ok. gracias por esa respuesta tan "directa"

, unomas, pero te explico:
Se trata de un informe que se pide a nivel Canarias de establecimientos Industriales antiguos a través de un Decreto, para evaluar por parte de Industria en qué situación estarían con respecto a las medidas de seguridad que exige el RSCIEI, de forma que, entre otras cosas, se les exige el cálculo de la carga de fuego del establecimiento. Lo que pasa es que después, según el resultado, se les da un plazo de adaptación a la normativa actual (RSCIEI) si el establecimiento según lo siguiente, lo cual es lo que suscita mi duda:
"a) Riesgo intrínseco alto, configuraciones A o B: en el plazo máximo de dos años.
b) Riesgo intrínseco alto, configuraciones C, D o E: en el plazo máximo de tres años.
c) Riesgo intrínseco medio, configuraciones A o B: en el plazo máximo de tres años.
Para el resto de configuraciones, con riesgo intrínseco medio y para las de riesgo intrínseco bajo, la adaptación será voluntaria, salvo que en la obtención del nivel de riesgo intrínsico del establecimiento industrial de estas configuraciones se haya calculado una densidad de carga de fuego ponderada para un sector o área de incendio capaz de dar un nivel de riesgo intrínsico de los supuestos a), b), y c) anteriormente citados. En ese caso se aplicará lo estipulado para establecimiento industrial, adaptando específicamente el sector de incendio determinado"Así que....qué sentido puede tener el cálculo de riesgos en cuanto a configuraciones para sectores o zonas del establecimiento?
Gracias de nuevo