TAMA58 escribió:fsi escribió:TAMA58 escribió:fsi escribió:
Ya. Por ejemplo:
El instalador del sistema de bies es responsable de instalar bies 25 como figura en el proyecto porque el proyectista dice que es de riesgo bajo, cuando en realidad es de riesgo alto ¿no?
No lo sé, no soy juez, supongo que sería un caso de responsabilidad solidaria. Por analogía, en el REBT, respecto de los instaladores, dice que están obligados: Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones
(¿Dónde dice diseñar, calcular .....?) En ningún sitio TAMA, pero sí dice ejecutar de conformidad con la normativa vigente.
que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable. Es decir, que yo entiendo que además de que el proyectista está obligado a seguir la normativa vigente, también lo está el instalador, de acuerdo con un proyecto y una dirección de un técnico competente[/color]
Bueno, la "coletilla" se la añades tu, en el reglamento no lo pone.![]()
En fin, por no alargar más la partida de tenis (creo que sería interminable), convendras conmigo que tanto el proyectista como el instalador deben hacer su trabajo conforme a la normativa vigente. Y dejemos las interpretaciones a quien corresponda. Salud
