Datos a consignar en un certif.de P.C.I. de emp. instaladora (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#221924
fsi escribió:
TAMA58 escribió:
fsi escribió:
Ya. Por ejemplo:
El instalador del sistema de bies es responsable de instalar bies 25 como figura en el proyecto porque el proyectista dice que es de riesgo bajo, cuando en realidad es de riesgo alto ¿no?


No lo sé, no soy juez, supongo que sería un caso de responsabilidad solidaria. Por analogía, en el REBT, respecto de los instaladores, dice que están obligados: Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones

(¿Dónde dice diseñar, calcular .....?)

que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable. Es decir, que yo entiendo que además de que el proyectista está obligado a seguir la normativa vigente, también lo está el instalador, de acuerdo con un proyecto y una dirección de un técnico competente[/color]



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#221934
TAMA58 escribió:
fsi escribió:
TAMA58 escribió:
fsi escribió:
Ya. Por ejemplo:
El instalador del sistema de bies es responsable de instalar bies 25 como figura en el proyecto porque el proyectista dice que es de riesgo bajo, cuando en realidad es de riesgo alto ¿no?


No lo sé, no soy juez, supongo que sería un caso de responsabilidad solidaria. Por analogía, en el REBT, respecto de los instaladores, dice que están obligados: Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones

(¿Dónde dice diseñar, calcular .....?) En ningún sitio TAMA, pero sí dice ejecutar de conformidad con la normativa vigente.

que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable. Es decir, que yo entiendo que además de que el proyectista está obligado a seguir la normativa vigente, también lo está el instalador, de acuerdo con un proyecto y una dirección de un técnico competente[/color]

Bueno, la "coletilla" se la añades tu, en el reglamento no lo pone.
:ein



En fin, por no alargar más la partida de tenis (creo que sería interminable), convendras conmigo que tanto el proyectista como el instalador deben hacer su trabajo conforme a la normativa vigente. Y dejemos las interpretaciones a quien corresponda. Salud :brindis
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#221996
Buenas tardes a todos, en nuestra comunidad (Extremadura), en el certificado que emite la empresa instaladora si que aparecen todos los datos del proyectista, nº visado, fecha, etc.
Adjunto modelo.
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#222072
gracias por el modelo gpinero, en ningún caso me paece mal, sino que me parece redundante. Ya existe un proyecto en el que se firma. Pero en fin, en este pais tan aficionado a los impresos con repetición de datos hasta la saciedad. :cabezazo
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#222091
Con que sólamente el 30 % de los establecimientos que se legalizaran en éste pais fueran industriales, estaríamos todos los de aquí escribiendo cosas en el hilo de "Estoy contento por..."

Salud colegas
por
#223223
Pues discrepando un poco de mis compañeros, yo opino que si el proyecto está mal hecho, el instalador tiene todo el derecho a hacerlo mal. Y aunque el instalador sepa cuál es la manera de hacerlo bien, debería de preguntarle al proyectista si se trata de un error tipográfico o no. Si no es así, y sin dar más pistas, haría la instalación tal cual proyecto, y luego directamente al Juzgado de Guardia. Ya es hora de cortar cabezas, así se eliminarían los proyectistas copia-pega que de lo único que presumen es de que saben firmar. :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
Lo siento, es que últimamente veo cada proyecto que pasa por mis manos, que deberían de mandar directamente a chirona al proyectista. Nuestros amigos los arquitectos los primeros.
por
#223243
pikasin escribió:Pues discrepando un poco de mis compañeros, yo opino que si el proyecto está mal hecho, el instalador tiene todo el derecho a hacerlo mal. Y aunque el instalador sepa cuál es la manera de hacerlo bien, debería de preguntarle al proyectista si se trata de un error tipográfico o no. Si no es así, y sin dar más pistas, haría la instalación tal cual proyecto, y luego directamente al Juzgado de Guardia. Ya es hora de cortar cabezas, así se eliminarían los proyectistas copia-pega que de lo único que presumen es de que saben firmar. :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
Lo siento, es que últimamente veo cada proyecto que pasa por mis manos, que deberían de mandar directamente a chirona al proyectista. Nuestros amigos los arquitectos los primeros.


:shock:

... eso, y el que quiera salir de la crisis cuanto antes ya puede ir apuntándose a un Máster en Instalaciones Penitenciarias (MIP)

:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
por
#223287
Buenas,

Os hablo de como lo hago en Málaga:

Certificado de PCI de empresa instaladora es obligatorio, y va firmado por el ingeniero de la empresa instaladora y visado por el colegio ( de momento se sigue teniendo que visar) y en él se hace referencia al ingeniero que ha redactado el proyecto de contra incendios, se incluye el número de colegiado, colegio al que pertenece, nº de proyecto y título completo.

Aunque el ingeniero de la empresa instaladora sea el mismo que el proyectista, se tiene que presentar a modo de direccion de obra.

Un saludo.
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#223309
pikasin escribió:Pues discrepando un poco de mis compañeros, yo opino que si el proyecto está mal hecho, el instalador tiene todo el derecho a hacerlo mal.

Estoy de acuerdo, todos tenemos derecho a equivocarnos, sin ser negligentes.
olerux escribió:Aunque el ingeniero de la empresa instaladora sea el mismo que el proyectista, se tiene que presentar a modo de direccion de obra.

:shock: :shock: :shock:
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#223434
Hola a todos/as...

Aqui en Canarias, hay dos certificados para los instaladores, uno de protección activa y otro de protección pasiva.

Dejo los enlaces para quien le pueda interesar.

http://www.gobiernodecanarias.org/indus ... _ci_pa.pdf

http://www.gobiernodecanarias.org/indus ... _ci_pp.pdf

Como vereis en el de protección activa no se solicitan los datos del proyectista ni del proyecto, sin embargo en el de protección pasiva si. Cosas de las ordenanzas autonómicas.

En otro orden de cosas, aquí en Canarias, no puedes ser proyectista o director de obra y ser a la vez el técnico de la empresa instaladora, está completamente prohibido por Decreto autonómico. El proyectista y director de obra completamente distinto que el instalador.

Un saludo desde las afortunadas. ;) ;)
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