Antonio Alé escribió:E2ENG escribió:¿Se debe justificar, en este caso, la seguridad contra incendios según CTE DB-SI?
¿Cuál si no? Entiendo que deberia cumplir con la normativa de protección contra incendios que le fue de aplicación en la fecha de su legalización inicial[/b]
E2ENG escribió:Las instalaciones de seguridad contra incendios (extintores, BIE's, etc..) deberán cumplir con el tipo de actividad extraordinaria (evento musical), aunque difieran de las necesarias para la actividad normal del establecimiento (polideportivo)?
Si las propias del uso "normal" no suplen las necesidades del uso "extraordinario", habrá que dotarlas.a falta del reglamento que desarrolle la ley (ver punto 4 del art, 42 de la ley, trascrito en la parte inferior) intentaria hablar con el departamento de interior (jocs i espectacles o bombers) y haecrles la consulta
E2ENG escribió:¿Que información debe contener un plan de emergencia?
Hay algunos hilos sobre el asunto, por ejemplo, viewtopic.php?f=20&t=14956
[b]Artículo 42. Autorizaciones para los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.
1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario son los que se llevan a cabo esporádicamente en establecimientos abiertos al público que tienen licencia o autorización para una actividad distinta a la que se pretende realizar, o en espacios abiertos al público u otros locales que, a pesar de no tener la condición de establecimientos abiertos al público con licencia o autorización, cumplen las condiciones exigibles para llevar a cabo los espectáculos o actividades.
2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario están sometidos a autorización de la Generalidad, salvo que se lleven a cabo en municipios de más de 50.000 habitantes o que se realicen con motivo de fiestas y verbenas populares. En tales casos, están sometidos a licencia municipal.
3. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realizan en un espacio abierto, de carácter público o privado, requieren, además de la conformidad de los titulares del espacio, la obtención previa de la correspondiente autorización municipal o, en el caso de las pruebas deportivas que se realizan en más de un término municipal, de la autorización del órgano competente en materia de tráfico de la Generalidad.
4. Los reglamentos de la Generalidad y las ordenanzas municipales deben regular el procedimiento, los requisitos y las condiciones generales que se exigen para otorgar las autorizaciones para los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.