Hola a todos:
Me han encargado un proyecto de actividad para un bazar de artículos de regalo en una nave industrial (Una especie de todo a 1 euro "a lo grande"). Le he preguntado al cliente que donde piensa almacenar la mercancía que le llega y me dice que tiene una zona donde descarga las cajas de mercancías y sobre la marcha coloca los artículos en las estanterías...vamos, que no hay almacén como tal.
Yo en principio le he dicho que le hace falta almacén en recinto cerrado, más que nada, porque no sé qué interpretación hará el técnico de turno y de que pueda considerar entonces que el almacén es toda la nave
Tengo claro que la actividad es comercial y que le afecta el CTE, pero qué idea tenéis sobre la necesidad y/o conveniencia de reservar un espacio para recinto de almacén cerrado y aplicar ahí todas las prescripciones del CTE?. Es viable que esa nave no tenga almacén y no haya necesidad de aplicar las prescripciones del CTE (carga de fuego y demás) correspondientes a dichos recintos?
Saludos y gracias.