Uno no se hace funcionario de un día para otro, trib, así que si te lo planteas seriamente, tendrás que echarle horas. ¿Ventajas? Pues tú mismo puedes imaginártelo: lotería primitiva en forma de trabajo garantizado de por vida. ¿Inconvenientes? No sé, que te destinen fuera de tu localidad habitual de residencia (aunque para algunos eso no es un inconveniente como tal).
En cuanto al billetaje y las incompatibilidades, he extraído un fragmento de una web dedicada a la preparación de oposiciones que contesta esas cuestiones precisamente. Están particularizadas para Andalucía, por lo que no sé si serán válidas para otras CC.AA, aunque pueden dar una idea general:
"La remuneración de los funcionarios depende del puesto de trabajo desempeñado. La Junta de Andalucía aprueba las Relaciones de Puestos de Trabajo en las que se incluyen tanto las condiciones para acceder al puesto (titulación, antigüedad, formación, etc..) como las condiciones económicas.
No obstante a título orientativo el puesto base de entrada debe ser de 23.000 € brutos/año para ingenieros industriales y de 20.000 € brutos/año para ingenieros técnicos industriales. No es raro que en dos o tres años se consiga una plaza de más de 30.000 €
Los puestos de mayor contenido económico (Jefe de Servicio, Coordinadores, etc..) son de libre designación de modo que su desempeño no viene de un concurso de méritos totalmente reglado.
--------------------------------------------------------------------------------
Incompatibilidades.-
Todos los funcionarios públicos están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Fundamentalmente y a modo de resumen se dan dos situaciones:
Funcionarios en puesto base. En principio pueden tener compatibilidad previa solicitud a Función Pública siempre que sea en temas no incompatibles con su condición de funcionario ni con su puesto de trabajo. No se puede sin embargo acceder a un segundo puesto en la administración salvo excepciones (p.e. profesor asociado)
Funcionarios en puestos no base. Incompatibilidad con cualquier otro trabajo remunerado salvo actividades de formación
Sin embargo hay que destacar que están excluidas de la incompatibilidad la gestión del patrimonio personal y la producción intelectual. Así mismo y previa compatibilidad en cualquier caso se puede ser profesor asociado de universidad a tiempo parcial."
En cuanto al billetaje y las incompatibilidades, he extraído un fragmento de una web dedicada a la preparación de oposiciones que contesta esas cuestiones precisamente. Están particularizadas para Andalucía, por lo que no sé si serán válidas para otras CC.AA, aunque pueden dar una idea general:
"La remuneración de los funcionarios depende del puesto de trabajo desempeñado. La Junta de Andalucía aprueba las Relaciones de Puestos de Trabajo en las que se incluyen tanto las condiciones para acceder al puesto (titulación, antigüedad, formación, etc..) como las condiciones económicas.
No obstante a título orientativo el puesto base de entrada debe ser de 23.000 € brutos/año para ingenieros industriales y de 20.000 € brutos/año para ingenieros técnicos industriales. No es raro que en dos o tres años se consiga una plaza de más de 30.000 €
Los puestos de mayor contenido económico (Jefe de Servicio, Coordinadores, etc..) son de libre designación de modo que su desempeño no viene de un concurso de méritos totalmente reglado.
--------------------------------------------------------------------------------
Incompatibilidades.-
Todos los funcionarios públicos están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Fundamentalmente y a modo de resumen se dan dos situaciones:
Funcionarios en puesto base. En principio pueden tener compatibilidad previa solicitud a Función Pública siempre que sea en temas no incompatibles con su condición de funcionario ni con su puesto de trabajo. No se puede sin embargo acceder a un segundo puesto en la administración salvo excepciones (p.e. profesor asociado)
Funcionarios en puestos no base. Incompatibilidad con cualquier otro trabajo remunerado salvo actividades de formación
Sin embargo hay que destacar que están excluidas de la incompatibilidad la gestión del patrimonio personal y la producción intelectual. Así mismo y previa compatibilidad en cualquier caso se puede ser profesor asociado de universidad a tiempo parcial."