Antes que la ITC BT 28 yo leería el artículo 2 punto 4:
""4. Se excluyen de la aplicación de este Reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicación, y los usos militares y demás instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.""
Los sistemas de detección de incendios están regulados por el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI): RD 1942/1993 y su OD de 1998 que hacen de obligado cumplimiento la norma UNE 23007 parte 14. Estos documentos son los que debes leerte. En ellos te indican cuando y que circuitos deben estar protegidos contra el fuego.
Si buscas en el foro tienes bastante información.
Aprovecho para decir que esta norma va a ser pronto modificada. Su sucesora está en estos momentos en información pública.
saludos
""4. Se excluyen de la aplicación de este Reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicación, y los usos militares y demás instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.""
Los sistemas de detección de incendios están regulados por el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI): RD 1942/1993 y su OD de 1998 que hacen de obligado cumplimiento la norma UNE 23007 parte 14. Estos documentos son los que debes leerte. En ellos te indican cuando y que circuitos deben estar protegidos contra el fuego.
Si buscas en el foro tienes bastante información.
Aprovecho para decir que esta norma va a ser pronto modificada. Su sucesora está en estos momentos en información pública.
saludos