Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#159199
Tengo un cliente que ha alquilado un modulo mancomunado de una nave industrial. Según la memoria de calidades del modulo ese, dice que tiene una RF-90, y una RF-60 en la franja independiente que se ha colocado en cubierta.

Mi duda viene ahora: Para la licencia de apertura de la actividad, tengo que justificar el CTE, ya que solo se va a utilizar la anve industrial para oficinas, y en el apartado del DB-SI Propagacion Exterior, comenta que la medianera entre edificios tiene que ser EI120.

Entiendo que aqui no sería aplicable y solo tendría que aplicar la sectorizacion contra incendios que en el apartado de Propagación Interior me exige EI-90.

Otra duda que tengo es si me dicen que tengo RF-90 por el lado de mi modulo mancomunado y otros RF-90 por el lado de los modulos mancomunados que tengo junto al mio, eso quiere decir que para esa estructura podría justificar que tengo un RF-180? Esta pregunta viene en el caso de que me obliguen a cumplir con el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales que en el punto 5.2 dice que para un riesgo intrinseco bajo, la resistencia al fuego de toda medianera o muro colindante con o sin funcion portante debe de ser REI 120.

Por otro lado, cuando habla de medianera entiendo que ese termino incluye tanto las placas de hormigón como los pilares.

Muchas gracias y un saludo.
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#159224
Interesantes cuestiones :yep

alemanyp escribió:Tengo un cliente que ha alquilado un modulo mancomunado de una nave industrial.


¿Qué es un módulo mancomunado? Mientras espero la respuesta, supondré que no es un edificio. Si es un edificio, te toca medianera EI 120, no se te aplica el RSCIEI y la medianera incluye todos aquellos elementos que en ella embebidos se encuentren.


alemanyp escribió:Para la licencia de apertura de la actividad, tengo que justificar el CTE, ya que solo se va a utilizar la anve industrial para oficinas, y en el apartado del DB-SI Propagacion Exterior, comenta que la medianera entre edificios tiene que ser EI120.

Entiendo que aqui no sería aplicable y solo tendría que aplicar la sectorizacion contra incendios que en el apartado de Propagación Interior me exige EI-90.


¡Sasto! :yep

alemanyp escribió:Otra duda que tengo es si me dicen que tengo RF-90 por el lado de mi modulo mancomunado y otros RF-90 por el lado de los modulos mancomunados que tengo junto al mio, eso quiere decir que para esa estructura podría justificar que tengo un RF-180?


Pues no lo creo. Simplemente debe querer decir que, ese cerramiento cumple con el RF 90 por ambos lados, lo cual no quiere decir que se sumen :nono2

alemanyp escribió:Esta pregunta viene en el caso de que me obliguen a cumplir con el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales que en el punto 5.2 dice que para un riesgo intrinseco bajo, la resistencia al fuego de toda medianera o muro colindante con o sin funcion portante debe de ser REI 120.


No procede, letrado. Prosiga :mrgreen: :partiendo2 (no lo he podido evitar) :beso


alemanyp escribió:Por otro lado, cuando habla de medianera entiendo que ese termino incluye tanto las placas de hormigón como los pilares..


Ya contestado más arriba :mira

:usuario

:saludo
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#159225
La parcela entera se ejecutó como una nave industrial que luego se dividio en modulos individuales para su venta. Con las prisas me he equivocado en el titulo del asunto y realmente es una nave tipo A. De ahí la configuración de los modulos que pertenecen a un mismo edificio, o así lo entiendo yo. Y esta es la razón por la que entiendo que no son paredes medianeras, sino sectores de incendio diferentes dentro de un mismo edificio.

Muchas gracias.
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#159228
alemanyp escribió:La parcela entera se ejecutó como una nave industrial que luego se dividio en modulos individuales para su venta. Con las prisas me he equivocado en el titulo del asunto y realmente es una nave tipo A. De ahí la configuración de los modulos que pertenecen a un mismo edificio, o así lo entiendo yo. Y esta es la razón por la que entiendo que no son paredes medianeras, sino sectores de incendio diferentes dentro de un mismo edificio.

Muchas gracias.


Son actividades distintas por tanto para mi si es medianera.
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#159319
Hola raveri,

raveri escribió:Son actividades distintas por tanto para mi si es medianera.


La cuestion aqui es saber que es un edificio. En el CTE que sean actividades distintas no quiere decir que su elemento separador sea una medianera.

Saludos
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#159329
Franele escribió:Hola raveri,

raveri escribió:Son actividades distintas por tanto para mi si es medianera.


La cuestion aqui es saber que es un edificio. En el CTE que sean actividades distintas no quiere decir que su elemento separador sea una medianera.

Saludos


El RSCIEI no hace distinción entre medianeras o muro colindante con otro "establecimiento", asi que si lo que hay al lado es una industria deberá cumplir como minimo eso, despues la industria que esté al lado según el riesgo ya tendrá que justificar la resitencia al fuego de su sector.

No se si me explico, es que hace un calorcito que mejor estaría en la playa que currando. :mrgreen: :mrgreen:
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#159340
Hola raveri,

raveri escribió:El RSCIEI no hace distinción entre medianeras o muro colindante con otro "establecimiento", asi que si lo que hay al lado es una industria deberá cumplir como minimo eso, despues la industria que esté al lado según el riesgo ya tendrá que justificar la resitencia al fuego de su sector.

No se si me explico, es que hace un calorcito que mejor estaría en la playa que currando. :mrgreen: :mrgreen:


Pero aqui estamos hablando de unas oficinas, por lo tanto uso administrativo, por tanto CTE ¿no?
A menos, claro, que esas oficinas se puedan vincular a un uso industrial y tengan menos de 250 m2.

Saludos
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