el proyecto y la dirección de obra de las bies.

El Técnico del fontanero e instalador de incendios (que hace la instalación de bies) hace el proyecto y la dirección de obra de la detección de incendios.

En el caso que ni el electricista ni el fontanero sean instaladores de incendios, no importa, los sustituyen los que les firman.

No está el tema en reglamentar y reglamentar, sino en controlar que se hagan las cosas bien (proyecto, instalación y DO).

Siempre hay una tram..., perdón, una solución para cada situación.

saludos
por
#1808
es que por seguridad es mejor que sea por separado por lógica,
por un mejor control
por
#1816
mirogiche escribió:O haciéndo autónomo al técnico...


No parece muy viable Miro. Porque el que firma lo hace con nombres y apellidos. Convertirlo en autónomo no es la solución. Y el proyecto va firmado por el colegiado aunque forme una S.L.
De todas formas, parece lógico que se trate de repartir responsabilidades y mentes, pero creo que esta medida puede hacer peligrar algunos puestos de trabajo, en especial en empresas pequeñas.
También puede apuntar a una medida generalizada.
De hecho en la orden se cita un impreso para la dirección de obra de contra incendios ( o sea otro visado en el colegio). probablemente hará subir los precios ya que no creo que se puedan presentar juntos el cdo eléctrico con el cdo cpi. pero ya veremos.
Y además el ayuntamiento pide Un cfo también que cubra todas las instalaciones.

La empresa pequeña que con frecuencia revende los proyectos del ingeniero en plantilla verá este negocio desaparecer, porque no tendrá fuerza para vincularlo todo. Y con el ingeniero tienen que seguir cargando por Ley en algunos casos y en algunos sectores, como en el caso del contra incendio para supervisar instalaciones y firmar boletínes. Siempre les queda una colaboración externa, pero seguro que desde el punto de vista de empresa no es lo mismo.

Probablemente , las empresas pequeñas, acudan a un ingeniero recién titulado al que paguen mil o mil doscientos euros para que haga el trabajo. Y lo rotarán para la firma de certificados de instalación.
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por
#1838
Serpan escribió:No parece muy viable Miro. Porque el que firma lo hace con nombres y apellidos


Cierto Serpan... cuando leí tenía los ojos bizcos, la mente espesa o algo parecido. Ahora bien... ¿el "responsable técnico" de la empresa instaladora tiene que ser por fuerza un ingeniero?

No creo que sea el fin de nada o que sea un cambio en la mentalidad de las empresas... seguramente seguirá todo como hasta ahora.
por
#1840
Ahora bien... ¿el "responsable técnico" de la empresa instaladora tiene que ser por fuerza un ingeniero?


No necesariamente, el reglamento en este caso habla de "técnico titulado", luego cada CA hace y deshace, como se puede ver.

saludos
por
#1852
Miguel escribió:es que por seguridad es mejor que sea por separado por lógica,
por un mejor control


Entonces mejor que sean tres: proyectista, director de obra y técnico empresa instaladora.

saludos
por
#1860
Habría que aclarar, en el caso de las empresas instaladores si el responsable técnico es o no un ingeniero.
Si puede serlo, o no, un técnico con FP.
Creo que hay algún decreto por ahí que obliga a las instaladoras mantenedoras de contraincendio a tener un ingeniero en plantilla.

Yo lo que he visto en las instaladoras es que los certificados de instalación y los certificados de los extintores los firma el ingeniero.
Aclaremos esto y tendremos la respuesta.

He estado mirando los impresos de certificados de instalación y de extintores y no precisan visado.

Voy a llamar al colegio y preguntar . Luego comento.
por
#1864
Secretario ausente.

He estado mirando en Google y obtuve :

http://www2.larioja.org/ows-mod/general ... lacion.pdf

el certificado que allí se pide tampoco va visado. Además pide especificar la titulación del técnico......

:roll:

Seguimos
por
#1866
Lo del técnico titulado aparece en el RIPCI :

Artículo 14.
La inscripción en el Registro de Mantenedores deberá solicitarse a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

La solicitud incluirá como mínimo:

Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, para cuyo mantenimiento se solicita la inscripción.

Documentación acreditativa de su plantilla de personal, adecuada a su nivel de actividad, que deberá contar con un técnico titulado, responsable técnico, el cual acreditará su preparación o idoneidad para desempeñar la actividad que solicita.

Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de la actividad que solicita, incluyendo en todo caso el utillaje y repuestos suficientes e idóneos para la ejecución eficaz de las operaciones de mantenimiento.

Tener cubierta mediante la correspondiente póliza de seguros, la responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones


PERO TAMPOCO ESPECIFICA QUE TENGA QUE SER UN INGENIERO.....

Lo que si parece desprenderse es que si en la inscripción figura un ingeniero , caso de querer hacer proyecto, deberán proponer otro técnico titulado para firmar los certificados de instalación......

Seguimos.
por
#1875
En el contexto similar del RD 836/2003 se habla de :

Artículo 9. Empresas conservadoras.
Las empresas conservadoras cumplirán lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

Para su inscripción en el registro industrial, las empresas conservadoras deberán acreditar que cumplen los requisitos exigibles y contar con una plantilla suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de dos operarios cualificados, en la Comunidad Autónoma en la que desarrollen las actividades. Estas empresas dispondrán de un local con el equipamiento necesario, aunque el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá dispensar, por causa justificada, del cumplimiento de estos requisitos.

Estas empresas deberán cubrir su responsabilidad civil de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 para las empresas instaladoras.

PERO EN ESTE CASO EL CERTIFICADO DE INSTALACIÓN QUE HA DE SER EMITIDO POR EL RESPONSABLE TÉCNICO SI VA VISADO.

En otro orden de cosas cuando la instalación requiera en contraincendio una memoria técnica el impreso del proyecto de orden cita :

1.2.2 Puesta en servicio de las instalaciones
Se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto territorial 154/2001, de 23 de julio, por el que
se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones
industriales (BOC nº 97, de 1 de Agosto de 2001), encuadrándose estos establecimientos en el
grupo I, y, de acuerdo con lo allí señalado, para la puesta su funcionamiento, no será necesario otro
requisito que, una vez finalizadas las obras, la presentación ante la Dirección General de Industria y
Energía de la comunicación en la que se hagan constar los datos y características de la instalación,
acompañada de la documentación técnica que sea necesaria, de acuerdo con los reglamentos de
seguridad y otras normas que resulten de aplicación.
La documentación técnica a aportar será la siguiente:
a) Proyecto técnico, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio
Oficial; o, en su caso, Memoria Técnica, firmada por el técnico titulado competente
responsable de la empresa instaladora y visada por el Colegio Oficial correspondiente.
b) Certificación de ejecución y finalización de obra, sólo en caso de proyecto técnico, indicando
las instalaciones realizadas, con expresión de sus equipos y componentes principales así
como las características técnicas de los mismos, según modelo PCI_CDO
c) Certificado de empresa/s instaladora/s autorizada/s, firmado por el responsable técnico
correspondiente, según modelo PCI_CI_PA y PCI_CI_PP. Los profesionales habilitados
deberán declarar en el certificado de instalación su personal y efectiva dirección, y realización
de los trabajos ejecutados, así como firmar el certificado emitido por la empresa autorizada,
debiendo abstenerse de emitir el certificado de instalación en el caso de que no haya
ejecutado los trabajos
d) Certificado de los extintores colocados, según modelo PCI_CIE, con indicación de contraseña
de homologación, número y fecha de fabricación, capacidad y agente extintor, gas
propelente, fecha de la última prueba hidrostática. Además los extintores llevarán una
etiqueta, al margen de la de instrucciones de manejo del fabricante, donde consten las fechas
de instalación y de la próxima verificación
e) Certificación de conformidad a normas aportada por el fabricante, de aquellos aparatos y
equipos instalados sujetos al cumplimiento de normas específicas
f) Copia del Contrato de Mantenimiento de las instalaciones, formalizado con empresa
mantenedora autorizada
En una misma instalación u obra, no podrán coincidir en la misma persona física o jurídica, las
figuras de proyectista o director de obra, con la del responsable técnico de la empresa instaladora
que esté ejecutando la misma.

LUEGO PARA PODER HACER MEMORIAS TÉCNICAS VISADAS PRECISAN DE UN INGENIERO EN PLANTILLA.
por
#1876
Qué les parece la solución de tener dos ingenieros en plantilla ?

Admite Industria dos responsables técnicos competentes para una misma empresa ?

Admite Industria un responsable técnico de formación profesional competente y un ingeniero competente , ambos como responsables técnicos de la empresa ?

Seguimos

A ver si el secretario deja de hablar por teléfono.....
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