Resistencia y estabilidad, aptitud al servicio, acciones en la edificación, cimientos, estructuras de acero, fábrica, madera
por
#337164
Hola foreros, estoy con mi pfc y tengo un tema interesante que no consigo resolver y es el de los desplomes en cabeza de pilares que tienen P.Grúa:

Según la EAE en su art. 37.2.2. Deformaciones horizontales dice "conviene limitar las flechas horizontales máximas en cabeza de los soportes de apoyo de las vigas carrileras a h/300, siendo h la altura real del soporte. Además, la diferencia entre los desplazamientos horizontales en cabeza de dos soportes de apoyo enfrentados no debe superar los 20 mm." Sin embargo no añade para qué tipo de combinación ni con qué coeficientes de seguridad y combinación.

Por otro lado, en la UNE 76201/88 "Caminos de rodadura de puentes grúa" dice algo un tanto extraño: (art 4.2.2.) "La determinación de las flechas se hará a partir de las acciones horizontales SumatorioHc (que son las acciones horizontales transversales debidas a la aceleración/deceleración del carro), producidas por la actuación de varios puentes grúa de acuerdo con 3.6.2.6 y, por separado, para el viento."
Aquí limitan también a L/300, siendo L la altura desde la cara superior del cimiento hasta el camino de rodadura.
Luego dice, en todos los casos, los coeficientes de ponderación se tomarán = 1.

Teniendo en cuenta que lo que estamos considerando aquí es el descarrilamiento del puente grúa, no me termina de cuadrar que considere únicamente las acciones horizontales del carro por separado del viento, y además no dice nada del sismo, que también tengo. ¿No os parece esto que no tiene sentido? Y luego lo de los coeficientes de ponderación = 1 no sé qué sentido tiene si está considerando una sóla acción variable.

Yo lo que he planteado, y quería que me dierais vuestra opinión es considerar 2 ELU de estabilidad:
Os paso una imagen para que podáis ver lo que he considerado.
http://www.subirimagenes.net/i/140405060308738965.jpg
Los coeficientes los he sacado del CTE, salvo los del puente grúa que los he considerado yo con un poco de lógica
Gracias de antemano ;)
Avatar de Usuario
por
#337271
Me da que lo que tu tomas como ELU es ELS... :comunidad
por
#337301
cesarcaracol escribió:Me da que lo que tu tomas como ELU es ELS... :comunidad

Varias personas me han dicho ya lo mismo, pero creo que no es así por 2 razones principales:
1) Por la propia definición de ELU:
CTE DB SE 3.2.1 Estados límite últimos
"Los estados límite últimos son los que, de ser superados, constituyen un riesgo para las personas,
ya sea porque producen una puesta fuera de servicio del edificio o el colapso total o parcial del
mismo.
"
Esta limitación del desplome está considerando el descarrilamiento del puente grúa, nada que ver con CTE DB SE, en su art. 4.3.3.2. Desplazamientos horizontales, donde habla de la integridad de los elementos constructivos o la apariencia de la obra.

2) Si calculo en ELS no contemplo el sismo, y por tanto para un sismo "mediano" podrían producirse desplomes no contemplados en el cálculo que podrían tirarme el puente grúa.

¿Qué pensáis?
Avatar de Usuario
por
#337311
A ver que me hago un poco de lío:

1) Piensa que el cte no es para uso industrial, con lo que tienes salida por ahí....que sea ELS implica que no te ayudan los coeficientes de mayoración de acciones, es decir son cargas en servicio...muy interesante ese tema.

2) Sismo...te afecta tanto?...me refiero reforzando los nudos para ver que los desplazamientos no se desmadrentanto afecta???...ata las cabezas de los pilares con una viguita...

Poco más te puedo decir, más que para mi es un ELS pero al que le importa es a ti y a tu PFC...y tu profe, director...tendrá la última palabra.. :saludo
por
#337772
Estaba esperando a que me contestara el tutor pero parece que ha pasado un poco de mí y ahora está de vacaciones :lol
cesarcaracol escribió:2) Sismo...te afecta tanto?...me refiero reforzando los nudos para ver que los desplazamientos no se desmadrentanto afecta???...ata las cabezas de los pilares con una viguita...
:saludo


Ya tengo vigas de atado en cabeza de pilares así que ya no puedo arriostrar mucho más, el tema sería empezar a subir perfiles de pilares y tpco quería encarecer tanto.
En sismo tengo algún modo que me desplaza la cabeza casi 30 mm así que ya no me cumplirían los desplomes bajo ninguna combinación que lo contemple.

Respecto a los 20 mm que hay que limitar los desplazamientos relativos entre cabezas de pilares enfrentados, entiendo que es en los desplazamientos en el plano del pórtico, o ¿también hay que considerarlos en dirección de la viga carrilera?

Y por último, si aplicas ELS, ¿sería para la combinación característica?

Gracias :up
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro