Aplicación de CTE O RSCIEI en nave industrial (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#204227
JORDIM escribió:
fsi escribió:Por otra parte, creo que con 1025 m² de "almacén" podría ser dificil justificar que la carga es inferior a 3 millones de MJ, como apuntó el amigo JORDIM :brindis .


Hombre, muy fácil no es pero imposible tampoco, con esa superficie necesitamos casi 3000 MJ/m2, que es muy muy alto incluso con coeficientes de inflamabilidad y peligrosidad generosos y hay pocas actividades que vayan por esos derroteros. Yo simplemente quería liar mas el tema, y veo que lo he logrado :botando :botando :botando

:lol: :lol: :lol:


Ya bueno, imposible no es, pero por ejemplo según RSIEI, para tejidos en general tenemos 2000 MJ/m³ con Ra=2; y para textiles en general tenemos 1000 MJ/m³ con Ra=2. Según la superficie y altura de almacenamiento podemos encontrarnos una sorpresita.

:brindis

PD: Ahora bien, que nadie pregunte la diferencia entre tejido y textil :shock: , yo la desconocía.
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#204255
Entiendo que aunque el uso sea comercial, existe almacenamiento, por lo que le podría afectar el reglamento industrial.
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#204274
JORDIM escribió: Yo simplemente quería liar mas el tema, y veo que lo he logrado


Ja ja ja, ja ja ja, ja ja ja, ............................
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#205242
Buenas tardes!

Buenos, esta mañana me he reunido con el técnico municipal.

Solo está permitido urbanísticamente la venta al mayor lo que, para ellos, se considera almacenamiento. Por lo tanto, sin poder negociar nada de nada, es un almacén, es decir, RSCIEI.

En fin, dentro de lo malo que tenia lo peor.
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#205253
¿Y de donde se saca el figura del técnico municipal que por ser un almacén es RSCIEI? Eso será si pasa de los 3.000.000 de MJ, digo yo vamos.
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#205290
JORDIM escribió:¿Y de donde se saca el figura del técnico municipal que por ser un almacén es RSCIEI? Eso será si pasa de los 3.000.000 de MJ, digo yo vamos.



Si los que tienen la sartén por el mango consideran que se trata de un almacenamiento (sin ningún otro uso comercial asociado), hay que aplicar exclusivamente el RSCIEI, pues se trata de un almacenamiento indistrial,... tenga la carga que tenga
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#205296
maestro JORDIM ................

Si es un almacenamiento menor de 3.000.000 de MJ en un uso contemplado por el CTE: CTE

Si es un almacenamiento igual o mayor de 3.000.000 de MJ ........... en un uso contemplado por el CTE: RSCIEI

Si es un almacenamiento industrial: RSCIEI

Se define como almacenamiento industrial a cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo.


viewtopic.php?f=8&t=24491&start=0

saludos
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#205337
AMEN.

Mi concepto de la industria y sus almacenamientos es obviamente diferente.
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#205353
JORDIM escribió:AMEN.

Mi concepto de la industria y sus almacenamientos es obviamente diferente.

Tampoco es un despropósito asimilar una venta al por mayor a un almacenamiento industrial. Estoy pensando en el típico almacén de material de construcción, donde está todo en estanterías y el cliente no pasa del mostrador o casi ni se baja de la furgoneta.
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#205358
Está claro que lo que no está claro es cuando un uso comercial deja de ser almacenamiento o cuando un almacenamiento deja de ser uso comercial o si puede existir un tercer uso que requiera un tratamiento diferente.

Mientras lo aclaran los responsables (m industria (RSCIEI) - m vivienda (CTE)) las administraciones autonómicas y locales tienen la palabra, por lo que pueden existir varias interpretaciones.

saludos
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#205369
TAMA58 escribió:...
Mientras lo aclaran los responsables (m industria (RSCIEI) - m vivienda (CTE)) las administraciones autonómicas y locales tienen la palabra, por lo que pueden existir varias interpretaciones.

saludos

Pues sí, pues sí. ¿Cuántos ayuntamientos hay en España? Pues fíjate cuántas interpretaciones puede haber. :mira
Es más, ¿cuántas técnicas municipales hay? Pues eso.... :doh :cabezazo :mrgreen:

Al respecto del tema, yo por mi parte opino que los detectores de CO deberían ir colocados en los quicios de las puertas. :partiendo :partiendo2
por
#205372
Amenofis escribió:
TAMA58 escribió:...
Mientras lo aclaran los responsables (m industria (RSCIEI) - m vivienda (CTE)) las administraciones autonómicas y locales tienen la palabra, por lo que pueden existir varias interpretaciones.

saludos

Pues sí, pues sí. ¿Cuántos ayuntamientos hay en España? Pues fíjate cuántas interpretaciones puede haber. :mira

Dos:
El de gusu interpreta que es almacenamiento, por lo tanto RSCIEI

La tuya cuando saques las oposiciones: "interpretarás" que es uso comercial, por lo tanto CTE


Es más, ¿cuántas técnicas municipales hay? Pues eso.... :doh :cabezazo :mrgreen:



Al respecto del tema, yo por mi parte opino que los detectores de CO deberían ir colocados en los quicios de las puertas. :partiendo :partiendo2


Al lado de tus -------. Yo cierro la puerta.




Amenofi S

Hala, ahora me enfado y me voy.

Volveré, como TAMA 57
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#205373
TAMA58 escribió:Amenofi S

Hala, ahora me enfado y me voy.

Volveré, como TAMA 57

Puñetero eres. :mrgreen: :cunao
:saludo
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