- 07 Feb 2007, 12:51
#1875
En el contexto similar del RD 836/2003 se habla de :
Artículo 9. Empresas conservadoras.
Las empresas conservadoras cumplirán lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Para su inscripción en el registro industrial, las empresas conservadoras deberán acreditar que cumplen los requisitos exigibles y contar con una plantilla suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de dos operarios cualificados, en la Comunidad Autónoma en la que desarrollen las actividades. Estas empresas dispondrán de un local con el equipamiento necesario, aunque el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá dispensar, por causa justificada, del cumplimiento de estos requisitos.
Estas empresas deberán cubrir su responsabilidad civil de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 para las empresas instaladoras.
PERO EN ESTE CASO EL CERTIFICADO DE INSTALACIÓN QUE HA DE SER EMITIDO POR EL RESPONSABLE TÉCNICO SI VA VISADO.
En otro orden de cosas cuando la instalación requiera en contraincendio una memoria técnica el impreso del proyecto de orden cita :
1.2.2 Puesta en servicio de las instalaciones
Se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto territorial 154/2001, de 23 de julio, por el que
se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones
industriales (BOC nº 97, de 1 de Agosto de 2001), encuadrándose estos establecimientos en el
grupo I, y, de acuerdo con lo allí señalado, para la puesta su funcionamiento, no será necesario otro
requisito que, una vez finalizadas las obras, la presentación ante la Dirección General de Industria y
Energía de la comunicación en la que se hagan constar los datos y características de la instalación,
acompañada de la documentación técnica que sea necesaria, de acuerdo con los reglamentos de
seguridad y otras normas que resulten de aplicación.
La documentación técnica a aportar será la siguiente:
a) Proyecto técnico, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio
Oficial; o, en su caso, Memoria Técnica, firmada por el técnico titulado competente
responsable de la empresa instaladora y visada por el Colegio Oficial correspondiente.
b) Certificación de ejecución y finalización de obra, sólo en caso de proyecto técnico, indicando
las instalaciones realizadas, con expresión de sus equipos y componentes principales así
como las características técnicas de los mismos, según modelo PCI_CDO
c) Certificado de empresa/s instaladora/s autorizada/s, firmado por el responsable técnico
correspondiente, según modelo PCI_CI_PA y PCI_CI_PP. Los profesionales habilitados
deberán declarar en el certificado de instalación su personal y efectiva dirección, y realización
de los trabajos ejecutados, así como firmar el certificado emitido por la empresa autorizada,
debiendo abstenerse de emitir el certificado de instalación en el caso de que no haya
ejecutado los trabajos
d) Certificado de los extintores colocados, según modelo PCI_CIE, con indicación de contraseña
de homologación, número y fecha de fabricación, capacidad y agente extintor, gas
propelente, fecha de la última prueba hidrostática. Además los extintores llevarán una
etiqueta, al margen de la de instrucciones de manejo del fabricante, donde consten las fechas
de instalación y de la próxima verificación
e) Certificación de conformidad a normas aportada por el fabricante, de aquellos aparatos y
equipos instalados sujetos al cumplimiento de normas específicas
f) Copia del Contrato de Mantenimiento de las instalaciones, formalizado con empresa
mantenedora autorizada
En una misma instalación u obra, no podrán coincidir en la misma persona física o jurídica, las
figuras de proyectista o director de obra, con la del responsable técnico de la empresa instaladora
que esté ejecutando la misma.
LUEGO PARA PODER HACER MEMORIAS TÉCNICAS VISADAS PRECISAN DE UN INGENIERO EN PLANTILLA.
Comoooooo les echaba de menos.