- 27 Ago 2008, 10:42
#105879
Retomando la pregunta del compañero, el RD 1942/93 establece que las BIEs deberán colocarse "siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 metros de las salidas de cada sector de incendio".
Cabe interpretar que el aumento en dicha distancia sólo podría realizarse en el caso de que, por la configuración del acceso al recinto, la colocación en las inmedaciones de entrada al sector derivara en la imposibilidad de utilización de la misma, es decir, se prioriza la utilización de la BIE antes que su ubicación.
Dicha restricción a la ubicación de la BIE podría deberse a que, al igual que en el caso de los extintores en recintos como cuartos de máquinas, de calderas, etc, parece poco aconsejable disponer del medio de lucha activa contra el incendio en una ubicación tal que, de tener que acceder al recinto desde otro sector o desde el exterior, no pueda utilizarse puesto que dicho medio quede probablemente dentro del propio fuego.
Con respecto al tema del depósito, grupo, etc., en principio en instalaciones de 1 o máximo dos BIEs en mi opinión cabría pensar que la fuente de suministro pública sería capaz de suministrar el caudal durante el tiempo establecido, si bien para evitar problemas debería solicitarse certificado de dichas condiciones a la compañía suministradora.
A la hora de instalar equipos de lucha contra incendios, habría que pensar en que lo prioritario es que los mismos puedan ser empleados de forma efectiva; debería pensarse por lo tanto que la persona que vaya a intentar utilizarla, pensara (el común de los humanos no suele reaccionar muy bien ante un incendio, y por lo tanto no sule pararse a pensar nada) en bajar por las escaleras con ella, y no lanzarla o realizar operaciones extrañas o contra toda lógica.