Justificación Estructural y modulos fv inclinados (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Resistencia y estabilidad, aptitud al servicio, acciones en la edificación, cimientos, estructuras de acero, fábrica, madera
Avatar de Usuario
por
#200677
Saludos, he leido varios comentarios sobre este tema en el foro, pero no hay ninguno que lo deje claro, por lo que me gustaria saber si a alguien se ha planteado este mismo problema y como lo ha resuelto, es decir:

Si se ejecuta una instalación fotovoltaica sobre una nave industrial con estructura portante a base de porticos adintelados a dos aguas, (tipico), con los modulos dispuestos de forma coplanar a la cubierta, entiendo que solo habrá que realizar la comprobación estructural, (según la normativa con la que se proyecto la nave), añadiendo el peso peso de la instalación a las cargas gravitarorias que ya se tubieron en cuenta en su momento.

Hasta ahi facil, el problema surge cuanto esos modulos, tienen una inclinación para optimizar su rendimiento, es decir, por ejemplo estan levantados 20 o 30º, ¿como pensais que se deben considerar las cargas de viento, (CTE), tanto para el plano perpendicular al porticos como para el paralelo?

Espero vuestras respuestas, gracias.
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
Avatar de Usuario
por
#200695
Hola.

Yo creo que depende un poco de la exactitud con la que lo quieras calcular. Posiblemente lo más aproximado a la realidad sea considerar las cargas que transmitirá la estructura de los módulos a los puntos donde se ancle a las correas.
Teniendo en cuenta que tendrán un peso propio, y dos posibles cargas de viento principales, una hacia abajo y otra hacia arriba. La lateral suele ser poco importante. Según como estén colocadas yo lo consideraría o como marquesinas a un agua, o como una cubierta en diente de sierra (creo que así las llama el CTE). Intentar que los apoyos de la estructura de los módulos transmitan los esfuerzos a las partes menos solicidas de las correas siempre que sea posible. Y tener en cuenta donde realmente pueda nevar que la nieve se acumulará de forma diferente según dice el CTE tambien.

Aunque yo he visto alguno que consideraban las cargas de peso propio y las producidas por viento y acumulación de nieve como cargas uniformemente distribuidas en toda la superficie, y hasta el momento se que la nave sigue en pie.

Espero haberte podido ayudar en algo, aunque no te fies demasiado de lo que he puesto porque son más las ganas de colaborar en algo que los conocimientos que puedo aportar ;)
Avatar de Usuario
por
#200707
Gracias por contestar Enrique_Tf,

Si, el tema de la marquesina a un agua yo creo que lo hemos pensado todos a los que se nos a planteado el problema de la justificación estructural en instalaciones fotovoltaicas, por otra parte, parece la unica alternativa que ofrece el codigo tecnico para esta situación, ya que cuando se habla de huertos solares puedes ajustarte al Eurocodigo, pero me niego dar por bueno que una placa solar que tiene aprox. 1,5 m de alto y que esta levantada unos 10 cm del cerramiento de cubierta, se pueda modelizar como una marquesina a un agua... :nono2
Avatar de Usuario
por
#200972
Si la nave esta legalizada e instalas una nueva estructura para mi hay que comrpobarla con la ligeslación vigente ...llevado al parxismo si instalas paneles solares (porquew te dejan ) en una muralla romana , lo compruebas con las reglas de vitrubio no :mrgreen: ?.

Si están levantados compañero hay que hacer una comprobación en toda regla porque ya se de casos de cubiertas ligeras (las del 90 % de nuestros casos) que ahn sido arrancadas porque que el aire lo asimilemos a una carga estática según el cte no lo es es una carga dinámica así que mucho mucho mucho ojo, te lo digo para que no te lleves las sorpresas de otros compañeros. :shock:

Y lo de comprobarlo con legislacion antigua :nono2 es una mentira piadosa que nos solemos contar a nosotros mismos para poder ejecutarlo que sino no haríamos nada, pero piensa en lo de la murallla romana o en otro tipo de estructura.... :saludo


Si solo se levanta 10cm ni me preocupo, pero esos 10 cm yo los he visto convertidos en lo que dejo yo separado el coche del bordillo x 10^5 cm...asi si que es marquesina eh, cuidadín con lo que se modeliza cuidadín :comunidad
Avatar de Usuario
por
#200997
Saludos Cesarcaracol, en primer lugar agraderte que hayas contestado.

Por otra parte, estoy completamene de acuerdo contigo en realizar las comprobaciones oportunas a la hora de instalar paneles fotovoltaicos en la cubierta de una nave, (nunca dije lo contrario), pero si intentas justificar el cumplimiento del CTE de una nave construida hace 20 años en base a la normativa vigente de la epoca, ya sabemos lo que pasa...

A mi me parece más logico comprobar que esa estructura sigue cumpliendo su función en base a las consideraciones tomadas en su diseño inicial, (si son las reglas de vitrubio pues serán...), quiza la cuestión es: ¿que dice la jurisprudencia al respecto?

Retomando la pregunta inicial, entiendo que a ti te parece logico modelizar una fila de placas inclinadas 20º de unos 4 m de larga por 1,7 m de altura, (por decir algo), que estan situados sobre una cubierta, como una marquesina; ¿es eso? :nono2
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
Avatar de Usuario
por
#200998
Me pierdo que buscas ver si la cubierta aguanta o la estructura de suportacion de los paneles?
Avatar de Usuario
por
#201031
Ok, el dibujo ese que he puesto antes y que se ve tan bien se ha mal interpretado...

Lo que me interesa es la justificación de la estructura portante de la nave sobre la que se instalarán los modulos fotovoltaicos, y sobre esto se plantean dos cosas:

1º.- A una nave que en su momento se proyecto según la NBE, si ahora se realiza sobre su cubierta una instalación de las caracteristicas anteriormente citadas:
a) Hay que comprobar que la estructura aguanta las nuevas solicitaciones, pero en base a la norma con que fue proyectada.
b) Hay que comprobar que la estructura aguanta las nuevas solicitaciones, pero en base al CTE.

Desde mi modesta opinión como ya dije antes, la opción b) es inviable, y por tanto solo puede ser la a),... o no se ejecuta la instalción.

2º.- En el caso de que la nave se haya proyectado en base al CTE, y por tanto no hay duda posible de que normativa aplicar, aparece el problema de como aplicarla:
a) Hay que considerar los paneles de sobre cubierta como una marquesina a un agua
b)¿¿¿???

Y es aqui donde voy, es correcto eso??

De nuevo gracias por intervenir
Avatar de Usuario
por
#201035
Si se hacen modificaciones en una estructura existente yo también creo que hay que justificar todo con la norma actual. Es una soberana putada (hablando claro) pero me parece lo más lógico.
Si por hacer una modificación no cumple la estructura original, habrá que reforzarla...aunque al propietario le duela en el alma (y en el bolsillo).

P.D: y el tema de las cubiertas que "vuelan" no suele ser problema de la estructura portante (al contrario de lo que solemos pensar), si no de la tornillería empleada para sujetar el panel. Hay excepciones, pero en la mayoría de los casos, la clave del problema es esa.
Avatar de Usuario
por
#201039
Saludos manuelfr, parece que teneis claro el tema de re-calcular una estructura existente en base al CTE cuando se instalan paneles, yo no lo tengo tan claro, mas que nada como ya dije antes, por la inviabilidad a que llevaria de infinidad de proyectos.

Claro, cambiaria de opinión si decis que la normativa lo expesa explicitamente.

Por otra parte, que opinas sobre la modelización de los paneles fv instalados sobre cubierta como marquesinas, ¿te parede correcto?, o ¿crees que el CTE ofrece alguna alternativa mejor que yo he pasado por alto?
Avatar de Usuario
por
#201041
A ver si modificas las condiciones la estructura no es la que era será una nueva a comprobar por la ley actual....tio lo de vitrubio que te dije creo que es bastante esclarecedro una cosa es lo que te gustaría que fuera y otra lo que es si eso no cumple o se refuerza o no se firma nada(tecnico responsable) para mi lo demás esta fuera de toda logica.
Avatar de Usuario
por
#201042
Ok cesarcaracol, entiendo lo que dices, dejemos esa cuestión aparte.

Si a ti te surgiera el caso, ¿como aplicarias las cargas de viento según CTE sobre una cubierta a dos aguas con paneles fv inclinados?
Avatar de Usuario
por
#201338
Realmente me cuesta creer que nadie pueda aportar nada sobre este tema, ¿que pasa que soy el unico que comprueba la estructura de la nave cuando instala placas solares? :shock:
por
#201766
No eres el único que lo comprueba, no. Yo meto las cargas de viento como marquesina y como cubierta en diente de sierra segun CTE.
Conclusión: En estructuras originalmente optimizadas toca reforzar. Y a discutir y a explicar....

Me encuentro habitualmente con otro problemilla. El estudio me suele llevar mas tiempo y esfuerzo que el
inicialmente supuesto. No solo hay que investigar como está hecha la estructura (de planos ni hablemos muchas veces). Hay que ubicar las cargas nuevas y ademas estudiar las distintas opciones de refuerzo (la mas económica, la mas sencilla...)
Segunda conclusión: Me pillo los dedos al presupuestar. :cry: :cry:
¿Le pasa a alguien mas?
por
#201854
En mi opinión y en la mayoría de los casos que me han tocado en obra pública no tiene mucho sentido el verificar que una estructura vieja cumpla con unas acciones de un código nuevo. De algunas ni siquiera hay planos as built, o peor, ni siquiera hay planos de armado. Con la normativa en la mano, una reforma de una estructura debe ajustarse en la medida de lo posible a la normativa vigente pero como todos sabemos, hay cumplimientos de mínimos y de máximos.

Si se cumple con la NBE-AE-88 pero no con el CTE-06 no quiere decir que se tenga que reforzar inmediatamente. Algunas de las acciones de la norma vigente (p.ej. el viento) están pensadas para obra nueva, es decir para un periodo de vida útil (50 ó 100 años) superior al de un edificio que ya ha consumido buena parte de éste. Es más, a veces con una estimación del incremento poco significativo de carga introducido y una evaluación del estado del edificio puede ser suficiente. Suponiendo que conocemos una norma antigua, podemos pasar a valorar las siguientes condiciones que impone el Anejo D del CTE para que un edificio sea susceptible de ser evaluado cualitativamente.

a) el edificio se ha utilizado durante un tiempo suficientemente largo sin que se hayan producido daños o anomalías,
b) una inspección detallada no revela ningún indicio de daño o deterioro
c) la revisión del sistema constructivo permite asegurar la transmisión adecuada de las fuerzas, especialmente a través de los detalles críticos,
e) durante un periodo largo de tiempo no se han producido cambios que puedan haber incrementado las acciones
Y el último y más importante:
f) durante el periodo de servicio restante no se prevén cambios que pudieran incrementar las acciones del edificio o afectar su durabilidad de manera significativa.


Suponiendo que ha podido superar todas estas limitaciones, el edificio evaluado cualitativamente es necesario controlarlo periódicamente durante el periodo de servicio restante. En caso contrario, si no podemos acogernos a estas triquiñuelas, pues a calcular todo y justificar toca.

Finalmente, me gustaría hacer énfasis en una falacia ampliamente extendida en el mundo estructurero. Si se calcula una estructura en elástico lineal y se dimensiona para que cumpla implica que no fallará pero lo que no es cierto es lo inverso: que el no verificar una comprobación en elástico lineal de una estructura existente implica que la estructura fallará es falso porque el modelo elástico lineal no es un modelo de rotura sino de dimensionamiento. Otra cosa es que hacer un cálculo plástico de la estructura sea un verdadero rollo.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro