Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#211973
Hola,

Tengo una consulta relativa a la documentación a presentar en Cataluña para autorizar una actividad recreativa de carácter extraordinario en un establecimiento de titularidad municipal abierto al público.

Un promotor musical pretende llevar a cabo un concierto musical en un polideportivo. Hasta la fecha nunca le habían pedido ningún tipo de documentación, pero ahora le piden que cumpla con la [i]ley 11/2009, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.[/i] Dicho concierto musical será una actividad nocturna que durará desde las 22:00h hasta las 6:00 aproximadamente.

A parte de la documentación que debe conseguir el promotor, necesita una memoria técnica de medidas de seguridad firmada y visada por técnico competente, donde se incluya como mínimo:

Tipo de actividad recreativa o espectáculo público que se quiere organizar.
Espacio donde se quiere organizar.
Datos y horarios re realización.
Plan de emergencia.
Ocupación máxima permitida segun la actividad o espectáculo a organizar.

Una vez introducido el hecho, mis consultas son las siguientes:

¿Se debe justificar, en este caso, la seguridad contra incendios según CTE DB-SI?
Las instalaciones de seguridad contra incendios (extintores, BIE's, etc..) deberán cumplir con el tipo de actividad extraordinaria (evento musical), aunque difieran de las necesarias para la actividad normal del establecimiento (polideportivo)?
¿Que información debe contener un plan de emergencia?

Muchas gracias a todos de antemano,
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#213839
E2ENG escribió:¿Se debe justificar, en este caso, la seguridad contra incendios según CTE DB-SI?

¿Cuál si no?

E2ENG escribió:Las instalaciones de seguridad contra incendios (extintores, BIE's, etc..) deberán cumplir con el tipo de actividad extraordinaria (evento musical), aunque difieran de las necesarias para la actividad normal del establecimiento (polideportivo)?

Si las propias del uso "normal" no suplen las necesidades del uso "extraordinario", habrá que dotarlas.

E2ENG escribió:¿Que información debe contener un plan de emergencia?

Hay algunos hilos sobre el asunto, por ejemplo, viewtopic.php?f=20&t=14956
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#213842
Yo expongo mi opinión, y mi criterio, aunque no tengo experiencia en lo que pides.

Si no te exigen que cumplas el CTE-DB-SI, yo no tengo tan claro que lo tengas que justificar.
Si el concierto se realizara en la calle, en un descampado, en una plaza... ¿qué justificas?
Si se hace en un edificio realizado antes de la entrada en vigor del CTE... ¿Qué justificas?

Si se trata de un concierto de órgano en la Sagrada Familia... ¿cómo lo haces? ¿tienes que dotar al templo de BIE's etc. en número suficiente...? no parece que tenga mucho sentido, ¿no?


Lo que sí tienes que tener es un plan de emergencia que incluya cualquiera las posibles emergencias. Vías de evacuación suficientes, presencia de medios sanitarios, etc.

Y en mi opinión, si no tienes cubierto algún aspecto por las características del edificio, cubrirlo mediante apoyo exterior (por poner un ejemplo, la presencia continua de una brigada de bomberos durante el evento..., etc.).
por
#213900
Antonio Alé escribió:
E2ENG escribió:¿Se debe justificar, en este caso, la seguridad contra incendios según CTE DB-SI?

¿Cuál si no? Entiendo que deberia cumplir con la normativa de protección contra incendios que le fue de aplicación en la fecha de su legalización inicial[/b]

E2ENG escribió:Las instalaciones de seguridad contra incendios (extintores, BIE's, etc..) deberán cumplir con el tipo de actividad extraordinaria (evento musical), aunque difieran de las necesarias para la actividad normal del establecimiento (polideportivo)?

Si las propias del uso "normal" no suplen las necesidades del uso "extraordinario", habrá que dotarlas.a falta del reglamento que desarrolle la ley (ver punto 4 del art, 42 de la ley, trascrito en la parte inferior) intentaria hablar con el departamento de interior (jocs i espectacles o bombers) y haecrles la consulta

E2ENG escribió:¿Que información debe contener un plan de emergencia?

Hay algunos hilos sobre el asunto, por ejemplo, viewtopic.php?f=20&t=14956



[b]Artículo 42. Autorizaciones para los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.

1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario son los que se llevan a cabo esporádicamente en establecimientos abiertos al público que tienen licencia o autorización para una actividad distinta a la que se pretende realizar, o en espacios abiertos al público u otros locales que, a pesar de no tener la condición de establecimientos abiertos al público con licencia o autorización, cumplen las condiciones exigibles para llevar a cabo los espectáculos o actividades.

2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario están sometidos a autorización de la Generalidad, salvo que se lleven a cabo en municipios de más de 50.000 habitantes o que se realicen con motivo de fiestas y verbenas populares. En tales casos, están sometidos a licencia municipal.

3. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realizan en un espacio abierto, de carácter público o privado, requieren, además de la conformidad de los titulares del espacio, la obtención previa de la correspondiente autorización municipal o, en el caso de las pruebas deportivas que se realizan en más de un término municipal, de la autorización del órgano competente en materia de tráfico de la Generalidad.

4. Los reglamentos de la Generalidad y las ordenanzas municipales deben regular el procedimiento, los requisitos y las condiciones generales que se exigen para otorgar las autorizaciones para los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.
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