por GRV - 04 Ene 2010, 01:56
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- 04 Ene 2010, 01:56
#201168
Hola, buenas tardes a tod@s, es mi primera intervención en este foro, así que intentaré expresarme lo mejor que pueda.
He proyectado un sistema de BIES para un grupo de naves industriales adosadas, que pertenecen a un centro o complejo industrial privado; por lo tanto aunque las naves serán en propiedad, existe una comunidad que gestionara estas instalaciones.
La cuestión es que se proyecta un abastecimiento común (depósito+grupo de presión) y una tubería que repartirá agua a cada una de las BIES instaladas en sus respectivas naves; esta tubería, común, discurre aérea, fijada convenientemente, pasando por todas las naves (se crea una servidumbre de paso, instalación comunitaria).
A la hora de solicitar licencia, el técnico municipal se niega a admitir dicha solución, argumentando que no cumple con la norma UNE 23-500-90, a la cual nos remite el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios; este Técnico del Ayuntamiento pretende obligar a que la tubería discurra enterrada y encima que sea anillada.
Al igual que yo, otros técnicos del gremio de la ingeniería no le vemos problema alguno a la instalación proyectada, ya que podríamos asemejarla a la de un centro comercial, o incluso a un residencial con comunidades de propietarios distintas, que suele disponer de un sistema de abastecimiento común y donde la tubería que suministra a BIES discurre por el sótano para ir repartiendo a cada uno de los establecimientos o distintas actividades (también sería una instalación comunitaria).
Realmente no encuentro ninguna normativa donde nos obligue a enterrar y anillar una tubería que tan solo reparte a un sistema de BIES, ya que si es asi, la mayoría de instalaciones a un solo sistema (BIES) que normalmente vemos en centros, parques y complejos comerciales, garajes con edificios de viviendas (distintas propiedades y/o comunidades o usos) estarían mal.
Independientemente de que la solución sea o no la más acertada, me gustaría saber:
1.- ¿Existe alguna Norma o Reglamento que prohíba expresamente este tipo de instalación?
2.- ¿Hay alguna referencia legal que nos indique la simultaneidad a aplicar para dimensionar el grupo? El Reglamento de Protección Contra Incendios en los Establecimientos Industriales solo trata la simultaneidad en un establecimiento.
Yo entiendo que tan valida es su interpretación como la mía, cuando no hay ninguna Normativa o Reglamento que lo prohíba de una forma expresa y clara, maxime cuando la Legislación está dando cada vez más peso y responsabilidad al proyectista; la Administración comprueba documentación e inspecciona pero no hace autorización previa, para una instalación de protección contra incendios, y encima este tipo de instalaciones es competencia de la Administración Autonómica (en mi caso Andalucía) y no del Ayuntamiento.
Perdonad por la extensión pero no tenía otra forma. GRACIAS.
He proyectado un sistema de BIES para un grupo de naves industriales adosadas, que pertenecen a un centro o complejo industrial privado; por lo tanto aunque las naves serán en propiedad, existe una comunidad que gestionara estas instalaciones.
La cuestión es que se proyecta un abastecimiento común (depósito+grupo de presión) y una tubería que repartirá agua a cada una de las BIES instaladas en sus respectivas naves; esta tubería, común, discurre aérea, fijada convenientemente, pasando por todas las naves (se crea una servidumbre de paso, instalación comunitaria).
A la hora de solicitar licencia, el técnico municipal se niega a admitir dicha solución, argumentando que no cumple con la norma UNE 23-500-90, a la cual nos remite el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios; este Técnico del Ayuntamiento pretende obligar a que la tubería discurra enterrada y encima que sea anillada.
Al igual que yo, otros técnicos del gremio de la ingeniería no le vemos problema alguno a la instalación proyectada, ya que podríamos asemejarla a la de un centro comercial, o incluso a un residencial con comunidades de propietarios distintas, que suele disponer de un sistema de abastecimiento común y donde la tubería que suministra a BIES discurre por el sótano para ir repartiendo a cada uno de los establecimientos o distintas actividades (también sería una instalación comunitaria).
Realmente no encuentro ninguna normativa donde nos obligue a enterrar y anillar una tubería que tan solo reparte a un sistema de BIES, ya que si es asi, la mayoría de instalaciones a un solo sistema (BIES) que normalmente vemos en centros, parques y complejos comerciales, garajes con edificios de viviendas (distintas propiedades y/o comunidades o usos) estarían mal.
Independientemente de que la solución sea o no la más acertada, me gustaría saber:
1.- ¿Existe alguna Norma o Reglamento que prohíba expresamente este tipo de instalación?
2.- ¿Hay alguna referencia legal que nos indique la simultaneidad a aplicar para dimensionar el grupo? El Reglamento de Protección Contra Incendios en los Establecimientos Industriales solo trata la simultaneidad en un establecimiento.
Yo entiendo que tan valida es su interpretación como la mía, cuando no hay ninguna Normativa o Reglamento que lo prohíba de una forma expresa y clara, maxime cuando la Legislación está dando cada vez más peso y responsabilidad al proyectista; la Administración comprueba documentación e inspecciona pero no hace autorización previa, para una instalación de protección contra incendios, y encima este tipo de instalaciones es competencia de la Administración Autonómica (en mi caso Andalucía) y no del Ayuntamiento.
Perdonad por la extensión pero no tenía otra forma. GRACIAS.