Hola broklin,
En tu caso, tienes una escalera sin ningun hueco "abierto" y un ascensor, con lo cual puedes aplicar el criterio que nombras y te resultara que si que es valida dicha escalera.
Pues has tenido mucha suerte de la incompetencia de esos tecnicos, ya que desde que entro en vigor el DB SI del CTE es como tu comentas. No te puedes librar del vestibulo de independencia.
Saludos
broklin escribió:Buenos días. Llevo dos días leyendo y leyendo, tanto de esto foro como de otro del que también soy habitual. Mi caso es que no me queda claro un punto y otro NO ME LO QUIERO CREER creo yo jejeje. EL primer punto:
1. Salida de planta desde una escalera no protegida. Teniendo en cuaenta la definición del Anejo A de "salida de planta" en la que nombra que no se podrá considerar salida de planta una escalera no protegida con un ojo o hueco central mayor a 1,3 m2.
¿Podría considerarla entonces salida de planta? He leído también un criterio de aplicación parecido pero, preferiría vuestra opinión.
En tu caso, tienes una escalera sin ningun hueco "abierto" y un ascensor, con lo cual puedes aplicar el criterio que nombras y te resultara que si que es valida dicha escalera.
broklin escribió:2. Me niego a creer que ahora para poder considerar una puerta de compartimentacion (cambio de sector de incendio) como salida de planta tenga que hacerse un vestíbulo previo. Esque en mi cabeza por mas que quiero ... se niega. Ningún técnico municipal o de industria me ha dicho nunca que para considerarla salida de planta hiciera vestíbulo, y llevo ya varios proyectos sin hacerlo, pero lo leí en un post y en este caso me afectaría.
Pues has tenido mucha suerte de la incompetencia de esos tecnicos, ya que desde que entro en vigor el DB SI del CTE es como tu comentas. No te puedes librar del vestibulo de independencia.
Saludos