Cuándo sectorizar locales integrados en centros comerciales El tema está resuelto (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#249061
Vamos a ver, tengo una seria duda sobre la necesidad de sectorización en locales comerciales (no espectáculos, ni ocio) dentro de un Centro Comercial.

Según el DB-SI-1, en centros comerciales, cada establecimiento de “Pública Concurrencia” destinado a otra actividad distinta de espectáculos, con más de 500 m2 construidos, deberá constituir un sector de incendios.

Según el Anexo A de este DB, se define local de “Pública Concurrencia” como “aquél edificio o establecimiento destinado a los siguientes usos: cultural (restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, y juego), religioso y transporte de personas.

Es decir, según esta definición, los locales comerciales SEA CUAL SEA SU SUPERFICIE parece que jamás serán de “Pública Concurrencia”.

Ahora bien, si se tiene en cuenta la ITC-BT-28 del REBT, un local comercial cuya ocupación sea mayor de 50 personas, será considerado como “Pública Concurrencia”.

Con todo esto, si se toma una ratio de ocupación (Plantas Baja y Primera) de 0,5 pax/m2, según el CTE-DB-SI (y no 1,25 pax/m2 como indica la ITC-BT-28, según aconseja la Guía Técnica de Aplicación de la ITC-BT-28), entonces tendremos que TODO LOCAL DE MÁS DE 500 M2, DENTRO DE UN CC, DEBE SER SECTOR DE INCENDIOS, ya que debe ser considerado de Pública Concurrencia.

¿Estoy en lo cierto? ¿Alguien me puede ayudar en esta duda?

¿Influiría algo que todos los locales de este CC tienen red de rociadores? (altura de evacuación < 10 m).

Muchas gracias.
Saludos,
Djalmy.
Última edición por Djalmy el 16 Dic 2010, 12:36, editado 1 vez en total
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#249063
Yo no relacionaria el "uso publica concurrencia" del CTE con "Local de publica concurrencia" del REBT. Además, la definición de "uso pública concurrencia" del CTE ha sido anulada por el Tribunal Supremo.
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#249067
Como dice Carlos las definiciones de "Pública Concurrencia" del REBT y del CTE son diferentes. La del REBT es mucho más amplia e incluye casos que con el CTE serían uso administrativo, docente, comercial u hospitalario.
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#249189
Primeramente, muchas gracias por las respuestas.

De todas formas, me habéis creado más dudas que antes. Si ahora, como bien decís, el CTE ya no define los lugares de “Pública Concurrencia” y si además, no debo tener en cuenta el REBT para aplicar el DB-SI, por favor ¿cómo puedo saber cuándo un local, por su superficie y/o actividad está clasificado como “Pública Concurrencia” (a la hora de sectorizar, claro)?

Muchas gracias.

Un saludo,

Carlos.
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#249196
En el DB-SI no solo tienes uso Publica concurrencia. Tienes uso comercial, uso docente, uso hospitalario, uso publica concurrencia y uso residencial publico.

Las zonas de un "establecimiento" de pública concurrencia (en el sentido más parecido del REBT) destinadas a usos subsidiarios, tales como oficinas, alojamientos... deben cumplir las condiciones relativas a su uso. - ANEJO SI A.

Vamos que si son comercios, les tienes que aplicar las condiciones de uso comercial. Tabla 1.1 DB-SI. Para sectorizar.
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#249203
Carlos_Asturies escribió:Yo no relacionaria el "uso publica concurrencia" del CTE con "Local de publica concurrencia" del REBT. Además, la definición de "uso pública concurrencia" del CTE ha sido anulada por el Tribunal Supremo.


Eso no es nada preocupante. Porque la definición esté pendiente de ser modificada, el uso no desaparece, o sea que, sí pública concurrencia existe.
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#249347
Vuelvo a agradecer todas vuestras respuestas.

Pero, contestando a serch, le pregunto yo: ¿un local de 2.400 m2 dentro de un Centro Comercial no se debe sectorizar? Como dices, según la tabla 1.1 no, siempre y cuando se califique como local comercial y no pública concurrencia.

Ahora bien, insisto en el tema, si el CTE no tiene (de momento) un mecanismo para calificar los recintos de Pública Concurrencia o no, y si no se puede utilizar el REBT, ¿qué demonios se utiliza? ¿Acaso hay que guiarse por los usos de la DB-SI 3-Tabla 2.1/Pública Concurrencia? Porque no me diréis que un local de 2.400 m2 no tiene que ser Pública Concurrencia sí o sí, con más de 1.000 personas de ocupación.

Creo que es indispensable legislación que califique los recintos según uso y superficie.

¿Soy el único que anda un poco perdido en este tema? ¿La administración (Ayuntamientos y Ministerio) lo tiene más claro?

Gracias. Saludos,

Djalmy.
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#249364
Como te han indicado el uso de pública concurrencia se sigue aplicando.
Si el establecimiento es de uso comercial podrá ser de 2.400 m2 sin sectorizar (aunque puede que hubiera que contar la superficie total del centro comercial para integrarlo y no pasarse de los 10.000 si todo el centro tiene rociadores).
Por lo que sólo tendrás que tener paredes EI60 entre establecimientos.
Si fuera pública concurrencia tendrías que sectorizar a partir de los 500m2.
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#249551
Extraido de los criterios para la interpretacion y aplicacion del DB-SI. Pag 15


http://www.codigotecnico.org/web/galeri ... 5-2010.doc

Una oficina con titular diferenciado integrada en un edificio de oficinas, ¿debe ser sector de incendio? ¿y una tienda integrada en un centro comercial?
Para que un establecimiento integrado en un edificio deba ser un sector de incendio debe entenderse que la “titularidad diferenciada” y el “régimen no subsidiario respecto del resto del edificio” que obligan a ello conforme al Anexo SI A se refieren, no solo al régimen de actividad, sino también a los aspectos materiales significativos para la protección contra incendios, como son:
- las condiciones constructivas en el interior del posible establecimiento,
- la dotación, utilización y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios,
- la implantación y gestión del plan de emergencia y evacuación,
- etc.
Conforme a lo anterior, una oficina con titular diferenciado integrada en un edificio de oficinas, pero cuyas condiciones de protección contra incendios estén bajo la responsabilidad del titular del conjunto del edificio, no se considera “establecimiento” a dichos efectos, por lo que no precisa constituir sector de incendio diferenciado, sino que queda sujeta a los criterios de compartimentación en sectores de incendio del conjunto del edi-ficio.

Lo mismo cabe decir de las tiendas integradas en centros comerciales, exceptuando, en su caso, aquellas de gran superficie en las que sí se den las circunstancias antes citadas de autonomía en la gestión de la protección contra incendios.

Por tanto, en cada caso particular se deberá valorar si la diferenciación y el régimen no subsidiario del establecimiento en cuestión son, tomando en consideración todo lo anterior, lo suficientemente determinantes para considerarlo como un “establecimiento” que deba constituir un sector de incendio diferenciado.
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