- 12 Mar 2010, 12:29
#211941
En el CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo nos dice:
"Los locales de riesgo especial, así como aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario
del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla
1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente, deben
disponer de la dotación de instalaciones que se indica para cada local de riesgo especial, así
como para cada zona, en función de su uso previsto, pero en ningún caso será inferior a la exigida
con carácter general para el uso principal del edificio o del establecimiento."
Supongamos un bloque de viviendas de tres plantas, con altura de evacuación de 12 metros. Cuenta con dos plantas bajo rasante destinadas a aparcamiento privado, con sus respectivos trasteros. Los trasteros son de unos 2m2, pero distribuidos de tal manera que nunca existen agrupaciones de ellos con una superficie construida superior a 50m2, por lo que no constituyen local de riesgo especial.
Está claro que el uso del edificio sería residencial vivienda. El aparcamiento sería un uso diferente y subsidiario del residencial vivienda y debe constituir sector de incendio diferente y por tanto le es exigible lo que dice el CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo.
El tema está en los trasteros del aparcamiento. Según entiendo yo, en este caso el establecimiento a considerar sería la suma de aparcamiento y trastero, donde el uso principal es aparcamiento y los trasteros serian zonas de uso diferente y subsidiario de este, sin embargo no deben constituir sector de incendio diferente. Por tanto, la zona de trasteros, en este caso, no entra dentro de lo exigible por lo que dice el CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo.
Por lo expuesto, aunque la zona de trasteros no entre dentro de lo que dice el CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo, al no estar compartimentada con respecto al aparcamiento, pienso que debe ser incluida como una parte mas del aparcamiento y por tanto le es exigible la dotación de las instalaciones que tenga que cumplir el aparcamiento y por tanto cada trastero debe disponer de detector de incendios.
No se si estoy en lo cierto, pero esa es mi interpretación.